Capítulo XXIV    /   Estatuto Comarcal de Kuna Yala

 

DE LAS ORGANIZACIONES KUNAS

Art.  365:

El Congreso General Kuna podrá reconocer como miembros suyos, con sólo derecho a voz, a organizaciones kunas que lo soliciten formalmente.

 Parágrafo:

La Secretaría del Congreso General Kuna tendrá el libro de registro de las organizaciones miembros, que deberá ser actualizado cada dos años.

 Art. 366:

Las organizaciones kunas para ser miembro del Congreso General Kuna, con derecho a voz, deberán cumplir con los siguientes requerimientos:

a.        Hacer formal petición de ingreso, por escrito, a la Directiva Ejecutiva del Congreso General;

b.         Dicha solicitud deberá estar acompañada de la copia fiel del status legal de la organización interesada, su reglamento que la acredite como ONG y el listado actualizado de sus miembros;

c.         El reglamento con los objetivos por los que fue fundada la organización, con las firmas de los miembros de su directiva, si no es una ONG legalmente constituida.

d.         Contar, como mínimo, con 30 miembros inscritos, y cinco años de estar constituida como organización.

e.         Después de una evaluación y confrontación con las normas que rigen la Comarca, recibir, por escrito, la acreditación de parte de la Directiva Ejecutiva del Congreso, quien deberá notificar al pleno.

 Parágrafo:

Las organizaciones, sean ellas ONGs o no, fundadas por las autoridades locales de las comunidades de Kuna Yala para su apoyo y sostén específicos, tendrán su participación en el Congreso mediante los delegados de sus comunidades fundadoras.

Y aquellas organizaciones que no rellenen los requisitos mencionados arriba podrán participar en las sesiones del Congreso General Kuna como observadores.         

Art. 367:

La Directiva Ejecutiva del Congreso General podrá rechazar la petición de ingreso de organizaciones kunas, cuyos objetivos estén en contradicción con la orientación general de la Ley Fundamental, del Reglamento del Congreso, o de este Estatuto de la Comarca.

 Art. 368:

Cuando una organización kuna miembro, ya sea en sus actividades colectivas o en sus escritos o similares, entre en conflicto con las normas kunas o decisiones del Congreso General, o difame a las autoridades comarcales, el Congreso General Kuna podrá revocar la resolución que la acredite como su miembro con voz.

 Parágrafo:

En el caso descrito en este artículo, los miembros de dicha organización no podrán tener voz en ninguna sesión del Congreso; y, según la gravedad del caso, la organización podrá ser sancionada con penas de amonestación escrita, pudiendo llegarse hasta el desconocimiento total y la prohibición de sus actividades en la Comarca.

 Art. 369:

Las organizaciones acreditadas ante el Congreso General Kuna contribuirán con el Congreso con 20.00 balboas por cada sesión del mismo, y tendrán derecho a enviar un (1) delegado con su suplente a las sesiones del Congreso.

 Art. 370:

Los representantes de las organizaciones acreditadas por el Congreso General Kuna podrán tener voz en todas las sesiones del mismo y formar parte de las comisiones del Congreso.

 Parágrafo:

Desde la aprobación de esta norma, todas las organizaciones kunas interesadas deberán presentar sus solicitudes hasta la próxima sesión ordinaria del Congreso.

 

Capítulo XXV

DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ORGANOS DEL ESTADO

Y LAS ENTIDADES PRIVADAS EN KUNA YALA

 Art. 371:

Todas las autoridades que representen a los órganos del Estado y entidades privadas en la Comarca Kuna Yala observarán las normas que rigen la Comarca Kuna Yala, además de las leyes nacionales de su competencia.

 Art. 372:

A ningún representante de los órganos del Estado y entidades privadas, se le permite buscar o establecer entrevistas de los Saila Dummagan con las autoridades del Estado o entidades privadas, directamente y sin la coordinación debida con la Secretaría del Congreso General, quien es la primera institución responsable ante el Congreso General Kuna para tales oficios.

 Art. 373:

Los representantes de los órganos del Estado y entidades privadas con sede en Kuna Yala pondrán sus medios, tanto en personal como de transporte, al servicio del Congreso General Kuna, cuando sean requeridos mediante nota escrita por la Secretaría del Congreso y bajo la coordinación de la misma.

 Art. 374:

Los representantes de los órganos del Estado y entidades privadas no podrán servirse de los Saila Dummagan para el apoyo a sus créditos personales o consecución de puestos o para destituir a algún empleado público o privado, ni para algún apoyo o simpatía partidista ante las autoridades privadas o gubernamentales.

 Art. 375:

La trasgresión de la norma anterior será sancionada de la siguiente manera:

a.         Amonestación verbal y entrega de una nota-constancia al transgresor;

b.         En caso de reincidencia, el Congreso General podrá pedir la remoción del transgresor a las autoridades competentes.

 Art. 376:

Los representantes de entidades arriba mencionados, deberán informar por escrito al Congreso General Kuna de sus trabajos realizados a nivel de la Comarca, cuando se les sea solicitado.

 Art. 377:

El Congreso General Kuna, debidamente constituido, podrá denunciar o solicitar a las autoridades competentes, la remoción de los representantes mencionados en los siguientes casos:

a.         Por violación comprobada de las disposiciones de la Ley Fundamental, de este Estatuto, del Reglamento del Congreso o de las normas internas de cada comunidad;

b.         Por incumplimiento de las funciones, deberes y obligaciones propios del cargo debidamente compro-bado.

 Art. 378:

Cuando la transgresión de las normas arriba enunciadas por parte de los funcionarios mencionados  es grave y pone en peligro la estabilidad y el respeto del Congreso General Kuna y de la Comarca, el Congreso General podrá exigir la remoción inmediata del funcionario, elevando nota a las autoridades competentes, donde consten los motivos y las causas de la solicitud de remoción.

 Parágrafo:    

En caso de que las autoridades competentes presionen para que dicho funcionario pueda seguir en su cargo, el Congreso desconocerá la autoridad de dicho funcionario estatal en la Comarca. En este caso, todas las comunidades de Kuna Yala deberán considerar vacante el puesto, y sin efecto las intervenciones del funcionario sancionado hasta el nuevo nombramiento.

 Art. 379:

En caso de nombramiento de un representante de un órgano del Estado o de una entidad privada importante, con sede en la Comarca Kuna Yala, el Congreso General Kuna podrá elevar una nota de aceptación o de rechazo del indicado a las autoridades competentes. Cuando el nombramiento recae sobre alguien con un expediente negativo comprobado y declarado así por el Congreso, éste enviará una nota expresando a las autoridades competentes su rechazo o su inconformidad en torno al nombramiento de dicho funcionario, adjuntando copia de documentos en que se fundamenten las causas de dicha reserva o rechazo.

 Art. 380:

En caso en que las autoridades competentes hagan caso omiso de la reserva grave antes citada, el Congreso en pleno podrá desconocer públicamente al funcionario nombrado irregularmente hasta tanto sea respetada la decisión del Congreso General Kuna.

 Art. 381:

En caso de que un Saila Dummad, o los tres, estén seriamente involucrados en el nombramiento de un funcionario con las características mencionadas en el artículo anterior, serán sancionados por extralimitación de funciones.  El Saila Dummad involucrado y comprobado en la transgresión de la norma quedará suspendido temporalmente de su cargo.

  

Sección única:

De los Legisladores y Representantes de Corregimientos

Art. 382: 

Todo legislador y representante de corregimiento o de otro tipo de representación popular que se implante, tiene la responsabilidad ante el Congreso General Kuna de:

a.        Informar brevemente y por escrito de sus trabajos en beneficio de la Comarca y del país;

b.         Presentar, por escrito y en forma sintética, los proyectos en ejecución y/o los que se van a ejecutar a nivel de la Comarca. Dicha presentación llegará a la Directiva del Congreso y ésta podrá pasar a IDIKY para su eventual monitoreo, quince días antes de la sesión del último Congreso General Kuna en el año;

c.         Cumplir puntualmente con este Estatuto y las demás normas que rigen la Comarca Kuna Yala;

d.         Asistir al Congreso General Kuna, o, en caso de no poder hacerlo personalmente, enviar un delegado para que dé su informe breve en la asamblea.

Art. 383:

Las normas que rigen los proyectos, detalladas en este Estatuto, deben ser aplicadas igualmente a todos los proyectos que se presenten por mediación o anuencia de los legisladores y representantes, sean privados, gubernamentales o estatales.

 Art. 384:

Dichos proyectos podrán ser suspendidos cuando el Congreso General Kuna lo considere necesario por sus posibles implicaciones graves; y, en este caso, serán informadas las autoridades competentes.