Capítulo XVIII    / Estatuto Comarcal de Kuna Yala
 

DE LAS FILMACIONES EN LA COMARCA KUNA YALA

 Art.  285:

Sólo se podrán filmar en la Comarca Kuna Yala, documentales con objetivos educativos, recto análisis socio-cultural de la región y con un permiso escrito de la Directiva Ejecutiva del Congreso, que contará, para esos casos, con la presencia de un representante del Congreso General de la Cultura.

 Art. 286:

Para que se permita la filmación en Kuna Yala son importantes las siguientes condiciones:

a.         Presentar los documentos de la organización o persona jurídica o natural interesada, junto con los nombres de las personas que van a filmar.

b.         Presentar por escrito los objetivos de la filmación así como los lugares y comunidades de interés previstos para filmar.

c.         Contar con el personal indígena nombrado por la Directiva Ejecutiva del Congreso que acompañará durante la filmación en la Comarca.

d.         Recibir por escrito de la Directiva del Congreso, los límites que deberán respetar durante la filmación en la Comarca y las normas referentes a las filmaciones.                                      

Art.  287:             

El Congreso General, en coordinación con el Congreso General de la Cultura y el organismo interesado, podrá levantar una Carta de Entendimiento donde queden claramente estipulados los beneficios a favor del Congreso Generales, el derecho y los deberes del interesado.

Parágrafo:

En la Carta de Entendimiento de que habla el artículo, se establecerá, además de otras cosas, el costo del permiso de filmación, que dependerá del tipo de filmación que se quiera llevar adelante.

Art. 288:

El permiso otorgado por la Junta de los Congresos Generales no exonera el permiso que podrá, dar o retener las autoridades del Congreso Local donde el interesado quiera filmar. Igual se debe decir de la solicitud de contribución que podrán hacer las autoridades locales donde se haga la filmación.

 Art.  289:

El Congreso Local no podrá conceder el permiso de filmación sin contar primero con la nota de la Junta de los Congresos Generales Kunas. La infracción de esta norma será sancionada, según la gravedad del caso, con penas que podrán ir desde una amonestación verbal a las autoridades responsables del acto, hasta una multa de 500.00 balboas u otras sanciones similares.

 Parágrafo:

Cuando se trate de comunidades que comparten una misma isla o aquellas que conviven muy cerca una de la otra, deberán formar una Junta mixta, conformada por las dos comunidades, para el estudio, otorgamiento de permiso y solicitud de contribuciones de que hablan los artículos anteriores.

 Art. 290:           

Con relación a la toma de fotografías de personas determinadas o de lugares considerados sagrados, se deberá observar lo que se ha predispuesto en las normas del turismo para cada caso.

 Art.  291:

En caso de que una persona natural o jurídica haga las filmaciones sin contar con los requisitos normales apuntados arriba, se le aplicarán sanciones, que podrán ser:

a.     Confiscación de aparatos de filmación;

b.     Una multa que podrá ascender de 500.00 a 1,500.00 balboas, según la gravedad del caso;

 Art.  292:

En caso de que un kuna, como organización o individuo, quiera realizar cualquiera filmación en colaboración con una empresa o persona jurídica no kuna, deberá seguir el mismo proceso antes descrito.

 Art.  293:

Cuando se trate de kunas de Kuna Yala que quieran filmar, para el uso personal o colectivo,  con medios no sofisticados de vídeo tape, lo podrán hacer con el permiso de las autoridades donde quieran realizar su filmación, y en tiempos marcados previamente.

 Art.  294:

En Kuna Yala  están terminantemente prohibidas las filmaciones pornográficas y similares so pena de confiscación inmediata de aparatos de filmación y una multa de 2,000.00 a 5,000.00 balboas, según los casos.

 Art. 295:

Las filmaciones publicitarias convencionales, lucrativas, comerciales y afines deberán cumplir también con los requisitos antes apuntados.

 

Capítulo XIX

DE LA EDUCACIÓN Y LA CULTURA

Art. 296:

EL Congreso General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la Cultura, junto con todas las organizaciones kunas, pondrá todo su esfuerzo, utilizando los medios a su alcance, para que Panamá sea considerado jurídicamente como un Estado plurinacional, pluricultural y plurilingüe.

Parágrafo:

Para esta finalidad el Congreso General Kuna preparará una amplia propuesta y estrategias viables para cualquier eventualidad de cambio o modificación o creación de leyes nacionales e internacionales.

 Art. 297:         

Los principios y objetivos educativos en la Comarca serán encaminados hacia la formación integral de los kunas, desde el sistema de enseñanza intercultural y plurilingüe, en defensa del ambiente, del proceso productivo, social, económico, político y religioso kunas.

 Art. 298:

El Congreso General Kuna utilizará todos los medios a su alcance, en coordinación con el Congreso General de la Cultura y la organización de educadores kunas, comunales o de base, para establecer en Kuna Yala el sistema educativo intercultural en el marco de la identidad kuna. 

 Parágrafo:

Para la implementación de este artículo, el Congreso General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la Cultura y las organizaciones educativas que trabajan en territorio kuna, podrá solicitar la inversión del Estado y presentar proyectos específicos.

 Art. 299:

La implementación del proceso educativo en Kuna Yala tendrá muy en cuenta la integridad de factores en el Pueblo Kuna y acentuará el afianzamiento de los procesos de identidad, socialización y sistema de prácticas organizativas kunas; y contará igualmente con la enseñanza de la historia, el arte y la medicina, además de la religión kuna.

 Art. 300:

Los centros educativos en Kuna Yala tratarán por todos los medios posibles de inculcar en los estudiantes kunas la protección, convivencia y uso adecuado de los recursos naturales.              

Art. 301:

El Congreso General de la Cultura Kuna, por medio de IDIKY, Koskun Kalu, otra organización kuna o personas cualificadas, ofrecerá talleres o seminarios de profundización en la cultura kuna a los docentes de todos los centros educativos de la Comarca.

Art. 302:

El Congreso General de la Cultura contará con centros propios de enseñanza cultural. El pleno del Congreso General Kuna deberá conocer sus programas y procedimientos; y podrá dar sugerencias al respecto, que, a su vez, serán acogidas por el Congreso General de la Cultura.  

Art. 303:

Para garantizar el futuro del Pueblo Kuna, el Congreso General de la Cultura en coordinación con el Congreso General Kuna y los congresos locales, pondrá especial atención en la formación de niños y de jóvenes de la Comarca en los valores culturales kunas.

Art. 304:

Las autoridades de cada comunidad deberán realizar permanentemente talleres o encuentros culturales dirigidos a los niños de distintas edades, con metodología apropiada y el apoyo de educadores.

Art. 305:

Cada comunidad fijará, en sus reglamento interno, sesiones de congresos locales especiales para niños de distintas edades, además del permanente acompañamiento de las autoridades locales en las aulas escolares.

 Art.  306:

El Congreso General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la Cultura, hará gestiones que tiendan hacia la creación de una extensión universitaria con carreras en ciencias de educación y de agronomía, prioritariamente.