ESTATUTO DE LA COMARCA KUNA YALA

Este Estatuto ha sido debatido y sancionado en las siguientes sesiones del Congreso General Kuna:

Achudup, 8 - 11 de marzo, ‘96; Achudup, 7 – 9 de febrero, ‘97; Niadup, 5 – 8 de agosto, ‘98, corregido en el Congreso General de Mamsucun, 19 – 23 de noviembre, ‘98; y revisado por el Congreso General de Miria Ubigandup, 17 – 20 de junio, ‘99; Congreso extraordinario de Usdup, 17 – 19 de septiembre, ‘99 y corregido en Dad Nakwe Dupbir, 29 – 30 de octubre, ’99; Congreso extraordinario de Digir, 24 y 25 de febrero, ’00; Congreso extraordinario de Muladup, 8 y 9 de septiembre, ’00.    

Capítulo I    

DEL CONGRESO GENERAL DE LA CULTURA KUNA

Art. 1:

El Congreso General de la Cultura se reunirá tres veces al año, con una duración de 10 días en cada sesión, tentativamente en los meses de mayo, agosto y noviembre. Cada sesión podrá hacerse en dos comunidades, con una duración de cinco días en cada una de ellas..

Parágrafo:    

Tanto los detalles de la celebración de cada sesión, como los diversos tipos de encuentros de enseñanza al Pueblo Kuna, serán descritos en el Reglamento del Congreso General de la Cultura.

Art. 2:

El Congreso General de la Cultura Kuna, además de sus atribuciones y obligaciones descritas en la Ley Fundamental, deberá responsabilizarse de:

a.   Motivar el amor y el cultivo efectivo de la tierra en la Comarca;

b.   Invocar a Pab Dummad en las sesiones que se celebren;

c.  Fomentar y difundir el estudio, la investigación y el desarrollo de la lengua, de la literatura, de la historia y los distintos tratados y valores culturales kunas;

d.   Promover el arte y la artesanía propios;

e.   Velar por la integridad de la religión kuna y rechazar la entrada indiscriminada de cultos foráneos nuevos, así como la extensión de las religiones ya residentes;

f.   Sancionar a los que infrinjan las normas morales y sociales o atenten contra las buenas costumbres y los bienes de la Comarca;

g. Velar y custodiar lugares o sitios considerados arqueológicos, históricos, cementerios, o/y afines;

h. Convocar a los Saila Dummagan para que presenten sus informes y aclaren problemas, si los hubiere, de sus actividades administrativas.

Art. 3:

El Congreso General de la Cultura contará con sesiones sectoriales y vecinales, cuyos límites y atribuciones serán descritos en el Reglamento del mismo Congreso de la Cultura.

 Art. 4:

Con el fin de promover y difundir la religión y los valores kunas en el ámbito de la Comarca, los sailagan y los argargan tendrán la responsabilidad de dictar charlas, seminarios, talleres, foros y afines en las escuelas, concentraciones juveniles, eclesiales y otros a nivel de Kuna Yala.

Art. 5:

Para la defensa y vivencia de la Religión de Ibeorgun en la Comarca Kuna Yala, el Congreso General de la Cultura Kuna prohibirá la entrada de prácticas religiosas foráneas.

Parágrafo:    

El Congreso General de la Cultura limitará tanto la difusión de las religiones y prácticas religiosas foráneas existentes desde antes de la vigencia de este Estatuto, como la construcción de nuevas instalaciones de sus centros.

Art. 6:            

Toda actividad en contra de la norma anterior será sancionada de acuerdo a la gravedad del caso:

a.  Todo bien que haya servido de pago para la entrada, será confiscado y puesto a órdenes del Congreso General de la Cultura. La sanción podrá extenderse a las personas que encubran o colaboren directa o indirectamente en la trasgresión de la norma.

b.  El saila o la autoridad de la comunidad que acoja dicha práctica religiosa mencionada será sancionado de acuerdo al Reglamento del Congreso General de la Cultura Kuna.

 Art. 7: 

Será obligatoria la enseñanza de la Religión de Ibeorgun en todos los centros educativos que funcionen en Kuna Yala.

 Art. 8:

En cada comunidad de Kuna Yala, el saila tendrá la responsabilidad de fiscalizar el fiel cumplimiento de la norma anterior, e informará permanentemente al Congreso General de la Cultura.

Art. 9:

El Congreso General de la Cultura confeccionará textos de difusión de la cultura y la religión kunas dirigidos a todos los niveles escolares y extraescolares de la Comarca Kuna Yala.

Art. 10:          

El Congreso General de la Cultura Kuna contará con una Comisión especializada para el apoyo directo en el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha Comisión formará el cuerpo técnico del Instituto Kalu Koskun y estará integrada por seis (6) personas cualificadas y elegidas directamente por la misma Asamblea de acuerdo a su reglamento interno.

 Podrán ser miembros de la Comisión mencionada:  

a.   Sailagan

b.  Argargan

c.  Sapindummagan

d. Profesionales formados en la educación occidental que hayan participado con frecuencia en las sesiones ordinarias del Congreso General de la Cultura.              

Art. 11:          

La Comisión especializada del Congreso General de la Cultura Kuna tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.  Dictar cursos, seminarios, talleres y foros permanentes de formación en los valores kunas a las comunidades, organizaciones y grupos que operen en Kuna Yala;

b. Elaborar textos, tanto escolares como extraescolares, sobre la cultura, la historia, las tradiciones del Pueblo Kuna, por delegación del mismo Congreso;

c.  Planificar la instrucción religiosa para las escuelas y velar por la aplicación del sistema intercultural plurilingüe en coordinación con las comisiones responsables del Congreso General Kuna;

d. Conceder o retener licencias de publicación con relación a la historia y las tradiciones del Pueblo Kuna;

e.  Dar seguimiento de formación a los sailagan nuevos en Pab’igala y normas religiosas a nivel de la Comarca;

f.  Empeñarse en la formación religiosa de los educadores de la Comarca;

g.  Asesorar, fiscalizar, animar a los sailagan de las comunidades para que puedan cumplir con sus obligaciones comunales, sectoriales o generales.

 Art. 12:          

En caso de que el Congreso General de la Cultura Kuna concediere la autorización para cualquier actividad investigativa a no-kunas, sean personas naturales o jurídicas, todo el proceso de estudio se llevará a cabo con la participación activa de uno o dos delegados nombrados por el mismo Congreso General de la Cultura, quienes deberán dar informes detallados del mismo a la Asamblea.

Las condiciones, los límites de investigación o de exploración los pondrá el Congreso General de la Cultura Kuna en coordinación con el Congreso General Kuna y el Congreso Local, sede del estudio.

 

Capítulo II

DEL CONGRESO GENERAL KUNA

 Art. 13:          

La oficina principal del Congreso General Kuna estará ubicada preferentemente en una comunidad céntrica de la Comarca Kuna Yala. Dicha oficina contará con un reglamento interno de funcionamiento que deberá conocer el pleno del Congreso General.

 Art. 14:          

Con el fin de facilitar las relaciones entre las autoridades de la Comarca y las autoridades nacionales, internacionales y entidades privadas, el Congreso General Kuna, además de su oficina principal comarcal, contará con un centro de enlace en la ciudad de Panamá.

 Parágrafo:    

El centro de enlace de que habla el artículo anterior contará con un mínimo de personal y será exclusivamente de facilitación y logística, pudiendo servir también como centro de enlace del Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala (IDIKY) o de cualquier otra entidad del Congreso General.

 Art. 15:          

Los problemas comarcales y sus soluciones, en el receso del Congreso General Kuna, deberán ser atendidos en la oficina principal y desde allí, según la conveniencia, se podrá llegar al lugar de los hechos. Igual norma se debe mantener para la programación de actividades de los Saila Dummagan a realizarse en la Comarca, y las entrevistas de carácter administrativo o de cortesía en las ciudades, que deberán planearse previamente en la oficina principal, por la Secretaría del Congreso General y los Saila Dummagan, apoyados por el cuerpo de asesores.

 Art. 16:

Tanto el sello como las hojas membreteadas del Congreso General Kuna sólo podrán ser utilizados en el pleno del Congreso General Kuna y no en su receso.

 Art. 17:

Para un manejo administrativo ordenado y claro, los Saila Dummagan en conjunto, podrán contar con hojas membreteadas específicas y un sello único para refrendar cualquier documento de su competencia que deba ser utilizado en el receso del Congreso.

 Parágrafo: 

La Administración y la Secretaría del Congreso General Kuna podrán utilizar el mismo sello, pero especificado para cada institución del Congreso y deberán ser utilizados solamente en los documentos determinados de competencia respectiva.

 Art. 18:

Los sellos y papeles membreteados, arriba descritos, deberán reposar únicamente en la oficina principal del Congreso, y será reglamentado su uso.

 Art. 19: 

Todo uso indebido de los sellos y afines del Congreso General será sancionado de acuerdo a la gravedad del documento refrendado, y cada caso será estudiado por una comisión competente.

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