Capítulo V / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
DE LA SECRETARÍA DEL CONGRESO GENERAL KUNA Art.
73:
Habrá
un Secretario y un Subsecretario, quienes serán elegidos por el
Congreso General Kuna para un periodo de dos años consecutivos,
pudiendo ser reelegidos. Art.
74: Para
ser Secretario o Subsecretario del Congreso General Kuna se requiere: a.
Tener un mínimo de treinta (30) años; b.
Haber cursado estudios secundarios; c.
Tener
participación activa y experiencia en los Congresos Generales; d.
No estar afiliado a un partido político en el momento; e.
Gozar
de prestigio moral en la sociedad, en especial en su comunidad; f.
Tener
dominio de la lengua kuna y conocimiento de la cultura y de la
interpretación de las simbologías
kunas. Art.
75: Obligaciones
y atribuciones del Secretario del Congreso General: b.
Conseguir y coordinar entrevistas necesarias, acompañar y ser
traductor de los Saila Dummagan en las gestiones administrativas o de
cortesía fijadas por el Congreso General y programadas en la oficina
principal del Congreso; c. Participar en el Congreso General de la Cultura; d.
Recibir y redactar cartas durante el receso del Congreso, en los
asuntos que le incumban o cuando los Saila Dummagan lo requieran; e.
Ordenar, archivar y custodiar todos los documentos del Congreso; f.
Escribir, difundir y distribuir los temarios de las sesiones del
Congreso, acordados por la Directiva, a todas las comunidades,
asociaciones y demás miembros del Congreso, para su discusión previa; g.
Firmar, conjuntamente con los Saila Dummagan, las resoluciones,
acuerdos y demás documentos del Congreso General; h.
Informar a los Saila Dummagan sobre todas las correspondencias
que lleguen a la oficina principal del Congreso; i. Coordinar las actividades con el personal del equipo que colabore en la oficina principal del Congreso General; j.
Presentar a la Administración del Congreso el plan de costos de
cada sesión del Congreso para su realización. k.
Informar a las comunidades, a través de Encuentros Sectoriales,
vecinales o locales, sobre la marcha de las gestiones administrativas y
de la situación comarcal; l.
Programar, establecer agendas de las actividades de los Saila
Dummagan, y de las celebraciones de los Encuentros Sectoriales,
conjuntamente con los Saila Dummagan; m.
Informar al Congreso General, por escrito y en detalle, de
cualquiera irregularidad que se observe en la marcha general
administrativa de la Comarca para su oportuna rectificación; n.
Coordinar las actividades con las comisiones. Art.
76:
La
única entidad responsable, para el Congreso General Kuna, de conseguir
entrevistas administrativas y de cortesía para los Saila Dummagan, será
la Secretaría del Congreso General, que podrá recurrir a
organizaciones o autoridades competentes para lograrlas. Art.
77:
Todas
las entrevistas de carácter administrativo o de cortesía con
cualquiera persona, entidad pública o privada, nacional o internacional
que realicen los Saila Dummagan, en representación del Congreso General
Kuna, se harán en presencia del Secretario del Congreso General; y en
caso de un tema de interés notorio para la Comarca, será también
necesaria la presencia de uno o dos de los miembros del cuerpo de
asesores. El Secretario fungirá de traductor y luego deberá informar
al Congreso en pleno. Parágrafo: 1.
Las entrevistas que propongan las entidades públicas o privadas
residentes en las ciudades a las autoridades de la Comarca,
representantes del Congreso General Kuna, deberán realizarse en la
oficina principal. 2.
Las entrevistas requeridas por el Congreso General Kuna, cuando
sea necesario hacerlas en las ciudades, serán con fechas establecidas y
coordinadas por la Secretaría del Congreso General, antes de que los
Saila Dummagan viajen a la ciudad, salvo casos de urgencia notable. Art.
78: El
Congreso General Kuna, mediante su Secretaría, hará llegar la memoria
de cada sesión del Congreso a todas las comunidades de Kuna Yala y
organizaciones kunas, cuatro semanas después de celebrada la sesión,
sea ordinaria o extraordinaria. Para eso podrá contar con el apoyo de
organizaciones o personas disponibles. Art.
79: El
Secretario residirá en la comunidad sede de la oficina principal del
Congreso General mientras permanezca en su cargo. Art.
80: El
Subsecretario del Congreso General Kuna tendrá las mismas atribuciones
y funciones que el Secretario cuando por alguna causa se ausente el
primero, y mientras dure en su cargo no podrá tomar otras
responsabilidades para una ayuda permanente y coordinado con el primero.
Sección única: De las limitaciones y sanciones del Secretario del Congreso General Kuna Art.
82: El
Secretario o Subsecretario del Congreso General Kuna podrá ser
sancionado: a.
Cuando incurra en faltas, debidamente comprobadas, que
normalmente condenan las comunidades kunas; b.
Cuando infrinja la Ley Fundamental o el Estatuto de la Comarca,
el reglamento del Congreso o de la comunidad sede de la oficina; c.
Cuando utilice en forma abusiva el sello, las cartas u otros
documentos del Congreso; d.
Cuando incurra en una premeditada interpretación tergiversada
del pensamiento y sentir del Congreso
y de los Saila Dummagan; e.
Cuando utilice su posición para pedir colaboraciones sin
conocimiento del Congreso y
de los Saila Dummagan; f.
Cuando abandone sin justificación a las autoridades en las
gestiones administrativas; g.
Cuando encubra las irregularidades administrativas que pueden
acarrear graves consecuencias para la Comarca; Parágrafo:
1.
El Secretario y el Subsecretario del Congreso General no podrán
realizar actividades políticas partidistas ni manifestar abierta simpatía
o rechazo hacia los partidos políticos mientras duren en el cargo. En
caso de estar afiliados a un partido deberán renunciar oficialmente al
mismo mientras estén en el cargo. 2.
El Secretario del Congreso General no podrá ser delegado ni
representar a su comunidad de origen en casos administrativos. 3.
En el caso comprobado de que el Secretario o el Subsecretario del
Congreso hagan uso indebido de cualquier medio o bien del Congreso para
apoyar o menoscabar un determinado partido político, serán destituidos
inmediatamente. Art.
83: La
acusación contra el Secretario o Subsecretario del Congreso General
deberá llegar a la Asamblea por parte de un delegado con credencial,
mediante una nota donde se detallen los cargos de que se les acusa. El
acusado podrá utilizar su derecho de defensa. Art.
84: Las
sanciones irán desde la amonestación verbal hasta la separación
temporal o la destitución definitiva de su cargo: a.
Cuando la infracción es por primera vez, se le hará una
amonestación verbal, adjunta una constancia escrita de la misma
amonestación que se le entregará al acusado en el pleno del Congreso
General; b.
Cuando la infracción es por segunda vez, el Secretario del
Congreso General será suspendido por un tiempo de seis (6) meses mínimo
y será reemplazado temporalmente por el Subsecretario en todo lo
concerniente a las actividades administrativas comarcales; c.
En caso de una nueva reincidencia, el Secretario será destituido
definitivamente de su cargo. Parágrafo: 1.
Cuando la trasgresión de las normas, por parte del Secretario
del Congreso, sea notablemente grave y amenace la tranquilidad, la honra
y la dignidad del Congreso, será destituido ipso facto de su cargo. En
este caso, el Subsecretario pasará a ocupar el cargo y se nombrará un
nuevo Subsecretario del Congreso General.
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