Capítulo XII / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE KUNA YALA (IDIKY), SUS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES Art.
146:
El
Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala (IDIKY) es una ONG
creada por el Congreso General Kuna para el soporte técnico-pedagógico,
estudio, diseño, evaluación de proyectos y búsqueda de apoyos para al
desarrollo integral de Kuna Yala. Fungirá
el rol de Comisión competente de proyectos y contará con un reglamento
de funcionamiento que deberá conocer el mismo Congreso General. Art.
147: La
Directiva de IDIKY será de cinco personas, elegida por el mismo
Congreso General para cuatro años de cargo.
El mismo Congreso se reserva el derecho de destituir o remover a cualquier miembro de la directiva cuando la
marcha del mismo Instituto lo aconseje. Art.
148: Para
ser miembro de la Directiva de IDIKY son necesarios los siguientes
requisitos: a.
Ser kuna y haber cumplido 35 años de edad como mínimo; b.
Poseer estudios universitarios o una buena experiencia práctica
de diseño y evaluación de proyectos; c.
Haber participado activamente en los Congresos Generales, por lo
menos en los dos últimos años; d.
No haber sido condenado por delito alguno o por faltas contra los
bienes o administración de la Comarca; e.
Tener dominio de la lengua kuna y conocimiento de los valores del
Pueblo Kuna. Art.
149: La
administración general de dicho Instituto estará abierta para
cualquiera intervención de auditoría que aconseje el Congreso General
Kuna, fuera de las intervenciones normales de la misma. Parágrafo: El
Administrador y el Tesorero del Congreso General recibirán periódicamente,
por escrito y en detalle, el estado de cuentas del mismo Instituto, y
podrán ellos, en nombre del Congreso General Kuna, intervenir en la
auditoría especial, cuando la situación económica del Instituto así
lo aconseje. Art.
150: El
cuerpo técnico con que deberá estar equipado el Instituto, se elegirá
estrictamente bajo una selección basada en la competencia, los créditos
y la experiencia en el ramo. Art.
151: El
Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala podrá convocar a las
organizaciones no-gubernamentales kunas y no-kunas para una mutua
evaluación y con el fin de evitar repeticiones de intervenciones y para
una mejor distribución de micro proyectos a nivel de Kuna Yala. Art.
152: El
Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala deberá informar
permanentemente al Congreso General Kuna sobre sus actividades a nivel
de la Comarca; y recibirá del mismo las correcciones oportunas. Art.
153: El
Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala pondrá a disposición
de los proyectos de desarrollo que se implementen en la Comarca su
cuerpo técnico; y podrá evaluar las distintas intervenciones de
desarrollo en la Comarca, según las conveniencias que aconsejen la
situación y las necesidades. Art.
154: El
Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala tendrá su sede
principal en la Comarca, preferiblemente cerca de la oficina principal
del Congreso General, contando con un centro de enlace en la ciudad. Art.
155: El
Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala (IDIKY) constituye el
cuerpo técnico del Congreso General Kuna en sus gestiones de proyectos,
programas, estudios y afines. Art.
156: El
Congreso General Kuna, mediante su Instituto para el Desarrollo Integral
de Kuna Yala, por su atribución de velar por el desarrollo sostenible y
permanente de la Comarca basado en los valores de la cultura kuna, velará
sobre los procesos de implementación de los proyectos administrados por
los ONGs a nivel de la Comarca. Art.
157:
El
Congreso General Kuna contará, mediante el Instituto para el Desarrollo
Integral de Kuna Yala, con una representación con voz y voto en las
decisiones que se tomen con relación a los procesos técnicos de
proyectos macros en la Comarca administrados por las ONGs kunas. Art.
158: La
disolución de IDIKY será de competencia del Congreso General Kuna,
después de una profunda evaluación. Art.
159: En
los casos en que se requiera una fiscalización o/y evaluación del
Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala, el Congreso General
Kuna nombrará una comisión especial ad hoc para tales efectos. Capítulo XIII DE LOS PROYECTOS EN LA
COMARCA KUNA YALA Art.
160: Todo
proyecto que se desee implementar en la Comarca Kuna Yala deberá
ajustarse a las exigencias y necesidades socio-culturales, económicas y
del hábitat kunas; y se someterá a las normas que rigen la Comarca, en
cuanto a incrementar y fortalecer los valores kunas; tendiendo más hacia
actividades de autogestión o/y autofinanciamiento. Art.
161: Los
proyectos que no impacten negativamente a una o más comunidades de la
Comarca ni pongan en peligro los
recursos naturales renovables o no renovables de la misma, bastará ser
notificados a IDIKY para su constancia y evaluación oportuna, para
cerciorarse de sus efectos reales cuando las condiciones lo juzguen
conveniente. Art.
162: Todo
proyecto que se desee realizar dentro de los límites de Kuna Yala con
proporciones que puedan impactar el ecosistema o la biodiversidad de la
totalidad o de gran parte de una o más comunidades de la Comarca, o
puedan lesionar de una u otra forma los valores socio-culturales kunas,
sea cual fuere su monto, deberá pasar por el Congreso General Kuna, por
escrito y en detalle, antes de su implementación. Art.
163: Todo
proyecto que se presente al Congreso General, el Presidente lo someterá a
discusión para ver si conviene o no pasarlo al estudio y análisis de la
comisión encargada. En Caso de que el Congreso decidiere pasarlo a la
comisión, fijará el plazo de entrega del informe escrito de estudio y análisis
pertinentes. Art.
164: La
realización de un proyecto, sea gubernamental o privado, nacional o
internacional, dentro de los límites de la Comarca Kuna Yala, con las
características indicadas en el art. 162, sólo podrá llevarse a cabo
mediante una autorización escrita y firmada por todos los Saila Dummagan
y Sailagan de las comunidades presentes en el pleno del Congreso General
Kuna, después de un amplio debate. Art.
165: Para
que el Congreso General pueda autorizar un proyecto de dimensiones y tipo
descritos en el artículo anterior, son imprescindibles los pasos
siguientes: a.
Presentación del proyecto por escrito y en detalle al seno del
Congreso General Kuna. La presidencia del Congreso someterá al pleno para
ver si pasa al estudio de la Comisión competente o simplemente es
rechazado, si así lo juzga la Asamblea; b.
En caso de que el pleno del Congreso decidiere pasarlo al análisis
y estudio, la comisión competente recibirá el anteproyecto para su
estudio, sin ningún compromiso con los interesados; c.
Se le prohíbe terminantemente a los miembros de la comisión que
estudia el proyecto, recibir alguna retribución de parte de los
interesados en el proyecto, o de manifestarse directa o indirectamente a
favor o en contra del proyecto en estudio, so pena de destitución
inmediata, no pudiendo participar más en ninguna comisión del Congreso
General; d.
Solamente el Congreso General, mediante sus organismos competentes,
podrá exigir la contribución a los interesados en el proyecto, pero sin
ningún compromiso con relación a la aprobación o desaprobación del
proyecto; e.
La comisión hará un estudio amplio y exhaustivo del proyecto
citado, analizando sus desventajas y ventajas, escuchando tanto opiniones
en contra como a favor, y sin parcializarse; f.
La comisión no deberá tomar ninguna decisión sobre el mismo
proyecto sino que, terminado el tiempo de estudio, presentará el informe
detallado y por escrito al seno del Congreso, con alternativas viables y
sin ocultar las desventajas que pudiera ocasionar el proyecto; g.
Mientras dure el estudio de dicho proyecto, los interesados se
abstendrán de realizar todo tipo de propaganda, o de búsqueda de firmas,
o de seminarios o de cualquier otro tipo de manifestación o mecanismos de
presión a favor del proyecto. Y en caso de comprobarse esta situación,
el estudio quedará suspendido y el Congreso lo podrá archivar. Art.
166: El
informe escrito que dé la Comisión encargada sobre el proyecto para el
pleno del Congreso General, servirá como una de las fuentes cualificadas
para decidir sobre si se autoriza o no la implementación del proyecto, y
no será una fuente excluyente ni definitiva, puesto que el Congreso
General en pleno podrá recurrir a otras fuentes o situaciones nuevas que
puedan ayudar a un debate amplio sobre el mismo. Art.
167: En
caso de que el Congreso General concediere la autorización para la
realización de un proyecto que impacte a una o más comunidades, es
imprescindible el estudio de impacto ambiental, social y cultural, con la
plena participación de los expertos del Congreso General Kuna, antes de
toda implementación de dicho proyecto. Art.
168: Todo
proyecto con las características arriba mencionadas, que no pase por la
aprobación del Congreso General Kuna y que entre en la Comarca por otras
vías, será suspendido inmediatamente, y sus bienes, si los hubiere, serán
confiscados por el Congreso General Kuna, y éste podrá hacer denuncias públicas
del atropello y aplicar sanciones severas a los kunas o/y comunidades
kunas que hayan facilitado su entrada ilegal. Parágrafo: Un
proyecto que pase por esa situación descrita en el artículo anterior, no
podrá presentarse más al Congreso General para su posible autorización
posterior. Art.
169: Todo
proyecto que quiera implementar una ONG kuna u organización afín a nivel
de la Comarca, que requiera tanto la recomendación como las firmas de los
representantes del Congreso General Kuna, será coejecutado por la ONG
interesada y el Congreso General.
Todo
proyecto de creación o de traslado de una comunidad en Kuna Yala contará
con el estudio previo de impacto ambiental (cultural y social), que podrán
realizar los profesionales kunas de la misma comunidad interesada o sus
representantes. Art.
171: En
caso de efecto negativo de un proyecto sobre una comunidad kuna, por
circunstancias no previstas,
el responsable tendrá la obligación de pagar la indemnización de
acuerdo a la gravedad del caso. Una Comisión del Congreso General Kuna,
junto con las autoridades de la comunidad afectada, harán los estudios
pertinentes. Art.
272: Los
proyectos que se implementen en las áreas fronterizas o en otras
propiedades del Congreso deberán ser fiscalizados por el Congreso General
Kuna, y los organismos responsables de dichos proyectos cederán algún
porcentaje de los beneficios que emanen del proyecto al Congreso General
por la utilización de sus tierras. Parágrafo: El
porcentaje de que habla este artículo y la periodicidad de las
evaluaciones o fiscalizaciones serán fijados en el convenio de acuerdo a
la tipología de proyectos. Art.
273: Los
proyectos educativos de orientación agrícola, o de reforestación, y/o
análogos serán privilegiados para ser implementados en las áreas
fronterizas. Art.
174: Cuando
se trate de un proyecto implementado fuera de los límites de la Comarca,
pero que impacte negativamente las áreas fronterizas y comunidades kunas
que se encuentran allí, el Congreso General Kuna utilizará todos los
medios a su alcance para paralizar la implementación o el seguimiento de
dicho proyecto. Art.
175: Ningún
Saila Dummad ni los Secretarios del Congreso General Kuna podrán recibir
personalmente proyectos ni comprometerse en su aprobación, ni mucho menos
adelantar firmas, so pena de ser considerado el mismo proyecto como
inaceptable y ser rechazado por el Congreso en su primer intento. Los
Saila Dummagan responsables de la infracción serán sancionados por
extralimitación de funciones, con penas que podrán ir desde una
amonestación verbal hasta la destitución de su cargo. Art.
176: Cuando
el Congreso General Kuna, después de cumplir con las etapas señaladas,
autoriza algún proyecto de proporciones indicadas anteriormente, el mismo
Congreso, por medio de su comisión competente, sentará previamente las
bases de negociación; fijará las condiciones, las correcciones, las
modificaciones al proyecto y adoptará medidas que garanticen tanto la
participación de la comunidad en los beneficios económicos y sociales
que provengan de esta actividad, como las posibles indemnizaciones. Las
bases de negociación hechas por la comisión se presentarán al pleno del
Congreso para su ratificación, modificación
o corrección, antes de concluir mediante un convenio o acuerdo o contrato
firmado por ambas partes. Art.
177: Todo
proyecto que se desee presentar a nivel nacional o internacional para
ayuda al Congreso General Kuna deberá salir del IDIKY, o bien ser
coordinado directamente con éste, quien deberá dar los informes
detallados al Congreso General, además de informar a las comunidades de
la Comarca sobre el mismo. Art.
178: Todos
los bienes logrados mediante proyectos que hayan sido aprobados por
mediación del Congreso General o por sus representantes, entrarán a
formar parte del patrimonio del Congreso General Kuna, apenas termine la
implementación del proyecto salvo en casos de una negociación previa
sostenida de parte de la organización que se sienta afectada. Art.
179: El
Congreso General Kuna se reserva el derecho de suspender temporal o
definitivamente cualquier proyecto autorizado por él mismo, cuando en su
implementación se presenten irregularidades notables contra los intereses
del Congreso General o cuando la autonomía del Pueblo Kuna se vea
amenazada por el proyecto, o cuando las situaciones nuevas comarcales así
lo exijan. Capítulo XIV DE LAS COMISIONES DEL CONGRESO GENERAL KUNA Art.
180: Para
una sana y eficiente administración comarcal, el Congreso General Kuna
podrá crear distintas comisiones que laboren de acuerdo a lo designado
por el mismo Congreso y siguiendo las normas establecidas en la Ley
Fundamental, en el Reglamento del Congreso y en este Estatuto de la
Comarca. Art.
181: Habrá
dos tipos de comisiones: permanentes y especiales. Serán
permanentes aquellas creadas para atender tareas permanentes que tienen
relación directa con el funcionamiento y fines esenciales del Congreso
General. Son comisiones especiales, aquellas que se crean para atender
tareas específicas y urgentes de forma oportuna y por tiempo limitado. Art.
182: Las
comisiones permanentes podrán ser de: economía, proyectos, educación,
cultura, salud, agricultura, turismo, asuntos internacionales y de
cualquier otro asunto que el Congreso considere necesario. En la práctica
podrán ser reunificadas o suprimidas cuando el mismo Congreso lo juzgue
conveniente. Art.
183: Toda
comisión, sea permanente o especial, deberá defender y observar las
resoluciones tomadas en el Congreso General Kuna y no podrá
contradecirlas ni modificarlas en sus gestiones. Art.
184: Todos
los delegados con credenciales al Congreso General podrán ser miembros de
las comisiones permanentes o especiales; no obstante lo anterior, se
elegirán personas capacitadas para el ramo o que tengan experiencia,
aunque no fueren delegados de sus comunidades en ese momento. No se podrá
designar a una misma persona en más de dos comisiones al mismo tiempo. Art.
185: Todos
los miembros de las comisiones tanto permanentes como especiales serán
elegidos por el mismo Congreso General en pleno. Los miembros de las
comisiones permanentes tendrán un periodo de dos años consecutivos,
pudiendo ser reelegidos, mientras que en el caso de las especiales
dependerá de la urgencia del asunto que se les asigne. Art.
186: Las
comisiones estarán constituidas por cinco (5) miembros, y estarán
obligadas a rendir informes de sus actividades al Congreso General. Contarán
con un reglamento interno. Art.
187: Las
comisiones analizarán problemas y temas a ellas confiados buscando
alternativas de solución, enfoques nuevos, avances integrales de acuerdo
a las normas que rigen la Comarca Kuna Yala y las resoluciones del
Congreso General Kuna. Parágrafo: Las
comisiones no podrán tomar decisiones definitivas en los asuntos a ellas
confiadas. Eso compete exclusivamente al Congreso General Kuna en pleno.
Las conclusiones de sus estudios serán sometidas al seno del Congreso
general, y éste podrá adoptarlas, rechazarlas o corregirlas en parte o
integralmente. Art.
188: Ninguna
comisión podrá solicitar contribuciones a agencias u organismos
nacionales, internacionales o particulares, para las celebraciones de sus
reuniones o afines. Parágrafo: La
Administración del Congreso cubrirá los gastos de todas las comisiones y
sólo ella, en coordinación con la Comisión de economía del Congreso,
podrá, con el conocimiento y consentimiento del Congreso, solicitar
contribuciones a las agencias nacionales o internacionales o a
particulares para solventar los gastos generales del Congreso. Art.
189: En caso de trasgresión de los artículos anteriores, el Congreso podrá disolver dicha comisión o/y elegir nuevos miembros para la misma y someterla a una auditoria. |