Capítulo XVIII / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
DE LAS FILMACIONES EN LA COMARCA KUNA YALA Art.
285: Sólo
se podrán filmar en la Comarca Kuna Yala, documentales con objetivos
educativos, recto análisis socio-cultural de la región y con un
permiso escrito de la Directiva Ejecutiva del Congreso, que
contará, para esos casos, con la presencia de un representante del
Congreso General de la Cultura. Art.
286: Para
que se permita la filmación en Kuna Yala son importantes las siguientes
condiciones: a.
Presentar los documentos de la organización o persona jurídica
o natural interesada, junto con los nombres de las personas que van a
filmar. b.
Presentar por escrito los objetivos de la filmación así como
los lugares y comunidades de interés previstos para filmar. c.
Contar con el personal indígena nombrado por la Directiva
Ejecutiva del Congreso que acompañará durante la filmación en la
Comarca. d.
Recibir por escrito de la Directiva del Congreso, los límites
que deberán respetar durante la filmación en la Comarca y las normas
referentes a las filmaciones. Art.
287:
El
Congreso General, en coordinación con el Congreso General de la Cultura
y el organismo interesado, podrá levantar una Carta de Entendimiento
donde queden claramente estipulados los beneficios a favor del Congreso Generales, el derecho y los deberes
del interesado. Parágrafo: En
la Carta de Entendimiento de que habla el artículo, se establecerá,
además de otras cosas, el costo del permiso de filmación, que dependerá
del tipo de filmación que se quiera llevar adelante. Art.
288: El
permiso otorgado por la Junta de los Congresos Generales no exonera el
permiso que podrá, dar o retener las autoridades del Congreso Local
donde el interesado quiera filmar. Igual se debe decir de la solicitud de contribución que podrán hacer
las autoridades locales donde se haga la filmación. Art.
289: El
Congreso Local no podrá conceder el permiso de filmación sin contar
primero con la nota de la Junta de los Congresos Generales Kunas. La
infracción de esta norma será sancionada, según la gravedad del caso,
con penas que podrán ir desde una amonestación verbal a las
autoridades responsables del acto, hasta una multa de 500.00 balboas u
otras sanciones similares. Parágrafo:
Cuando
se trate de comunidades que comparten una misma isla o aquellas que
conviven muy cerca una de la otra, deberán formar una Junta mixta,
conformada por las dos comunidades, para el estudio, otorgamiento de
permiso y solicitud de contribuciones de que hablan los artículos
anteriores. Art.
290:
Con
relación a la toma de fotografías de personas determinadas o de
lugares considerados sagrados, se deberá observar lo que se ha
predispuesto en las normas del turismo para cada caso. Art. 291: En
caso de que una persona natural o jurídica haga las filmaciones sin
contar con los requisitos normales apuntados arriba, se le aplicarán
sanciones, que podrán ser: a.
Confiscación de aparatos de filmación; b.
Una multa que podrá ascender de 500.00 a 1,500.00 balboas, según
la gravedad del caso; Art. 292: En
caso de que un kuna, como organización o individuo,
quiera realizar cualquiera filmación en colaboración con una empresa o
persona jurídica no kuna, deberá seguir el mismo proceso antes
descrito. Art. 293: Cuando
se trate de kunas de Kuna Yala que quieran filmar, para el uso personal
o colectivo, con medios no
sofisticados de vídeo tape, lo podrán hacer con el permiso de las
autoridades donde quieran realizar su filmación, y en tiempos marcados
previamente. Art. 294: En
Kuna Yala están
terminantemente prohibidas las filmaciones pornográficas y similares so
pena de confiscación inmediata de aparatos de filmación y una multa de
2,000.00 a 5,000.00 balboas, según los casos. Art.
295:
Las
filmaciones publicitarias convencionales, lucrativas, comerciales y
afines deberán cumplir también con los requisitos antes apuntados. Capítulo XIX DE LA EDUCACIÓN Y LA
CULTURA Art.
296: EL
Congreso General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la
Cultura, junto con todas las organizaciones kunas, pondrá todo su
esfuerzo, utilizando los medios a su alcance, para que Panamá sea
considerado jurídicamente
como un Estado
plurinacional, pluricultural y plurilingüe. Parágrafo: Para
esta finalidad el Congreso General Kuna preparará una amplia propuesta
y estrategias viables para cualquier eventualidad de cambio o modificación
o creación de leyes nacionales e internacionales. Art.
297:
Los
principios y objetivos educativos en la Comarca serán encaminados hacia
la formación integral de los kunas, desde el sistema de enseñanza
intercultural y plurilingüe, en defensa del ambiente, del proceso
productivo, social, económico, político y religioso kunas. Art.
298: El
Congreso General Kuna utilizará todos los medios a su alcance, en
coordinación con el Congreso General de la Cultura y la organización
de educadores kunas, comunales o de base, para establecer en Kuna Yala
el sistema educativo intercultural en
el marco de la identidad kuna.
Parágrafo: Para
la implementación de este artículo, el Congreso General Kuna, en
coordinación con el Congreso General de la Cultura y las organizaciones
educativas que trabajan en territorio kuna, podrá solicitar la inversión
del Estado y presentar proyectos específicos. Art.
299: La
implementación del proceso educativo en Kuna Yala tendrá muy en cuenta
la integridad de factores en el Pueblo Kuna y acentuará el
afianzamiento de los procesos de identidad, socialización y sistema de
prácticas organizativas kunas; y contará igualmente con la enseñanza
de la historia, el arte y la medicina, además de la religión kuna. Art.
300: Los
centros educativos en Kuna Yala tratarán por todos los medios posibles
de inculcar en los estudiantes kunas la protección, convivencia y uso
adecuado de los recursos naturales. Art.
301: El
Congreso General de la Cultura Kuna, por medio de IDIKY, Koskun Kalu,
otra organización kuna o personas cualificadas,
ofrecerá talleres o seminarios de profundización en la cultura kuna a
los docentes de todos los centros educativos de la Comarca. Art.
302: El
Congreso General de la Cultura contará con centros propios de enseñanza
cultural. El pleno del Congreso General Kuna deberá conocer sus
programas y procedimientos; y podrá dar sugerencias al respecto, que, a
su vez, serán acogidas por el Congreso General de la Cultura. Art.
303: Para
garantizar el futuro del Pueblo Kuna, el Congreso General de la Cultura
en coordinación con el Congreso General Kuna y los congresos locales,
pondrá especial atención en la formación de niños y de jóvenes de
la Comarca en los valores culturales kunas. Art.
304: Las
autoridades de cada comunidad deberán realizar permanentemente talleres
o encuentros culturales dirigidos a los niños de distintas edades, con
metodología apropiada y el apoyo de educadores. Art.
305: Cada
comunidad fijará, en sus reglamento interno, sesiones de congresos
locales especiales para niños de distintas edades, además del
permanente acompañamiento de las autoridades locales en las aulas
escolares. Art.
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