Capítulo V  /     Estatuto Comarcal de Kuna Yala

 

DE LA SECRETARÍA DEL CONGRESO GENERAL KUNA

 Art. 73:         

Habrá un Secretario y un Subsecretario, quienes serán elegidos por el Congreso General Kuna para un periodo de dos años consecutivos, pudiendo ser reelegidos.

 Art. 74:           

Para ser Secretario o Subsecretario del Congreso General Kuna se requiere:

a.            Tener un mínimo de treinta (30) años;

b.            Haber cursado estudios secundarios;

c.            Tener participación activa y experiencia en los Congresos Generales;

d.            No estar afiliado a un partido político en el momento;

e.            Gozar de prestigio moral en la sociedad, en especial en su comunidad;

f.             Tener dominio de la lengua kuna y conocimiento de la cultura y de la interpretación de las simbologías  kunas.

 Art. 75:

Obligaciones y atribuciones del Secretario del Congreso General:

  a.       Coordinar todas las acciones tendientes a la celebración del Congreso General Kuna, tanto de sesiones ordinarias como extraordinarias; 

b.       Conseguir y coordinar entrevistas necesarias, acompañar y ser traductor de los Saila Dummagan en las gestiones administrativas o de cortesía fijadas por el Congreso General y programadas en la oficina principal del Congreso;

c.        Participar en el Congreso General de la Cultura;

d.        Recibir y redactar cartas durante el receso del Congreso, en los asuntos que le incumban o cuando los Saila Dummagan lo requieran;

e.        Ordenar, archivar y custodiar todos los documentos del Congreso;

f.         Escribir, difundir y distribuir los temarios de las sesiones del Congreso, acordados por la Directiva, a todas las comunidades, asociaciones y demás miembros del Congreso, para su  discusión previa;

g.        Firmar, conjuntamente con los Saila Dummagan, las resoluciones, acuerdos y demás documentos del Congreso General;

h.       Informar a los Saila Dummagan sobre todas las correspondencias que lleguen a la oficina principal del Congreso;

i.        Coordinar las actividades con el personal del equipo que colabore en la oficina principal del Congreso General;

j.        Presentar a la Administración del Congreso el plan de costos de cada sesión del Congreso para su realización.

k.       Informar a las comunidades, a través de Encuentros Sectoriales, vecinales o locales, sobre la marcha de las gestiones administrativas y de la situación comarcal;

l.        Programar, establecer agendas de las actividades de los Saila Dummagan, y de las celebraciones de los Encuentros Sectoriales, conjuntamente con los Saila Dummagan;

m.      Informar al Congreso General, por escrito y en detalle, de cualquiera irregularidad que se observe en la marcha general administrativa de la Comarca para su oportuna rectificación;

n.       Coordinar las actividades con las comisiones.

 Art. 76:          

La única entidad responsable, para el Congreso General Kuna, de conseguir entrevistas administrativas y de cortesía para los Saila Dummagan, será la Secretaría del Congreso General, que podrá recurrir a organizaciones o autoridades competentes para lograrlas.

 Art. 77:           

Todas las entrevistas de carácter administrativo o de cortesía con cualquiera persona, entidad pública o privada, nacional o internacional que realicen los Saila Dummagan, en representación del Congreso General Kuna, se harán en presencia del Secretario del Congreso General; y en caso de un tema de interés notorio para la Comarca, será también necesaria la presencia de uno o dos de los miembros del cuerpo de asesores. El Secretario fungirá de traductor y luego deberá informar al Congreso en pleno.

 Parágrafo:          

1.      Las entrevistas que propongan las entidades públicas o privadas residentes en las ciudades a las autoridades de la Comarca, representantes del Congreso General Kuna, deberán realizarse en la oficina principal. 

2.      Las entrevistas requeridas por el Congreso General Kuna, cuando sea necesario hacerlas en las ciudades, serán con fechas establecidas y coordinadas por la Secretaría del Congreso General, antes de que los Saila Dummagan viajen a la ciudad, salvo casos de urgencia notable.

 Art. 78:

El Congreso General Kuna, mediante su Secretaría, hará llegar la memoria de cada sesión del Congreso a todas las comunidades de Kuna Yala y organizaciones kunas, cuatro semanas después de celebrada la sesión, sea ordinaria o extraordinaria. Para eso podrá contar con el apoyo de organizaciones o personas disponibles.

 Art. 79:

El Secretario residirá en la comunidad sede de la oficina principal del Congreso General mientras permanezca en su cargo.

 Art. 80:

El Subsecretario del Congreso General Kuna tendrá las mismas atribuciones y funciones que el Secretario cuando por alguna causa se ausente el primero, y mientras dure en su cargo no podrá tomar otras responsabilidades para una ayuda permanente y coordinado con el primero.

 

Sección única:

De las limitaciones y sanciones del Secretario del Congreso General Kuna

 Art. 82:

El Secretario o Subsecretario del Congreso General Kuna podrá ser sancionado:

a.         Cuando incurra en faltas, debidamente comprobadas, que normalmente condenan las comunidades kunas;

b.         Cuando infrinja la Ley Fundamental o el Estatuto de la Comarca, el reglamento del Congreso o de la comunidad sede de la oficina;

c.         Cuando utilice en forma abusiva el sello, las cartas u otros documentos del Congreso;

d.         Cuando incurra en una premeditada interpretación tergiversada del pensamiento y sentir del  Congreso y de los Saila Dummagan;

e.          Cuando utilice su posición para pedir colaboraciones sin conocimiento del Congreso  y de los Saila Dummagan;

f.           Cuando abandone sin justificación a las autoridades en las gestiones administrativas;

g.          Cuando encubra las irregularidades administrativas que pueden acarrear graves consecuencias para la Comarca;

 Parágrafo:                

1.         El Secretario y el Subsecretario del Congreso General no podrán realizar actividades políticas partidistas ni manifestar abierta simpatía o rechazo hacia los partidos políticos mientras duren en el cargo. En caso de estar afiliados a un partido deberán renunciar oficialmente al mismo mientras estén en el cargo.

2.         El Secretario del Congreso General no podrá ser delegado ni representar a su comunidad de origen en casos administrativos.

3.         En el caso comprobado de que el Secretario o el Subsecretario del Congreso hagan uso indebido de cualquier medio o bien del Congreso para apoyar o menoscabar un determinado partido político, serán destituidos inmediatamente.   

 Art. 83:

La acusación contra el Secretario o Subsecretario del Congreso General deberá llegar a la Asamblea por parte de un delegado con credencial, mediante una nota donde se detallen los cargos de que se les acusa. El acusado podrá utilizar su derecho de defensa.

 Art. 84:

Las sanciones irán desde la amonestación verbal hasta la separación temporal o la destitución definitiva de su cargo:

a.         Cuando la infracción es por primera vez, se le hará una amonestación verbal, adjunta una constancia escrita de la misma amonestación que se le entregará al acusado en el pleno del Congreso General;

b.          Cuando la infracción es por segunda vez, el Secretario del Congreso General será suspendido por un tiempo de seis (6) meses mínimo y será reemplazado temporalmente por el Subsecretario en todo lo concerniente a las actividades administrativas comarcales;

c.         En caso de una nueva reincidencia, el Secretario será destituido definitivamente de su cargo.

 Parágrafo:    

1.         Cuando la trasgresión de las normas, por parte del Secretario del Congreso, sea notablemente grave y amenace la tranquilidad, la honra y la dignidad del Congreso, será destituido ipso facto de su cargo. En este caso, el Subsecretario pasará a ocupar el cargo y se nombrará un nuevo Subsecretario del Congreso General.

            2.         En caso de que la infracción sea no contra las normas tipificadas en este Estatuto ni en la Ley Fundamental ni                        en el Reglamento del Congreso, y cometida en la comunidad sede de la oficina central del Congreso, dicha                         comunidad podrá juzgar el caso y aplicar la sanción de acuerdo a su reglamento interno. En este caso, las                         autoridades competentes de dicha comunidad levantarán el expediente, que harán llegar al seno del Congreso                         General Kuna.