Capítulo XXVI / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
DE LAS COMUNICACIONES VIALES INTERNAS O EXTERNAS Art. 385: Las
autoridades locales kunas, con el apoyo técnico y orientación del
Congreso General, gestionarán medios y viabilidad para abrir caminos de
penetración que ayuden a incrementar los trabajos de producción agrícola. Art.
386: La
carretera Llano Carti tendrá los sitios de control en Nusagandi y
Gangandi. Parágrafo: Se
podrá proveer una garita policial en el sitio límite controlado desde
Nusagandi y Gangandi. Art.
387:
Los
sitios de control de Nusagandi y Gangandi contarán con infraestructuras
que permitan un trabajo eficiente, un cuartel de policías kunas para
cada sitio, con sus respectivos representantes del Congreso General, que
podrán ser los miembros de la Comisión de Vigilancia Fronteriza. Art.
388: El
Congreso General Kuna será el responsable último que podrá controlar
la afluencia de automóviles hacia Kuna Yala, y será apoyado por la
fuerza policial para una permanente pesquisa a transeúntes y medios de
transporte. Art.
389: Todo
beneficio que se derive de la carretera Llano-Carti, dentro de los límites
comarcales kunas, se reserva sólo a los kunas. Art.
390: Los
kunas que deseen implementar algún proyecto utilizando las facilidades
de la carretera citada, deberán solicitar el permiso a la Junta
Ejecutiva del Congreso, quien podrá levantar una carta de entendimiento
para que de alguna manera se beneficie también el Congreso General
Kuna. Parágrafo: La
infracción de este artículo será sancionada con la suspensión
inmediata del proyecto y hasta con la confiscación de bienes, si los
hubiera. Art.
391: Desde
los sitios de control de Nusagandi y Gangandi, se cobrará, en nombre
del Congreso General, por
carro y por persona no-kuna y no residente que entre en Kuna Yala. Parágrafo: El
monto del cobro por carro y por persona será según las tarifas fijadas
por el Congreso General por medio de su Comisión de Economía u otra análoga. Art.
392:
Nusagandi,
Gangandi y sus alrededores, como sitios de control, serán administrados
por el Congreso General Kuna, por medio de su ONG, que ofrecerá
informes detallados de los movimientos de tránsito vial. Art.
393: El
Congreso General Kuna, por medio de su ONG o de otra organización o
comunidad, podrá contar con proyectos viales para el tránsito de
pasajeros utilizando la carretera del Llano-Carti, como también
estaciones de gasolina o/y similares. Parágrafo: En
caso de ser una comunidad u organización no perteneciente directamente
al Congreso General, se procederá por medio de un convenio que
garantice los beneficios que deberán llegar al mismo Congreso. Capítulo XXVII DE LAS EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES EN KUNA YALA Art.
394: Con
el fin de hacer frente a las necesidades graves y urgentes que puedan
suscitarse por efectos naturales o fallos humanos en Kuna Yala, el
Congreso General Kuna contará con un Cuerpo de Asistencia para
Emergencias de Kuna Yala (CAEdKY) que trabajará en coordinación con el
SINAPROC, la Cruz Roja y otros organismos análogos. Art.
395: El
organismo de que habla el artículo anterior estará conformado por
cinco personas voluntarias que tendrán, a su vez, una o dos personas de
apoyo en cada comunidad kuna, con el periodo de trabajo de cuatro años,
pudiendo ser reelegidas. Art.
396: En
caso de urgencia comarcal, las ayudas nacionales e internacionales serán
canalizadas por este organismo. Art.
397: Dicho
Cuerpo de Asistencia contará con un reglamento interno y podrá
realizar talleres y seminarios que permitan a los comuneros hacer frente
a catástrofes naturales. Art.
398: El
Cuerpo de Asistencia podrá contar con un fondo especial para casos de
urgencia comarcal, que será depositado en la cuenta del Congreso
General como rubro específico disponible para urgencias comarcales. Capítulo XXVIII DE LOS KUNAS RESIDENTES
EN LAS CIUDADES Art.
399: Todos
los kunas que, por razones diversas, residen en las distintas ciudades
de Panamá tienen el derecho de relacionarse y de pertenecer como tales
a su pueblo de origen y podrán organizarse por comunidades aglutinados
en capítulos. Art.
400: Los
kunas residentes en las ciudades, agrupados en organizaciones o
barriadas, aunque de distintos pueblos de procedencia, podrán ser
reconocidos como organizaciones con derecho a formar parte del Congreso
General Kuna, si lo solicitan como queda determinado en este Estatuto. Art.
401: Los
kunas residentes en las ciudades están obligados a observar las normas
y valores kunas, y la infracción grave de este artículo puede
conllevar desde una citación de la Junta Ejecutiva del Congreso al
responsable, hasta la aplicación de medidas coactivas para hacer volver
al infractor a la Comarca, si así se soluciona mejor el asunto.
Capítulo XXIX DISPOSICIONES FINALES Art.
402: Toda
cuestión nueva que no esté plasmada en este Estatuto, será tratada
por consenso en el pleno del mismo Congreso General Kuna. Art.
403: Cualquiera
modificación o eliminación de algún artículo de este Estatuto sólo
podrá hacerla el mismo Congreso General Kuna en pleno. Art.
404: Este
Estatuto de la Comarca Kuna Yala que reglamenta La Ley Fundamental de la
Comarca, ha sido sancionado por el pleno del Congreso General Kuna y será
debidamente notificado al Órgano Ejecutivo para su conocimiento. Art.
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