Capítulo XXVI    /  Estatuto Comarcal de Kuna Yala

 

DE LAS COMUNICACIONES VIALES INTERNAS O EXTERNAS

 Art.  385:

Las autoridades locales kunas, con el apoyo técnico y orientación del Congreso General, gestionarán medios y viabilidad para abrir caminos de penetración que ayuden a incrementar los trabajos de producción agrícola.

 Art. 386:

La carretera Llano Carti tendrá los sitios de control en Nusagandi y Gangandi.

 Parágrafo:

Se podrá proveer una garita policial en el sitio límite controlado desde Nusagandi y Gangandi.

 Art. 387:                                

Los sitios de control de Nusagandi y Gangandi contarán con infraestructuras que permitan un trabajo eficiente, un cuartel de policías kunas para cada sitio, con sus respectivos representantes del Congreso General, que podrán ser los miembros de la Comisión de Vigilancia Fronteriza.

 Art. 388:

El Congreso General Kuna será el responsable último que podrá controlar la afluencia de automóviles hacia Kuna Yala, y será apoyado por la fuerza policial para una permanente pesquisa a transeúntes y medios de transporte.

 Art. 389:

Todo beneficio que se derive de la carretera Llano-Carti, dentro de los límites comarcales kunas, se reserva sólo a los kunas.

 Art. 390:

Los kunas que deseen implementar algún proyecto utilizando las facilidades de la carretera citada, deberán solicitar el permiso a la Junta Ejecutiva del Congreso, quien podrá levantar una carta de entendimiento para que de alguna manera se beneficie también el Congreso General Kuna.

 Parágrafo:

La infracción de este artículo será sancionada con la suspensión inmediata del proyecto y hasta con la confiscación de bienes, si los hubiera.

 Art.  391:

Desde los sitios de control de Nusagandi y Gangandi, se cobrará, en nombre del Congreso General,  por carro y por persona no-kuna y no residente que entre en Kuna Yala.

 Parágrafo:

El monto del cobro por carro y por persona será según las tarifas fijadas por el Congreso General por medio de su Comisión de Economía u otra análoga.

 Art. 392:         

Nusagandi, Gangandi y sus alrededores, como sitios de control, serán administrados por el Congreso General Kuna, por medio de su ONG, que ofrecerá informes detallados de los movimientos de tránsito vial.

 Art. 393:

El Congreso General Kuna, por medio de su ONG o de otra organización o comunidad, podrá contar con proyectos viales para el tránsito de pasajeros utilizando la carretera del Llano-Carti, como también estaciones de gasolina o/y similares.

 Parágrafo:

En caso de ser una comunidad u organización no perteneciente directamente al Congreso General, se procederá por medio de un convenio que garantice los beneficios que deberán llegar al mismo Congreso.

 Capítulo XXVII

DE LAS EMERGENCIAS Y DESASTRES NATURALES EN KUNA YALA

 Art.  394:

Con el fin de hacer frente a las necesidades graves y urgentes que puedan suscitarse por efectos naturales o fallos humanos en Kuna Yala, el Congreso General Kuna contará con un Cuerpo de Asistencia para Emergencias de Kuna Yala (CAEdKY) que trabajará en coordinación con el SINAPROC, la Cruz Roja y otros organismos análogos.

 Art. 395:

El organismo de que habla el artículo anterior estará conformado por cinco personas voluntarias que tendrán, a su vez, una o dos personas de apoyo en cada comunidad kuna, con el periodo de trabajo de cuatro años, pudiendo ser reelegidas.

 Art. 396:

En caso de urgencia comarcal, las ayudas nacionales e internacionales serán canalizadas por este organismo.

 Art. 397:

Dicho Cuerpo de Asistencia contará con un reglamento interno y podrá realizar talleres y seminarios que permitan a los comuneros hacer frente a catástrofes naturales.                  

Art. 398:

El Cuerpo de Asistencia podrá contar con un fondo especial para casos de urgencia comarcal, que será depositado en la cuenta del Congreso General como rubro específico disponible para urgencias comarcales.

 Capítulo XXVIII

DE LOS KUNAS RESIDENTES EN LAS CIUDADES

Art.  399:

Todos los kunas que, por razones diversas, residen en las distintas ciudades de Panamá tienen el derecho de relacionarse y de pertenecer como tales a su pueblo de origen y podrán organizarse por comunidades aglutinados en capítulos.

 Art. 400:

Los kunas residentes en las ciudades, agrupados en organizaciones o barriadas, aunque de distintos pueblos de procedencia, podrán ser reconocidos como organizaciones con derecho a formar parte del Congreso General Kuna, si lo solicitan como queda determinado en este Estatuto.

 Art. 401:

Los kunas residentes en las ciudades están obligados a observar las normas y valores kunas, y la infracción grave de este artículo puede conllevar desde una citación de la Junta Ejecutiva del Congreso al responsable, hasta la aplicación de medidas coactivas para hacer volver al infractor a la Comarca, si así se soluciona mejor el asunto. 

          Capítulo XXIX

       DISPOSICIONES FINALES

Art. 402:

Toda cuestión nueva que no esté plasmada en este Estatuto, será tratada por consenso en el pleno del mismo Congreso General Kuna.

 Art. 403:

Cualquiera modificación o eliminación de algún artículo de este Estatuto sólo podrá hacerla el mismo Congreso General Kuna en pleno.

 Art. 404:

Este Estatuto de la Comarca Kuna Yala que reglamenta La Ley Fundamental de la Comarca, ha sido sancionado por el pleno del Congreso General Kuna y será debidamente notificado al Órgano Ejecutivo para su conocimiento.

 Art. 405: 

Este Estatuto de la Comarca deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.

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