ESTATUTO DE LA COMARCA KUNA YALA |
Este
Estatuto ha sido debatido y sancionado en las siguientes sesiones del Congreso
General Kuna:
Achudup,
8 - 11 de marzo, ‘96; Achudup, 7 – 9 de febrero, ‘97; Niadup, 5 – 8 de
agosto, ‘98, corregido en el Congreso General de Mamsucun, 19 – 23 de
noviembre, ‘98; y revisado por el Congreso General de Miria Ubigandup, 17 –
20 de junio, ‘99; Congreso extraordinario de Usdup, 17 – 19 de septiembre,
‘99 y corregido en Dad Nakwe Dupbir, 29 – 30 de octubre, ’99; Congreso
extraordinario de Digir, 24 y 25 de febrero, ’00; Congreso extraordinario de
Muladup, 8 y 9 de septiembre, ’00.
Capítulo IDEL
CONGRESO GENERAL DE LA CULTURA KUNA
Art.
1: El
Congreso General de la Cultura se reunirá tres veces al año, con una
duración de 10 días en cada sesión, tentativamente en los meses de
mayo, agosto y noviembre. Cada sesión podrá hacerse en dos
comunidades, con una duración de cinco días en cada una de ellas.. Parágrafo: Tanto
los detalles de la celebración de cada sesión, como los diversos tipos
de encuentros de enseñanza al Pueblo Kuna, serán descritos en el
Reglamento del Congreso General de la Cultura. Art.
2: El
Congreso General de la Cultura Kuna, además de sus atribuciones y
obligaciones descritas en la Ley Fundamental, deberá responsabilizarse
de: a.
Motivar el amor y el cultivo efectivo de la tierra en la Comarca; b.
Invocar a Pab Dummad en las sesiones que se celebren; c. Fomentar y difundir el estudio, la investigación y el desarrollo de la lengua, de la literatura, de la historia y los distintos tratados y valores culturales kunas; d.
Promover el arte y la artesanía propios; e. Velar por la integridad de la religión kuna y rechazar la entrada indiscriminada de cultos foráneos nuevos, así como la extensión de las religiones ya residentes; f. Sancionar a los que infrinjan las normas morales y sociales o atenten contra las buenas costumbres y los bienes de la Comarca; g.
Velar y custodiar lugares o sitios considerados arqueológicos,
históricos, cementerios, o/y afines; h.
Convocar a los Saila Dummagan para que presenten sus
informes y aclaren problemas, si los hubiere, de sus actividades
administrativas. Art.
3: El
Congreso General de la Cultura contará con sesiones sectoriales y
vecinales, cuyos límites y atribuciones serán descritos en el
Reglamento del mismo Congreso de la Cultura. Art.
4:
Con
el fin de promover y difundir la religión y los valores kunas en el ámbito
de la Comarca, los sailagan y los argargan tendrán la responsabilidad
de dictar charlas, seminarios, talleres, foros y afines en las escuelas,
concentraciones juveniles, eclesiales y otros a nivel de Kuna Yala. Art.
5:
Para
la defensa y vivencia de la Religión de Ibeorgun en la Comarca Kuna
Yala, el Congreso General de la Cultura Kuna prohibirá la entrada de prácticas
religiosas foráneas. Parágrafo: El
Congreso General de la Cultura limitará tanto la difusión de las
religiones y prácticas religiosas foráneas existentes desde antes de
la vigencia de este Estatuto, como la construcción de nuevas
instalaciones de sus centros. Art.
6:
Toda
actividad en contra de la norma anterior será sancionada de acuerdo a
la gravedad del caso: a.
Todo bien que haya servido de pago para la entrada, será
confiscado y puesto a órdenes del Congreso General de la Cultura. La
sanción podrá extenderse a las personas que encubran o colaboren
directa o indirectamente en la trasgresión de la norma. b.
El saila o la autoridad de la comunidad que acoja dicha práctica
religiosa mencionada será sancionado de acuerdo al Reglamento del
Congreso General de la Cultura Kuna. Art.
7: Será
obligatoria la enseñanza de la Religión de Ibeorgun en todos los
centros educativos que funcionen en Kuna Yala. Art.
8: En
cada comunidad de Kuna Yala, el saila tendrá la responsabilidad de
fiscalizar el fiel cumplimiento de la norma anterior, e informará
permanentemente al Congreso General de la Cultura. Art.
9: El
Congreso General de la Cultura confeccionará textos de difusión de la
cultura y la religión kunas dirigidos a todos los niveles escolares y
extraescolares de la Comarca Kuna Yala. Art.
10:
El
Congreso General de la Cultura Kuna contará con una Comisión
especializada para el apoyo directo en el cumplimiento de sus
obligaciones. Dicha Comisión formará el cuerpo técnico del Instituto
Kalu Koskun y estará integrada por seis (6) personas cualificadas y
elegidas directamente por la misma Asamblea de acuerdo a su reglamento
interno. Podrán
ser miembros de la Comisión mencionada:
a.
Sailagan b.
Argargan c.
Sapindummagan d.
Profesionales formados en la educación occidental que hayan
participado con frecuencia en las sesiones ordinarias del Congreso
General de la Cultura. Art.
11:
La
Comisión especializada del Congreso General de la Cultura Kuna tendrá
los siguientes deberes y atribuciones: a.
Dictar cursos, seminarios, talleres y foros permanentes de
formación en los valores kunas a las comunidades, organizaciones y
grupos que operen en Kuna Yala; b.
Elaborar textos, tanto escolares como extraescolares, sobre
la cultura, la historia, las tradiciones del Pueblo Kuna, por delegación
del mismo Congreso; c.
Planificar la instrucción religiosa para las escuelas y velar
por la aplicación del sistema intercultural plurilingüe en coordinación
con las comisiones responsables del Congreso General Kuna; d.
Conceder o retener licencias de
publicación con relación a la historia y las tradiciones del Pueblo
Kuna; e.
Dar seguimiento de formación a los sailagan nuevos en Pab’igala
y normas religiosas a nivel de la Comarca; f.
Empeñarse en la formación religiosa de los educadores de la
Comarca; g.
Asesorar, fiscalizar, animar a los sailagan de las comunidades
para que puedan cumplir con sus obligaciones comunales, sectoriales o
generales. Art.
12:
En
caso de que el Congreso General de la Cultura Kuna concediere la
autorización para cualquier actividad investigativa a no-kunas, sean
personas naturales o jurídicas, todo el proceso de estudio se llevará
a cabo con la participación activa de uno o dos delegados nombrados por
el mismo Congreso General de la Cultura, quienes deberán dar informes
detallados del mismo a la Asamblea. Las
condiciones, los límites de investigación o de exploración los pondrá
el Congreso General de la Cultura Kuna en coordinación con el Congreso
General Kuna y el Congreso Local, sede del estudio. Capítulo IIDEL CONGRESO GENERAL KUNA Art.
13:
La
oficina principal del Congreso General Kuna estará ubicada
preferentemente en una comunidad céntrica de la Comarca Kuna Yala.
Dicha oficina contará con un reglamento interno de funcionamiento que
deberá conocer el pleno del Congreso General. Art.
14:
Con
el fin de facilitar las relaciones entre las autoridades de la Comarca y
las autoridades nacionales, internacionales y entidades privadas, el
Congreso General Kuna, además de su oficina principal comarcal, contará
con un centro de enlace en la ciudad de Panamá. Parágrafo:
El
centro de enlace de que habla el artículo anterior contará con un mínimo
de personal y será exclusivamente de facilitación y logística,
pudiendo servir también como centro de enlace del Instituto para el
Desarrollo Integral de Kuna Yala (IDIKY) o de cualquier otra entidad del
Congreso General. Art.
15:
Los
problemas comarcales y sus soluciones, en el receso del Congreso General
Kuna, deberán ser atendidos en la oficina principal y desde allí, según
la conveniencia, se podrá llegar al lugar de los hechos. Igual norma se
debe mantener para la programación de actividades de los Saila Dummagan
a realizarse en la Comarca, y las entrevistas de carácter
administrativo o de cortesía en las ciudades, que deberán planearse
previamente en la oficina principal, por la Secretaría del Congreso
General y los Saila Dummagan, apoyados por el cuerpo de asesores. Art.
16: Tanto
el sello como las hojas membreteadas del Congreso General Kuna sólo
podrán ser utilizados en el pleno del Congreso General Kuna y no en su
receso. Art.
17: Para
un manejo administrativo ordenado y claro, los Saila Dummagan en
conjunto, podrán contar con hojas membreteadas específicas y un sello
único para refrendar cualquier documento de su competencia que deba ser
utilizado en el receso del Congreso. Parágrafo: La
Administración y la Secretaría del Congreso General Kuna podrán
utilizar el mismo sello, pero especificado para cada institución del
Congreso y deberán ser utilizados solamente en los documentos
determinados de competencia respectiva. Art.
18: Los
sellos y papeles membreteados, arriba descritos, deberán reposar únicamente
en la oficina principal del Congreso, y será reglamentado su uso. Art.
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