Capítulo XX / Estatuto Comarcal Kuna Yala |
DE LA SALUD Y LA MEDICINA
KUNA Art.
307: La
medicina kuna será aplicada de acuerdo a los criterios y normas
culturales del Pueblo Kuna. Art.
308: Todo
kuna que llegue a completar su estudio y adiestramiento para ser
inaduled, o versado en actividades terapéuticas kunas, será presentado
oficialmente por su maestro en el pleno del Congreso Local donde será
reconocido como tal por la comunidad. Parágrafo: En
caso de muerte de su maestro en el tiempo de su reconocimiento como tal, el interesado podrá recurrir a otro maestro, bajo la anuencia
de las autoridades de su comunidad, con el fin de ser evaluado y
presentado en el Congreso Local. Art.
309: Cuando
el maestro, por las razones que sea, se niegue a presentarlo al Congreso
Local, a pesar de que el alumno haya completado el estudio, las
autoridades de la misma comunidad podrán evaluar al interesado, en
coordinación con su maestro, con el fin de conocer los detalles antes
de reconocerlo en la asamblea local, pudiendo rectificar el proceso si
fuere conveniente. Parágrafo: El
Congreso Local hará conocer los nombres de sus egresados mediante una
nota al Congreso General de la Cultura y demás congresos locales, para
su debido registro. Art.
310: Las
autoridades de la Comarca Kuna Yala pondrán todo su empeño en
practicar, mejorar con nuevas técnicas
de salud, difundir, defender y motivar el estudio de la medicina kuna,
tanto preventiva como
curativa, y otras actividades terapéuticas entre los miembros de
sus comunidades, facilitando
todos los medios a su alcance, como charlas en los congresos, constitución
de centros para los inadulegan, otorgamiento de fondos para su
aprendizaje y profundización, constitución de consejos kunas de salud
y afines. Art.
311: Los
inadulegan y otros versados en actividades curativas, reconocidos por
sus Congresos Locales, tendrán encuentros o seminarios de profundización
e intercambio de ideas en sus comunidades o a nivel de la Comarca, a fin
de mejorar sus conocimientos y el desarrollo pleno de la práctica médica
kuna. Art.
312: La
práctica médica kuna ejercida para fines no curativos ni preventivos, sino para separar cónyuges, provocar abortos u otras presiones
adversas al orden establecido,
y la violación de la ética médica kuna,
serán sancionadas de acuerdo a los reglamentos internos de cada
comunidad. Art.
313: El
Congreso General de la Cultura, en coordinación con los congresos
locales, fiscalizará tanto la práctica como la profundización de la
medicina kuna y podrá sancionar a los inadulegan que no sigan las
normas culturales de cura y prevención, u ofrezcan el patrimonio del
pueblo a los investigadores, sin su conocimiento y
consentimiento. Art.
314: Los
Congresos Locales buscarán medios y alternativas viables para que las
parteras tradicionales kunas puedan mejorar sus conocimientos y
profundizar en el tema, pudiendo establecer relaciones de mutua
colaboración con los profesionales de salud de la medicina occidental
que trabajen en sus comunidades o comunidades aledañas. Los
reglamentos internos de cada comunidad regularán cada caso. Art.
315: Los
Congresos Generales kunas, en coordinación con los Congresos Locales de
la Comarca, se empeñarán, con todos los medios disponibles a su
alcance, en reducir el alto porcentaje de desnutrición infantil en la
Comarca. Art.
316: Cada
Congreso Local velará, en coordinación con las organizaciones
existentes en la comunidad, sobre la nutrición de los niños, a base de
los productos propios o proyectos de autogestión y autofinanciamiento. Art.
317: Tanto
el consumo como la posesión
o el tráfico de sustancias ilícitas son considerados delitos muy
graves que violan las normas comarcales y la unidad del Pueblo Kuna,
destruyendo familias y amenazando seriamente a las nuevas generaciones. Art.
318: Toda
autoridad kuna de la Comarca tendrá como su deber principal el de
proteger y defender, por todos los medios posibles a su alcance, a los
miembros de su comunidad del tráfico y consumo de sustancias ilícitas. Parágrafo: Para
la implementación de este artículo cada comunidad impulsará programas
especiales de prevención, concientización y colaboración con las
autoridades competentes, dirigidos a los jóvenes, niños y adultos con
relación a las sustancias ilícitas. Art.
319: Toda
persona a quien se le compruebe la posesión o el tráfico de sustancias
ilícitas, será consignada por las autoridades locales a fuerzas
policiales nacionales, en caso de no contar con las sanciones y
correcciones efectivas kunas. Art.
320: En
el caso mencionado en el artículo anterior, las autoridades locales
kunas en función no podrán intermediar su autoridad en el proceso con
el fin de aminorar la pena. Art.
321: El
tratamiento de casos que provengan de los efectos sociales y psicofisiológicos
del consumo de sustancias ilícitas será regido por los reglamentos
internos de cada comunidad, donde
se fijarán tanto las sanciones como los medios de resocialización de
los afectados. Art.
322: Toda
persona que defienda, facilite, colabore, encubra directa o
indirectamente el consumo o el tráfico de sustancias ilícitas en Kuna
Yala será sancionada con penas que podrán ser de encarcelamiento,
allanamiento de domicilio o consignación a las autoridades judiciales
nacionales, cuando no se cuente
con sanciones más efectivas kunas Art.
323:
Cuando
se compruebe que es una autoridad local o comarcal, sea saila, saila
dummad, argar, dirigente o afín, quien facilita o colabora o encubre o
permite el tráfico o consumo de sustancias ilícitas, será
inmediatamente destituida de su cargo y consignada a las autoridades
policiales nacionales competentes, en caso de no contarse con sanciones
ejemplares debidas kunas, y se le negará, de por vida, el acceso al
cargo dejado y a cualquier otro cargo público en la Comarca. Art.
324: Cuando
el caso se compruebe en un empleado público, éste podrá ser expulsado
de la comunidad donde esté trabajando, e inmediatamente se informará a
sus autoridades inmediatas y competentes para que se proceda a la
investigación debida. Art.
325: Toda
persona que manifieste enriquecimiento rápido u ostentación de
dinero dudoso en Kuna Yala, podrá ser investigada por las autoridades
del lugar, en coordinación con
el Congreso General Kuna y con el apoyo del Banco Nacional con sede en
Kuna Yala. Parágrafo: En
caso de que se le compruebe en posesión de dinero habido mediante tráfico
de drogas o actividades similares, las mismas autoridades locales podrán
confiscar sus bienes. Cada caso será reglamentado en las comunidades. Art.
326: Las
comunidades de Kuna Yala contarán, en sus reglamentos internos, con artículos
específicos referentes a las sanciones para los casos de tráfico o
consumo de sustancias ilícitas, basados
en la Ley fundamental y en este Estatuto. Capítulo XXI DE LA SALUD AMBIENTAL Art.
327: Todos
los cursos de los ríos cuyas aguas se consumen en Kuna Yala deberán
ser revisados cada mes bajo la dirección de las autoridades locales,
quienes podrán recurrir a los empleados de salud para este fin y para
cerciorarse de la calidad del agua que se consume. Art.
328: En
las comunidades de Kuna Yala, todo desperdicio, con algún grado
contaminante no natural, como baterías usadas, envolturas plásticas,
latas vacías y similares, será depositado en lugares seguros y
alejados de las comunidades. Parágrafo: Para
el cumplimiento de esta norma las autoridades locales, facilitarán los
mecanismos, herramientas y lugares tendientes a sanear el entorno de sus
comunidades. Art.
329: El
Congreso General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la
Cultura, emprenderá una eficiente campaña de formación en el
saneamiento ambiental, mediante talleres, seminarios y similares,
utilizando los valores de salud ambiental presentes en la cultura kuna y
apoyados por los mecanismos nuevos afines. Art.
330: Cada
centro educativo que funcione en Kuna Yala tendrá, dentro de su proceso
de enseñanza/aprendizaje, diez minutos diarios para inculcar en los niños
los valores de salud ambiental, la limpieza del entorno de la comunidad,
recolección y depósito adecuado de desperdicios, siembra y cuidado de
plantas medicinales y ornamentales. Art.
331: Las
autoridades locales fijarán en sus reglamentos la permanente vigilancia
sobre el estancamiento de aguas, herbazales, paredes de caña blancas caídas
de las casas, basuras en las costas… y similares de sus respectivas
comunidades, y pondrán alternativas de soluciones rápidas, sancionando
a los transgresores reincidentes, o premiando a quienes muestren
limpieza ejemplar y permanente de los alrededores de sus hogares. Art.
332: Cada
familia kuna se empeñará en sembrar plantas medicinales y ornamentales
alrededor de sus casas, y en tener a sus animales domésticos en lugares
seguros, evitando que estén sueltos por las calles.
Art.
333: Dentro
de los linderos de la Comarca Kuna, así como en sitios cercanos a los
mismos, no se permitirá bajo ningún pretexto, el depósito de desechos
tóxicos o altamente contaminantes provenientes de cualquier lugar. Art.
334: Toda
contaminación de mares, ríos y afines en Kuna Yala, será saneada
totalmente por los responsables de la misma y se les exigirá una
indemnización de acuerdo a la gravedad de cada caso. Parágrafo: |