Capítulo XII          /    Estatuto Comarcal de Kuna Yala
 

DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE KUNA YALA (IDIKY), SUS RELACIONES CON LAS COMUNIDADES Y ORGANIZACIONES

 Art. 146:         

El Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala (IDIKY) es una ONG creada por el Congreso General Kuna para el soporte técnico-pedagógico, estudio, diseño, evaluación de proyectos y búsqueda de apoyos para al desarrollo integral de Kuna Yala.  Fungirá el rol de Comisión competente de proyectos y contará con un reglamento de funcionamiento que deberá conocer el mismo Congreso General.

 Art. 147:

La Directiva de IDIKY será de cinco personas, elegida por el mismo Congreso General para cuatro años de cargo.  El mismo Congreso se reserva el derecho de destituir  o remover a cualquier miembro de la directiva cuando la marcha del mismo Instituto lo aconseje.

 Art. 148:

Para ser miembro de la Directiva de IDIKY son necesarios los siguientes requisitos:

a.          Ser kuna y haber cumplido 35 años de edad como mínimo;

b.          Poseer estudios universitarios o una buena experiencia práctica de diseño y evaluación de proyectos;

c.          Haber participado activamente en los Congresos Generales, por lo menos en los dos últimos años;

d.          No haber sido condenado por delito alguno o por faltas contra los bienes o administración de la Comarca;

e.          Tener dominio de la lengua kuna y conocimiento de los valores del Pueblo Kuna.

 Art. 149:

La administración general de dicho Instituto estará abierta para cualquiera intervención de auditoría que aconseje el Congreso General Kuna, fuera de las intervenciones normales de la misma.

 Parágrafo:    

El Administrador y el Tesorero del Congreso General recibirán periódicamente, por escrito y en detalle, el estado de cuentas del mismo Instituto, y podrán ellos, en nombre del Congreso General Kuna, intervenir en la auditoría especial, cuando la situación económica del Instituto así lo aconseje.

 Art. 150:

El cuerpo técnico con que deberá estar equipado el Instituto, se elegirá estrictamente bajo una selección basada en la competencia, los créditos y la experiencia en el ramo.

 Art. 151:

El Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala podrá convocar a las organizaciones no-gubernamentales kunas y no-kunas para una mutua evaluación y con el fin de evitar repeticiones de intervenciones y para una mejor distribución de micro proyectos a nivel de Kuna Yala.

 Art. 152:

El Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala deberá informar permanentemente al Congreso General Kuna sobre sus actividades a nivel de la Comarca; y recibirá del mismo las correcciones oportunas.

 Art. 153:

El Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala pondrá a disposición de los proyectos de desarrollo que se implementen en la Comarca su cuerpo técnico; y podrá evaluar las distintas intervenciones de desarrollo en la Comarca, según las conveniencias que aconsejen la situación y las necesidades.

 Art. 154:

El Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala tendrá su sede principal en la Comarca, preferiblemente cerca de la oficina principal del Congreso General, contando con un centro de enlace en la ciudad.

 Art. 155:

El Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala (IDIKY) constituye el cuerpo técnico del Congreso General Kuna en sus gestiones de proyectos, programas, estudios y afines.

 Art. 156:

El Congreso General Kuna, mediante su Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala, por su atribución de velar por el desarrollo sostenible y permanente de la Comarca basado en los valores de la cultura kuna, velará sobre los procesos de implementación de los proyectos administrados por los ONGs a nivel de la Comarca.

 Art.  157:

El Congreso General Kuna contará, mediante el Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala, con una representación con voz y voto en las decisiones que se tomen con relación a los procesos técnicos de proyectos macros en la Comarca administrados por las ONGs kunas.

 Art. 158:        

La disolución de IDIKY será de competencia del Congreso General Kuna, después de una profunda evaluación.

 Art. 159:

En los casos en que se requiera una fiscalización o/y evaluación del Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala, el Congreso General Kuna nombrará una comisión especial ad hoc para tales efectos.

 Capítulo XIII

DE LOS PROYECTOS EN LA COMARCA KUNA YALA

Art. 160:

Todo proyecto que se desee implementar en la Comarca Kuna Yala deberá ajustarse a las exigencias y necesidades socio-culturales, económicas y del hábitat kunas; y se someterá a las normas que rigen la Comarca, en cuanto a incrementar y fortalecer los valores kunas; tendiendo más hacia actividades de autogestión o/y autofinanciamiento.

 Art. 161:

Los proyectos que no impacten negativamente a una o más comunidades de la Comarca ni pongan en peligro  los recursos naturales renovables o no renovables de la misma, bastará ser notificados a IDIKY para su constancia y evaluación oportuna, para cerciorarse de sus efectos reales cuando las condiciones lo juzguen conveniente.

 Art. 162:

Todo proyecto que se desee realizar dentro de los límites de Kuna Yala con proporciones que puedan impactar el ecosistema o la biodiversidad de la totalidad o de gran parte de una o más comunidades de la Comarca, o puedan lesionar de una u otra forma los valores socio-culturales kunas, sea cual fuere su monto, deberá pasar por el Congreso General Kuna, por escrito y en detalle, antes de su implementación.

 Art. 163:

Todo proyecto que se presente al Congreso General, el Presidente lo someterá a discusión para ver si conviene o no pasarlo al estudio y análisis de la comisión encargada. En Caso de que el Congreso decidiere pasarlo a la comisión, fijará el plazo de entrega del informe escrito de estudio y análisis pertinentes.

 Art. 164:         

La realización de un proyecto, sea gubernamental o privado, nacional o internacional, dentro de los límites de la Comarca Kuna Yala, con las características indicadas en el art. 162, sólo podrá llevarse a cabo mediante una autorización escrita y firmada por todos los Saila Dummagan y Sailagan de las comunidades presentes en el pleno del Congreso General Kuna, después de un amplio debate.

 Art. 165:

Para que el Congreso General pueda autorizar un proyecto de dimensiones y tipo descritos en el artículo anterior, son imprescindibles los pasos siguientes:

a.         Presentación del proyecto por escrito y en detalle al seno del Congreso General Kuna. La presidencia del Congreso someterá al pleno para ver si pasa al estudio de la Comisión competente o simplemente es rechazado, si así lo juzga la Asamblea;

b.         En caso de que el pleno del Congreso decidiere pasarlo al análisis y estudio, la comisión competente recibirá el anteproyecto para su estudio, sin ningún compromiso con los interesados;

c.         Se le prohíbe terminantemente a los miembros de la comisión que estudia el proyecto, recibir alguna retribución de parte de los interesados en el proyecto, o de manifestarse directa o indirectamente a favor o en contra del proyecto en estudio, so pena de destitución inmediata, no pudiendo participar más en ninguna comisión del Congreso General;

d.         Solamente el Congreso General, mediante sus organismos competentes, podrá exigir la contribución a los interesados en el proyecto, pero sin ningún compromiso con relación a la aprobación o desaprobación del proyecto;

e.         La comisión hará un estudio amplio y exhaustivo del proyecto citado, analizando sus desventajas y ventajas, escuchando tanto opiniones en contra como a favor, y sin parcializarse;

f.          La comisión no deberá tomar ninguna decisión sobre el mismo proyecto sino que, terminado el tiempo de estudio, presentará el informe detallado y por escrito al seno del Congreso, con alternativas viables y sin ocultar las desventajas que pudiera ocasionar el proyecto;

g.         Mientras dure el estudio de dicho proyecto, los interesados se abstendrán de realizar todo tipo de propaganda, o de búsqueda de firmas, o de seminarios o de cualquier otro tipo de manifestación o mecanismos de presión a favor del proyecto. Y en caso de comprobarse esta situación, el estudio quedará suspendido y el Congreso lo podrá archivar.

 Art. 166:

El informe escrito que dé la Comisión encargada sobre el proyecto para el pleno del Congreso General, servirá como una de las fuentes cualificadas para decidir sobre si se autoriza o no la implementación del proyecto, y no será una fuente excluyente ni definitiva, puesto que el Congreso General en pleno podrá recurrir a otras fuentes o situaciones nuevas que puedan ayudar a un debate amplio sobre el mismo.

 Art. 167:

En caso de que el Congreso General concediere la autorización para la realización de un proyecto que impacte a una o más comunidades, es imprescindible el estudio de impacto ambiental, social y cultural, con la plena participación de los expertos del Congreso General Kuna, antes de toda implementación de dicho proyecto.

 Art. 168:

Todo proyecto con las características arriba mencionadas, que no pase por la aprobación del Congreso General Kuna y que entre en la Comarca por otras vías, será suspendido inmediatamente, y sus bienes, si los hubiere, serán confiscados por el Congreso General Kuna, y éste podrá hacer denuncias públicas del atropello y aplicar sanciones severas a los kunas o/y comunidades kunas que hayan facilitado su entrada ilegal.

 Parágrafo:    

Un proyecto que pase por esa situación descrita en el artículo anterior, no podrá presentarse más al Congreso General para su posible autorización posterior.

 Art.  169:

Todo proyecto que quiera implementar una ONG kuna u organización afín a nivel de la Comarca, que requiera tanto la recomendación como las firmas de los representantes del Congreso General Kuna, será coejecutado por la ONG interesada y el Congreso General.

 

Art. 170:

Todo proyecto de creación o de traslado de una comunidad en Kuna Yala contará con el estudio previo de impacto ambiental (cultural y social), que podrán realizar los profesionales kunas de la misma comunidad interesada o sus representantes.

 

Art. 171:

En caso de efecto negativo de un proyecto sobre una comunidad kuna, por circunstancias  no previstas, el responsable tendrá la obligación de pagar la indemnización de acuerdo a la gravedad del caso. Una Comisión del Congreso General Kuna, junto con las autoridades de la comunidad afectada, harán los estudios pertinentes. 

 Art. 272:

Los proyectos que se implementen en las áreas fronterizas o en otras propiedades del Congreso deberán ser fiscalizados por el Congreso General Kuna, y los organismos responsables de dichos proyectos cederán algún porcentaje de los beneficios que emanen del proyecto al Congreso General por la utilización de sus tierras.

 Parágrafo:

El porcentaje de que habla este artículo y la periodicidad de las evaluaciones o fiscalizaciones serán fijados en el convenio de acuerdo a la tipología de proyectos.

 Art. 273:

Los proyectos educativos de orientación agrícola, o de reforestación, y/o análogos serán privilegiados para ser implementados en las áreas fronterizas. 

 Art. 174:

Cuando se trate de un proyecto implementado fuera de los límites de la Comarca, pero que impacte negativamente las áreas fronterizas y comunidades kunas que se encuentran allí, el Congreso General Kuna utilizará todos los medios a su alcance para paralizar la implementación o el seguimiento de dicho proyecto.

 Art. 175:

Ningún Saila Dummad ni los Secretarios del Congreso General Kuna podrán recibir personalmente proyectos ni comprometerse en su aprobación, ni mucho menos adelantar firmas, so pena de ser considerado el mismo proyecto como inaceptable y ser rechazado por el Congreso en su primer intento. Los Saila Dummagan responsables de la infracción serán sancionados por extralimitación de funciones, con penas que podrán ir desde una amonestación verbal hasta la destitución de su cargo.

 Art. 176:

Cuando el Congreso General Kuna, después de cumplir con las etapas señaladas, autoriza algún proyecto de proporciones indicadas anteriormente, el mismo Congreso, por medio de su comisión competente, sentará previamente las bases de negociación; fijará las condiciones, las correcciones, las modificaciones al proyecto y adoptará medidas que garanticen tanto la participación de la comunidad en los beneficios económicos y sociales que provengan de esta actividad, como las posibles indemnizaciones. Las bases de negociación hechas por la comisión se presentarán al pleno del Congreso para su ratificación,  modificación o corrección, antes de concluir mediante un convenio o acuerdo o contrato firmado por ambas partes.

 Art. 177:

Todo proyecto que se desee presentar a nivel nacional o internacional para ayuda al Congreso General Kuna deberá salir del IDIKY, o bien ser coordinado directamente con éste, quien deberá dar los informes detallados al Congreso General, además de informar a las comunidades de la Comarca sobre el mismo.

 Art. 178:

Todos los bienes logrados mediante proyectos que hayan sido aprobados por mediación del Congreso General o por sus representantes, entrarán a formar parte del patrimonio del Congreso General Kuna, apenas termine la implementación del proyecto salvo en casos de una negociación previa sostenida de parte de la organización que se sienta afectada.

 Art. 179:

El Congreso General Kuna se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente cualquier proyecto autorizado por él mismo, cuando en su implementación se presenten irregularidades notables contra los intereses del Congreso General o cuando la autonomía del Pueblo Kuna se vea amenazada por el proyecto, o cuando las situaciones nuevas comarcales así lo exijan.

Capítulo XIV

DE LAS COMISIONES DEL

CONGRESO GENERAL KUNA

Art. 180:

Para una sana y eficiente administración comarcal, el Congreso General Kuna podrá crear distintas comisiones que laboren de acuerdo a lo designado por el mismo Congreso y siguiendo las normas establecidas en la Ley Fundamental, en el Reglamento del Congreso y en este Estatuto de la Comarca.

 Art. 181:

Habrá dos tipos de comisiones: permanentes y especiales.

Serán permanentes aquellas creadas para atender tareas permanentes que tienen relación directa con el funcionamiento y fines esenciales del Congreso General. Son comisiones especiales, aquellas que se crean para atender tareas específicas y urgentes de forma oportuna y por tiempo limitado.

 Art. 182:

Las comisiones permanentes podrán ser de: economía, proyectos, educación, cultura, salud, agricultura, turismo, asuntos internacionales y de cualquier otro asunto que el Congreso considere necesario. En la práctica podrán ser reunificadas o suprimidas cuando el mismo Congreso lo juzgue conveniente.

 Art. 183:

Toda comisión, sea permanente o especial, deberá defender y observar las resoluciones tomadas en el Congreso General Kuna y no podrá contradecirlas ni modificarlas en sus gestiones.

Art. 184:

Todos los delegados con credenciales al Congreso General podrán ser miembros de las comisiones permanentes o especiales; no obstante lo anterior, se elegirán personas capacitadas para el ramo o que tengan experiencia, aunque no fueren delegados de sus comunidades en ese momento. No se podrá designar a una misma persona en más de dos comisiones al mismo tiempo.

Art. 185:

Todos los miembros de las comisiones tanto permanentes como especiales serán elegidos por el mismo Congreso General en pleno. Los miembros de las comisiones permanentes tendrán un periodo de dos años consecutivos, pudiendo ser reelegidos, mientras que en el caso de las especiales dependerá de la urgencia del asunto que se les asigne.

Art. 186:

Las comisiones estarán constituidas por cinco (5) miembros, y estarán obligadas a rendir informes de sus actividades al Congreso General. Contarán con un reglamento interno.

Art. 187:

Las comisiones analizarán problemas y temas a ellas confiados buscando alternativas de solución, enfoques nuevos, avances integrales de acuerdo a las normas que rigen la Comarca Kuna Yala y las resoluciones del Congreso General Kuna.

Parágrafo:    

Las comisiones no podrán tomar decisiones definitivas en los asuntos a ellas confiadas. Eso compete exclusivamente al Congreso General Kuna en pleno. Las conclusiones de sus estudios serán sometidas al seno del Congreso general, y éste podrá adoptarlas, rechazarlas o corregirlas en parte o integralmente.

Art. 188:

Ninguna comisión podrá solicitar contribuciones a agencias u organismos nacionales, internacionales o particulares, para las celebraciones de sus reuniones o afines.

Parágrafo:    

La Administración del Congreso cubrirá los gastos de todas las comisiones y sólo ella, en coordinación con la Comisión de economía del Congreso, podrá, con el conocimiento y consentimiento del Congreso, solicitar contribuciones a las agencias nacionales o internacionales o a particulares para solventar los gastos generales del Congreso.

Art. 189:

En caso de trasgresión de los artículos anteriores, el Congreso podrá disolver dicha comisión o/y elegir nuevos miembros para la misma y someterla a una auditoria.