Capítulo XXIV / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
DE LAS ORGANIZACIONES KUNAS
Art.
365: El
Congreso General Kuna podrá reconocer como miembros suyos, con sólo
derecho a voz, a organizaciones kunas que lo soliciten formalmente. Parágrafo: La
Secretaría del Congreso General Kuna tendrá
el libro de registro de las organizaciones miembros, que deberá ser
actualizado cada dos años. Art.
366: Las
organizaciones kunas para ser miembro del Congreso General Kuna, con
derecho a voz, deberán cumplir con los siguientes requerimientos: a.
Hacer formal petición de ingreso, por escrito, a la Directiva
Ejecutiva del Congreso General; b.
Dicha solicitud deberá estar acompañada de la copia fiel del
status legal de la organización interesada, su reglamento que la
acredite como ONG y el listado actualizado de sus miembros; c.
El reglamento con los objetivos por los que fue fundada la
organización, con las firmas de los miembros de su directiva, si no es
una ONG legalmente constituida. d.
Contar, como mínimo, con 30 miembros inscritos, y cinco años de
estar constituida como organización. e.
Después de una evaluación y confrontación con las normas que
rigen la Comarca, recibir, por escrito, la acreditación de parte de la
Directiva Ejecutiva del Congreso, quien deberá notificar al pleno. Parágrafo: Las
organizaciones, sean ellas ONGs o no, fundadas por las autoridades
locales de las comunidades de Kuna Yala para su apoyo y sostén específicos,
tendrán su participación en el Congreso mediante los delegados de sus
comunidades fundadoras. Y
aquellas organizaciones que no rellenen los requisitos mencionados
arriba podrán participar en las sesiones del Congreso General Kuna como
observadores. Art.
367: La
Directiva Ejecutiva del Congreso General podrá rechazar la petición de
ingreso de organizaciones kunas, cuyos objetivos estén en contradicción
con la orientación general de la Ley Fundamental, del Reglamento del
Congreso, o de este Estatuto de la Comarca. Art.
368: Cuando
una organización kuna miembro, ya sea en sus actividades colectivas o
en sus escritos o similares, entre en conflicto con las normas kunas o
decisiones del Congreso General, o difame a las autoridades comarcales,
el Congreso General Kuna podrá revocar la resolución que la acredite
como su miembro con voz. Parágrafo: En
el caso descrito en este artículo, los miembros de dicha organización
no podrán tener voz en ninguna sesión del Congreso; y, según la
gravedad del caso, la organización podrá ser sancionada con penas de
amonestación escrita, pudiendo llegarse hasta el desconocimiento total
y la prohibición de sus actividades en la Comarca. Art.
369: Las
organizaciones
acreditadas ante el Congreso General Kuna contribuirán con el Congreso
con 20.00 balboas por cada sesión del mismo, y tendrán derecho a
enviar un (1) delegado con su
suplente a las sesiones del Congreso. Art.
370: Los
representantes de las organizaciones acreditadas por el Congreso General
Kuna podrán tener voz en todas las sesiones del mismo y formar parte de
las comisiones del Congreso. Parágrafo: Desde
la aprobación de esta norma, todas las organizaciones kunas interesadas
deberán presentar sus solicitudes hasta la próxima sesión ordinaria
del Congreso. Capítulo XXV DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ORGANOS DEL ESTADO Y LAS ENTIDADES PRIVADAS EN KUNA YALA Art.
371: Todas
las autoridades que representen a los órganos del Estado y entidades
privadas en la Comarca Kuna Yala observarán las normas que rigen la
Comarca Kuna Yala, además de las leyes nacionales de su competencia. Art.
372: A
ningún representante de los órganos del Estado y entidades privadas,
se le permite buscar o establecer entrevistas de los Saila Dummagan con
las autoridades del Estado o entidades privadas, directamente y sin la
coordinación debida con la Secretaría del Congreso General, quien es
la primera institución responsable ante el Congreso General Kuna para
tales oficios. Art.
373: Los
representantes de los órganos del Estado y entidades privadas con sede
en Kuna Yala pondrán sus medios, tanto en personal como de transporte,
al servicio del Congreso General Kuna, cuando sean requeridos mediante
nota escrita por la Secretaría del Congreso y bajo la coordinación de
la misma. Art.
374: Los
representantes de los órganos del Estado y entidades privadas no podrán
servirse de los Saila Dummagan para el apoyo a sus créditos personales
o consecución de puestos o para destituir a algún empleado público o
privado, ni para algún apoyo o simpatía partidista ante las
autoridades privadas o gubernamentales. Art.
375: La
trasgresión de la norma anterior será sancionada de la siguiente
manera: a.
Amonestación verbal y entrega de una
nota-constancia al transgresor; b.
En caso de reincidencia, el Congreso General podrá
pedir la remoción del transgresor a las autoridades competentes. Art.
376: Los
representantes de entidades arriba mencionados, deberán informar por
escrito al Congreso General Kuna de sus trabajos realizados a nivel de
la Comarca, cuando se les sea solicitado. Art.
377: El
Congreso General Kuna, debidamente constituido, podrá denunciar o
solicitar a las autoridades competentes, la remoción de los
representantes mencionados en los siguientes casos: a.
Por violación comprobada de las disposiciones de la Ley
Fundamental, de este Estatuto, del Reglamento del Congreso o de las
normas internas de cada comunidad; b.
Por incumplimiento de las funciones, deberes y obligaciones
propios del cargo debidamente compro-bado. Art.
378: Cuando
la transgresión de las normas arriba enunciadas por parte de los
funcionarios mencionados es
grave y pone en peligro la estabilidad y el respeto del Congreso General
Kuna y de la Comarca, el Congreso General podrá exigir la remoción
inmediata del funcionario, elevando nota a las autoridades competentes,
donde consten los motivos y las causas de la solicitud de remoción. Parágrafo: En
caso de que las autoridades competentes presionen para que dicho
funcionario pueda seguir en su cargo, el Congreso desconocerá la
autoridad de dicho funcionario estatal en la Comarca. En este caso,
todas las comunidades de Kuna Yala deberán considerar vacante el
puesto, y sin efecto las intervenciones del funcionario sancionado hasta
el nuevo nombramiento. Art.
379: En
caso de nombramiento de un representante de un órgano del Estado o de
una entidad privada importante, con sede en la Comarca Kuna Yala, el
Congreso General Kuna podrá elevar una nota de aceptación o de rechazo
del indicado a las autoridades competentes. Cuando el nombramiento recae
sobre alguien con un expediente negativo comprobado y declarado así por
el Congreso, éste enviará una nota expresando a las autoridades
competentes su rechazo o su inconformidad en torno al nombramiento de
dicho funcionario, adjuntando copia de documentos en que se fundamenten
las causas de dicha reserva o rechazo. Art.
380: En
caso en que las autoridades competentes hagan caso omiso de la reserva
grave antes citada, el Congreso en pleno podrá desconocer públicamente
al funcionario nombrado irregularmente hasta tanto sea respetada la
decisión del Congreso General Kuna. Art.
381: En
caso de que un Saila Dummad, o los tres, estén seriamente involucrados
en el nombramiento de un funcionario con las características
mencionadas en el artículo anterior, serán sancionados por
extralimitación de funciones. El
Saila Dummad involucrado y comprobado en la transgresión de la norma
quedará suspendido temporalmente de su cargo.
Sección única: De los Legisladores y Representantes de Corregimientos Art.
382: Todo
legislador y representante de corregimiento o de otro tipo de
representación popular que se implante, tiene la responsabilidad ante
el Congreso General Kuna de: a.
Informar brevemente y por escrito de sus trabajos en beneficio de
la Comarca y del país; b.
Presentar, por escrito y en forma sintética, los proyectos en
ejecución y/o los que se van a ejecutar a nivel de la Comarca. Dicha
presentación llegará a la Directiva del Congreso y ésta podrá pasar
a IDIKY para su eventual monitoreo, quince días antes de la sesión del
último Congreso General Kuna en el año; c.
Cumplir puntualmente con este Estatuto y las demás normas que
rigen la Comarca Kuna Yala; d.
Asistir al Congreso General Kuna, o, en caso de no poder hacerlo
personalmente, enviar un delegado para que dé su informe breve en la
asamblea. Art.
383: Las
normas que rigen los proyectos, detalladas en este Estatuto, deben ser
aplicadas igualmente a todos los proyectos que se presenten por mediación
o anuencia de los legisladores y representantes, sean privados,
gubernamentales o estatales. Art.
384: |