Capítulo XVII / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
DEL TURISMO EN KUNA YALA Art.
253:
En
la Comarca Kuna Yala serán posibles, estricta y únicamente, las
actividades turísticas y sus infraestructuras que respeten, conserven,
valoricen y defiendan tanto los recursos naturales, el medio ambiente,
la biodiversidad de la Comarca, como los valores socio-culturales, políticos,
económicos, religiosos, y las normas y costumbres kunas. Art.
254:
El
kuna, o comunidad u organización kuna, que desee explotar el turismo en
la Comarca Kuna Yala, dentro del principio enunciado en el artículo
anterior, deberá elevar una carta de petición formal de autorización
al seno del Congreso General Kuna, antes de cualquier iniciativa de
implementación del proyecto mencionado. Parágrafo: Todos
los artículos de este Estatuto son válidos tanto para el kuna como
para la comunidad u organización kuna que desee explotar la actividad
turística con o sin infraestructura apropiada. Art. 255:
La
carta de petición arriba
mencionada deberá estar acompañada de: a. Nota de la comunidad donde se desee implementar el proyecto, que contendrá, entre otras cosas: el consenso general de los comuneros con relación al proyecto; constancia de bienes o propiedades que posee la persona u organización interesada; certificación de solvencia económica; b.
Los
bienes o propiedades que posea el interesado fuera de la Comarca, deberán
ser certificados por un notario; c. En caso de que el interesado desee implementar su proyecto mediante el financiamiento de un Banco o de cualquiera otra institución financiera, son imprescindibles la presentación de pacto social, y del contrato de préstamo; d. El proyecto total detallado y por escrito, que deberá contener, además, los posibles canales de financiamiento o fuentes extras a las que desea recurrir para la implementación del proyecto y las garantías o hipotecas que piensa ofrecer a los posibles acreedores; e.
Además de estos
documentos, la comisión encargada podrá solicitar otros que a su
juicio sean necesarios para el
caso.
Parágrafo: El
proyecto escrito de que habla el artículo anterior, deberá
especificar, además de lo predispuesto anteriormente: el tipo de
proyecto turístico que se desea desarrollar, capacidad de las
instalaciones, número máximo de turistas a recibir diariamente, tipo
de programas de diversión que se van a ofrecer, regulaciones que se van
a establecer, el eventual uso que se intenta hacer de los recursos
naturales (buceo, pesca, regatas, giras por el bosque o por los ríos...). Art.
256:
En
caso de ampliación o modificación de la infraestructura turística ya
instalada, el interesado está obligado a declarar por escrito, al pleno
del Congreso General, su fuente de financiamiento, para su aprobación o
desaprobación. Art.
257:
El
Congreso General Kuna en pleno recibirá los documentos completos, que
serán remitidos a la Comisión de Proyectos para su estudio, análisis
y comprobación posterior de datos, en coordinación con la Comisión de
Turismo y otras comisiones correspondientes. Art.
258:
Escuchada
la opinión de la Comisión de Proyectos en torno al proyecto mencionado
cuyo estudio tomará un mínimo de seis meses, el Congreso en pleno podrá
conceder, o negar o condicionar su autorización a reformas o
limitaciones pertinentes. Art.
259:
Ningún
bien inmueble de la Comarca Kuna Yala podrá constituir materia de
garantía o de hipoteca para cualquier tipo de préstamo. La infracción
de este artículo podrá ser sancionada con la anulación del proyecto y
la confiscación de bienes por el Congreso, en coordinación con la
comunidad sede. Art.
260:
El
Congreso General Kuna se reserva la autoridad de suspender, modificar,
controlar las actividades turísticas cuando así lo exigieren las
necesidades o problemas comarcales o las condiciones de irregularidad de
dichas actividades. En el último caso, su administración la ejercerá
el Congreso con la comunidad sede. Art.
261:
En
caso de irregularidad donde la comunidad sede sea la figura responsable,
el Congreso podrá nombrar una comisión supletoria conformada por los
delegados de otras comunidades. Parágrafo:
Después
de un proceso investigativo serio con relación a las irregularidades de
un determinado centro o actividad turísticos, y en caso de que el
Congreso General Kuna decida confiscar las infraestructuras o bienes turísticos
como sanción, el Congreso no queda obligado a ninguna indemnización. Art.
262: En
el caso del artículo anterior, el Congreso General Kuna nombrará una
Comisión Especial para un estudio previo y las consultas necesarias en
el lugar de los hechos, antes de tomar la decisión definitiva. Art.
263: Toda
sanción tanto turística como de cualquier otra índole deberá ser
fruto de una investigación serena y profunda. La persona natural o jurídica
afectada será notificada anticipadamente para que pueda prepararse a
usar su derecho de defensa. Art.
264: Toda
sanción deberá ser aplicada de acuerdo a la gravedad de las faltas y
de forma escalonada: a.
Amonestación verbal y escrita; b.
Multa; c.
Suspensión temporal; d.
Suspensión definitiva; e.
Confiscación o expropiación. Art.
265: Cada
comunidad sede de actividades turísticas tendrá su reglamento sobre la
venta o/y reventa de obras de arte y artesanías, permitiendo una justa
distribución de bienes entre los moradores de la comunidad y pueblos
vecinos. Art.
266: Toda
diversión turística deberá estar condicionada tanto a las exigencias
de respeto y la tranquilidad del Pueblo Kuna, como a la protección de
los recursos y el medio ambiente. Se prohíben las actividades
deportivas que vayan contra esos principios, como el esquí acuático,
jetsky, aviones ultralight y otros similares. Art.
267: El
Congreso General Kuna contará con una Comisión permanente de Turismo
que tendrá las siguientes funciones: a. Hacer cumplir, a todos los responsables de las actividades y centros turísticos constituidos en la Comarca, las condiciones establecidas en este Estatuto con relación al control turístico, tanto para la protección de turistas como sus límites de diversión; b. Supervisar en nombre del Congreso las actividades turísticas y el impacto socio-cultural y ambiental que se podrán derivar de las mismas; c. Facilitar el cobro de la contribución de los centros turísticos al Congreso General, en coordinación con la Comisión de Economía del Congreso; d. Dar informes detallados de la marcha, avance, conflictos posibles en las actividades y centros turísticos comarcales, al Congreso General para sus posibles rectificaciones o apoyos necesarios; e. Participar como observador cualificado con derecho a voz en las reuniones de los responsables directos de todos las actividades y centros turísticos de la Comarca. Art.
268: Todo
kuna que ejerza cualquier tipo de actividad turística, queda obligado a
contribuir económicamente con el Congreso General Kuna. El monto será
fijado por el mismo Congreso General, según las disposiciones que dé a
la Comisión de Planificación Económica.
Parágrafo:
La
contribución mencionada no incluye la que podrán fijar los reglamentos
internos de cada comunidad o las autoridades locales para los visitantes
que pasen por su comunidad. Art.
269: Las
comunidades sedes o afectadas directa o indirectamente como bases turísticas
podrán exigir la participación en los beneficios que surjan de las
actividades turísticas. La Comisión de Turismo del Congreso podrá
arbitrar cada caso en coordinación con los responsables directos. Art.
270: La
empresa o el responsable de cualquiera actividad turística en Kuna Yala
está obligado a llevar los registros contables y contribuir con el
aporte que establece el presente Estatuto para todos los centros turísticos.
Los registros contables serán objeto de supervisión del Administrador
del Congreso y de la Comisión de Turismo del Congreso General Kuna en
coordinación con las comisiones correspondientes. Art.
271: No
será permitido tomar fotografías, grabar o filmar a los kunas o a la
comunidad, sin la anuencia de
las autoridades locales y de los directamente afectados. Art.
272: Está
terminantemente prohibido extraer o destruir cualquier elemento de
recursos naturales, sean ellos renovables o no renovables, terrestres,
marinos, fluviales o lacustres en la Comarca Kuna Yala. Esta prohibición,
se aplica igualmente con relación a los objetos arqueológicos y a todo
elemento afín. Art.
273: Las
autoridades locales podrán revisar a los turistas, al entrar y al salir
de Kuna Yala. Art.
274: Toda
empresa o el responsable de las actividades turísticas en la Comarca
Kuna Yala deberá hacer cumplir a los turistas los siguientes requisitos
de comportamiento dentro de la Comarca Kuna: a. Todo turista está obligado a respetar y a acatar las normas peculiares de los kunas; observarán recato y respeto en los sitios sagrados y ante las manifestaciones culturales de la comunidad que visite como son: los cementerios, onmaked'nega, inna'nega, celebraciones rituales, religiosas y similares. No podrán tomar fotos ni filmar esos lugares sagrados o dichas manifestaciones sin el permiso expreso de las autoridades locales; b. Está terminantemente prohibido el consumo y/o tráfico de drogas o sustancias ilícitas; c. No es permitido pasear en ropas de baño por las calles de las comunidades de la Comarca; d. Se prohíbe
portar armas de fuego y la caza; e. Se prohíbe tanto el nudismo en todas sus formas, como actos que vayan contra las buenas costumbres y los valores kunas (besos, actos libidinosos.. en sitios públicos); f.
Los guías de turistas deberán ser kunas; g. No se permite el buceo con técnicas sofisticadas ni tanques de oxígeno que pongan en peligro los recursos marinos; h. Se prohíbe lanzar monedas, objetos o comestibles a los kunas; i.
No se permite tirar desperdicios en cualquier sitio; j. No se permite introducir comestibles que puedan ser adquiridos en Kuna Yala; k. Se exige el uso de materiales biodegradables, para la preservación del medio ambiente.
Las autoridades locales podrán decomisar las armas, multar hasta
con 100.00 balboas, o
incluso expulsar de la comunidad kuna al que infrinja las normas.
Parágrafo: Las
autoridades locales y públicas harán cumplir las disposiciones
anteriores, que se aplican tanto a turistas como a cualquier viajero que
entre en Kuna Yala. Dichas autoridades podrán llamar la atención a
quienes no acaten esas normas, e incluso expulsarlos de la Comarca. Art.
275: Los
responsables de las actividades turísticas cumplirán el Código de
trabajo con relación a sus subalternos o empleados. Art.
276:
Todo
turista que llegue, por cuenta propia y por cualquier medio de
transporte, a una comunidad kuna, deberá presentarse a las autoridades
de la comunidad para obtener el permiso de estadía en esa comunidad, y
pagará la suma de 1.00 balboa de contribución al Congreso General Kuna
como una sola cuota. El monto fijado podrá ser modificado cuando así
lo aconsejen las condiciones. Parágrafo: Para
el cobro de la contribución, el Congreso General Kuna designará un
delegado en cada comunidad quien trabajará en coordinación con las
autoridades locales. Art.
277: Para
los efectos de este Estatuto entiéndase por actividades, centros,
infraestructuras turísticas, todo proyecto de inversión de tipo turístico
con fines de lucro que puede implicar: hoteles, yates, campings
operadores de tours u otras modalidades que se definen dentro de las
categorías turísticas. Art.
278:
Toda
infraestructura turística en Kuna Yala deberá seguir los modelos
arquitectónicos culturales kunas tanto en su decoración como en su
ubicación en el medio ambiente, y observará una alta calidad en
sanidad e higiene. Art.
279: Los
centros turísticos que funcionan en la Comarca harán llegar su
contribución convenida a la administración del Congreso General Kuna,
cada fin de mes. Art.
280: Cuando
algún centro turístico en Kuna Yala incumple con el compromiso
estipulado en la norma anterior por dos meses consecutivos, será
amonestado mediante una nota; si reincide, el responsable será citado
en el pleno del Congreso General; y cuando la infracción es repetida,
se le podrá revocar el permiso de funcionamiento en la Comarca, y el
IPAT será informado inmediatamente. Art.
281:
A
ningún centro turístico en Kuna Yala se le permite acoger a turistas
en número mayor de los que puede hospedar cómodamente. Parágrafo: En
caso de infracción de esta norma, dicho centro turístico podrá ser
clausurado. Art.
282: En
Kuna Yala no se permitirá un turismo masivo que impacte negativamente
las actividades normales de las comunidades. Por tal motivo, cada centro
turístico está obligado a presentar por escrito el número exacto de
camas, que será evaluado y fiscalizado por la Comisión de Turismo. Parágrafo: La
Junta Ejecutiva del Congreso, en coordinación con la Comisión de
Turismo, podrá limitar el número de camas para cada centro y frenar
las ampliaciones de centros cuando las circunstancias así lo aconsejen. Art.
283: Los
beneficios que emanen de las actividades turísticas deberán orientarse
primero a las comunidades, buscando una distribución equitativa.
Consecuentemente, en la concesión de permisos por parte del Congreso
General Kuna, los proyectos turísticos comunales serán privilegiados a
los individuales o familiares. Art.
284: Se
prohíbe la celebración de ceremonias, ritos y actividades análogas,
para exhibiciones turísticas y filmaciones lucrativas. Los
transgresores serán sancionados según el reglamento de la comunidad
donde se realice el ilícito. Parágrafo: |