Capítulo XX   /   Estatuto Comarcal Kuna Yala

 

DE LA SALUD Y LA MEDICINA  KUNA

 Art. 307:

La medicina kuna será aplicada de acuerdo a los criterios y normas culturales del Pueblo Kuna.

 Art. 308:

Todo kuna que llegue a completar su estudio y adiestramiento para ser inaduled, o versado en actividades terapéuticas kunas, será presentado oficialmente por su maestro en el pleno del Congreso Local donde será reconocido como tal por la comunidad.

 Parágrafo:

En caso de muerte de su maestro en el tiempo de su reconocimiento como tal, el interesado podrá recurrir a otro maestro, bajo la anuencia de las autoridades de su comunidad, con el fin de ser evaluado y presentado en el Congreso Local.

 Art. 309:

Cuando el maestro, por las razones que sea, se niegue a presentarlo al Congreso Local, a pesar de que el alumno haya completado el estudio, las autoridades de la misma comunidad podrán evaluar al interesado, en coordinación con su maestro, con el fin de conocer los detalles antes de reconocerlo en la asamblea local, pudiendo rectificar el proceso si fuere conveniente.

 Parágrafo:

El Congreso Local hará conocer los nombres de sus egresados mediante una nota al Congreso General de la Cultura y demás congresos locales, para su debido registro.

 Art. 310:

Las autoridades de la Comarca Kuna Yala pondrán todo su empeño en practicar, mejorar con nuevas técnicas de salud, difundir, defender y motivar el estudio de la medicina kuna, tanto preventiva como curativa, y otras actividades terapéuticas entre los miembros de sus comunidades, facilitando todos los medios a su alcance, como charlas en los congresos, constitución de centros para los inadulegan, otorgamiento de fondos para su aprendizaje y profundización, constitución de consejos kunas de salud y afines.

 Art. 311:

Los inadulegan y otros versados en actividades curativas, reconocidos por sus Congresos Locales, tendrán encuentros o seminarios de profundización e intercambio de ideas en sus comunidades o a nivel de la Comarca, a fin de mejorar sus conocimientos y el desarrollo pleno de la práctica médica kuna.

 Art. 312:

La práctica médica kuna ejercida para fines no curativos ni preventivos, sino para separar cónyuges, provocar abortos u otras presiones adversas al orden establecido, y la violación de la ética médica kuna, serán sancionadas de acuerdo a los reglamentos internos de cada comunidad.

 Art. 313:

El Congreso General de la Cultura, en coordinación con los congresos locales, fiscalizará tanto la práctica como la profundización de la medicina kuna y podrá sancionar a los inadulegan que no sigan las normas culturales de cura y prevención, u ofrezcan el patrimonio del pueblo a los investigadores, sin su conocimiento y  consentimiento.  

 Art. 314:

Los Congresos Locales buscarán medios y alternativas viables para que las parteras tradicionales kunas puedan mejorar sus conocimientos y profundizar en el tema, pudiendo establecer relaciones de mutua colaboración con los profesionales de salud de la medicina occidental que trabajen en sus comunidades o comunidades aledañas. Los reglamentos internos de cada comunidad regularán cada caso.

 Art. 315:

Los Congresos Generales kunas, en coordinación con los Congresos Locales de la Comarca, se empeñarán, con todos los medios disponibles a su alcance, en reducir el alto porcentaje de desnutrición infantil en la Comarca.

 Art. 316:

Cada Congreso Local velará, en coordinación con las organizaciones existentes en la comunidad, sobre la nutrición de los niños, a base de los productos propios o proyectos de autogestión y autofinanciamiento.

 Art. 317:

Tanto el consumo como la posesión o el tráfico de sustancias ilícitas son considerados delitos muy graves que violan las normas comarcales y la unidad del Pueblo Kuna, destruyendo familias y amenazando seriamente a las nuevas generaciones.

 Art. 318:

Toda autoridad kuna de la Comarca tendrá como su deber principal el de proteger y defender, por todos los medios posibles a su alcance, a los miembros de su comunidad del tráfico y consumo de sustancias ilícitas.

 Parágrafo:

Para la implementación de este artículo cada comunidad impulsará programas especiales de prevención, concientización y colaboración con las autoridades competentes, dirigidos a los jóvenes, niños y adultos con relación a las sustancias ilícitas.

 Art. 319:

Toda persona a quien se le compruebe la posesión o el tráfico de sustancias ilícitas, será consignada por las autoridades locales a fuerzas policiales nacionales, en caso de no contar con las sanciones y correcciones efectivas kunas.

 Art. 320:

En el caso mencionado en el artículo anterior, las autoridades locales kunas en función no podrán intermediar su autoridad en el proceso con el fin de aminorar la pena.

 Art. 321:

El tratamiento de casos que provengan de los efectos sociales y psicofisiológicos del consumo de sustancias ilícitas será regido por los reglamentos internos de cada comunidad, donde se fijarán tanto las sanciones como los medios de resocialización de los afectados.

 Art. 322:

Toda persona que defienda, facilite, colabore, encubra directa o indirectamente el consumo o el tráfico de sustancias ilícitas en Kuna Yala será sancionada con penas que podrán ser de encarcelamiento, allanamiento de domicilio o consignación a las autoridades judiciales nacionales, cuando no se cuente con sanciones más efectivas kunas 

Art. 323:         

Cuando se compruebe que es una autoridad local o comarcal, sea saila, saila dummad, argar, dirigente o afín, quien facilita o colabora o encubre o permite el tráfico o consumo de sustancias ilícitas, será inmediatamente destituida de su cargo y consignada a las autoridades policiales nacionales competentes, en caso de no contarse con sanciones ejemplares debidas kunas, y se le negará, de por vida, el acceso al cargo dejado y a cualquier otro cargo público en la Comarca.

 Art. 324:

Cuando el caso se compruebe en un empleado público, éste podrá ser expulsado de la comunidad donde esté trabajando, e inmediatamente se informará a sus autoridades inmediatas y competentes para que se proceda a la investigación debida.

 Art. 325:

Toda persona que manifieste enriquecimiento rápido u ostentación de dinero dudoso en Kuna Yala, podrá ser investigada por las autoridades del lugar, en coordinación con el Congreso General Kuna y con el apoyo del Banco Nacional con sede en Kuna Yala.

 Parágrafo:

En caso de que se le compruebe en posesión de dinero habido mediante tráfico de drogas o actividades similares, las mismas autoridades locales podrán confiscar sus bienes. Cada caso será reglamentado en las comunidades.

 Art. 326:

Las comunidades de Kuna Yala contarán, en sus reglamentos internos, con artículos específicos referentes a las sanciones para los casos de tráfico o consumo de sustancias ilícitas, basados en la Ley fundamental y en este Estatuto.

 

Capítulo XXI

DE LA SALUD AMBIENTAL

 Art. 327:

Todos los cursos de los ríos cuyas aguas se consumen en Kuna Yala deberán ser revisados cada mes bajo la dirección de las autoridades locales, quienes podrán recurrir a los empleados de salud para este fin y para cerciorarse de la calidad del agua que se consume.

 Art. 328:

En las comunidades de Kuna Yala, todo desperdicio, con algún grado contaminante no natural, como baterías usadas, envolturas plásticas, latas vacías y similares, será depositado en lugares seguros y alejados de las comunidades.

 Parágrafo:

Para el cumplimiento de esta norma las autoridades locales, facilitarán los mecanismos, herramientas y lugares tendientes a sanear el entorno de sus comunidades.

 Art. 329:

El Congreso General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la Cultura, emprenderá una eficiente campaña de formación en el saneamiento ambiental, mediante talleres, seminarios y similares, utilizando los valores de salud ambiental presentes en la cultura kuna y apoyados por los mecanismos nuevos afines.

 Art. 330:

Cada centro educativo que funcione en Kuna Yala tendrá, dentro de su proceso de enseñanza/aprendizaje, diez minutos diarios para inculcar en los niños los valores de salud ambiental, la limpieza del entorno de la comunidad, recolección y depósito adecuado de desperdicios, siembra y cuidado de plantas medicinales y ornamentales.                   

Art. 331:

Las autoridades locales fijarán en sus reglamentos la permanente vigilancia sobre el estancamiento de aguas, herbazales, paredes de caña blancas caídas de las casas, basuras en las costas… y similares de sus respectivas comunidades, y pondrán alternativas de soluciones rápidas, sancionando a los transgresores reincidentes, o premiando a quienes muestren limpieza ejemplar y permanente de los alrededores de sus hogares.

 Art. 332:

Cada familia kuna se empeñará en sembrar plantas medicinales y ornamentales alrededor de sus casas, y en tener a sus animales domésticos en lugares seguros, evitando que estén sueltos por las calles. 

 Art. 333:

Dentro de los linderos de la Comarca Kuna, así como en sitios cercanos a los mismos, no se permitirá bajo ningún pretexto, el depósito de desechos tóxicos o altamente contaminantes provenientes de cualquier lugar.

 Art. 334:

Toda contaminación de mares, ríos y afines en Kuna Yala, será saneada totalmente por los responsables de la misma y se les exigirá una indemnización de acuerdo a la gravedad de cada caso.

 Parágrafo:

Para la implementación de este artículo, el proceso de limpieza será vigilado por una Comisión ad hoc, nombrada por el mismo Congreso General, que le dará seguimiento hasta tanto se logre una limpieza integral del área afectada.