Capítulo III / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL CONGRESO GENERAL KUNA Art. 33:
El
Congreso General Kuna, en su receso, será regido por una Junta
Ejecutiva del Congreso (JECGK) conformada por las siguientes
autoridades: a.
Los tres Saila Dummagan; b.
El Secretario del Congreso General Kuna; c.
El Tesorero del Congreso Parágrafo: La
Junta Ejecutiva de que habla el artículo será apoyada por dos miembros
del Cuerpo de asesores del Congreso General Kuna y de consultoría, ad
hoc, que podrán ser de organismos del mismo Congreso u organizaciones
competentes, en caso de que se requieran específicamente. En caso de
tomarse alguna decisión en el marco de sus atribuciones especificadas más
adelante, lo harán sólo los tres Saila Dummagan, después de haber
sido ilustrados convenientemente. Art.
34: La
Junta Ejecutiva del Congreso antes mencionada se reunirá cada dos
meses, salvo en casos de urgencia, para evaluar el proceso de
cumplimiento o/y realización de las resoluciones del Congreso General
Kuna y otros deberes que serán especificados más adelante. Art. 35: Una
de las reuniones de la Junta Ejecutiva (JECGK) se hará inmediatamente
después de la sesión del Congreso General Kuna, donde se trazarán
estrategias y prioridades de acción para la ejecución, implementación
o/y cumplimiento de las resoluciones o conclusiones del Congreso. Art.
36:
La Junta Ejecutiva (JECGK)
mencionada podrá decidir en el
marco de ejecución únicamente sobre asuntos claramente
estipulados en la Ley Fundamental, en el Reglamento del Congreso y en
este Estatuto de la Comarca, y luego deberá informar al pleno del
Congreso para su ratificación o corrección. Art. 37:
En
los asuntos en que el procedimiento no esté claramente estipulado en
las normas aprobadas por el Congreso General Kuna, la Junta Ejecutiva
(JECGK) sólo podrá escuchar y analizar los detalles de la propuesta,
sin tomar ninguna decisión final. Art.
38: En el caso del artículo anterior,
la JECGK informará al Congreso General sobre los detalles y el pleno
decidirá aceptar o rechazar o modificar la propuesta según lo
estipulado en las normas para los efectos de macro proyectos. Art.
39:
Cuando la Junta Ejecutiva tome una
decisión final, en el caso que describe el artículo anterior, el pleno
del Congreso General podrá dejar sin efecto, definitiva o
temporalmente, dicha decisión; y, según la gravedad del caso, los
responsables podrán ser sancionados con penas que podrán ir desde la
separación temporal hasta la definitiva de sus cargos. Art.
40: La Junta Ejecutiva del Congreso
informará permanentemente a los congresos locales y podrán recibir de
ellos sugerencias pertinentes. Art.
41: La Junta Ejecutiva trabajará en
todo momento, de forma coordinada con todos sus miembros, sin
ejecuciones anticipadas ni en grupos divididos, so pena de suspensión
temporal o destitución definitiva, de acuerdo a la gravedad del caso y
según las normas aprobadas. Art.
42: Las
reuniones normales de la Junta Ejecutiva del Congreso se harán en la
sede central del Congreso General Kuna, salvo en casos de urgencia y de
interés general, en que podrán realizarse en cualquier otro sitio
conveniente. Art.
43: Atribuciones y deberes de la Junta
Ejecutiva del Congreso General Kuna: a.
Cumplir y hacer cumplir fielmente,
por todos los medios a su alcance, las disposiciones finales del
Congreso General Kuna emitidas bajo diversas modalidades (cartas,
resoluciones, notas, memorias, declaraciones,
normas y similares). b.
Dar seguimiento continuo al proceso
de implementación de las resoluciones hasta su completo cumplimiento; c.
Apoyar a los congresos
locales y comunidades kunas en el conocimiento y aplicación de las
normas aprobadas por el Congreso General Kuna; d.
Decidir, bajo la
estricta orientación de la Ley Fundamental, el Estatuto de la Comarca y
el Reglamento del Congreso, sobre propuestas que se presenten a su
consideración en el receso del Congreso; e.
Dar una activa presencia a la autoridad máxima de la Comarca en
su receso para cualquier asunto que le sea propuesto y ante cualquier
institución nacional o internacional; f.
Estudiar de forma coordinada las propuestas que se presenten al
Congreso General Kuna, en su receso, y codificarlas por prioridades para
su eficiente ejecución; g.
Velar por el buen funcionamiento de la oficina central del
Congreso General y el cumplimiento de sus objetivos; h.
Informar, por escrito y en detalle, de sus actividades al pleno
del Congreso y esperar del mismo ratificación, corrección, sanción, o
rechazo, según los casos; i.
Dar prioridad, en el receso del Congreso General Kuna, al fiel
cumplimiento de normas y/o realización de las resoluciones tomadas en
el pleno del mismo Congreso; j.
Hacer permanentes visitas de orientación y seguimiento a las
barriadas kunas, o/y organizaciones en las ciudades. Art.
44: Capítulo IVDE LOS SAILA DUMMAGANArt.
45: Además
de las funciones y deberes de los Saila Dummagan descritos en la Ley
Fundamental, deberán observar lo que sigue: a.
Los Saila Dummagan deberán aclarar, defender y explicar ante
cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, los
pormenores de las decisiones del Congreso General y no podrán
contradecirlas ni modificarlas fuera del seno del Congreso. b.
Los Saila Dummagan, como portavoces del Congreso General Kuna y
por su categoría de Sailagan, deberán asistir a las sesiones del
Congreso General de la Cultura. En caso de algún impedimento para
hacerlo, deberán justificarse con una nota escrita dirigida a la
Directiva del Congreso General de la Cultura. c.
Los Saila Dummagan tendrán como su labor principal el desarrollo
integral y sostenible de la Comarca Kuna Yala, desde los aspectos: de
defensa de la Comarca, de producción agrícola, de educación
intercultural, de observación de las normas comarcales, de desarrollo
socioeconómico, alimentario y moral. d.
Los Saila Dummagan tendrán tiempos previamente indicados para su
trabajo en la oficina principal del Congreso General, para atender los
problemas que lleguen al despacho, y fuera de ese tiempo, estarán
dispuestos a presentarse inmediatamente a la sede cuando la urgencia de
los casos comarcales así lo soliciten. e.
Los Saila Dummagan cumplirán con una agenda establecida
previamente y citas indicadas, salvo en casos de urgencia en la Comarca
o de atención médica. En caso de que algún Saila Dummad viaje a la
ciudad por motivos personales no señalados en la agenda oficial, éste
no podrá firmar documentos oficiales y se abstendrá de hacer
declaraciones en nombre del Congreso General hasta tanto se reintegre a
su trabajo normal. f.
Con el fin de conocer a fondo los problemas que surgen a lo largo
de toda la Comarca, los Saila Dummagan harán, una vez al año, como mínimo,
el intercambio de sectores que deberán durar de diez a quince días, y
podrán ahí convocar reuniones de orientación sobre normas kunas o
hacer visitas a las comunidades vecinas del sector. h.
Los
Saila Dummagan se reunirán, como mínimo, dos veces al año, con los
responsables de entidades educativas y de salud comarcales con el fin de
enterarse de los logros y de los problemas de salud y educación, y para dar su apoyo u
ofrecer rectificaciones oportunas, en coordinación con el Congreso de
la Cultura. i Los
Saila Dummagan alentarán a las comunidades en el cultivo de la tierra,
y para esa finalidad, convocarán dos veces al año, como mínimo,
seminarios o talleres sobre distintos aspectos de producción agrícola
y uso de métodos kunas de siembra y de protección de la tierra. j.
Los
Saila Dummagan, mediante la comisión u organismo competente del
Congreso, estudiarán los mecanismos de producción y mercadeo a nivel
comarcal de productos agrícolas y artísticos, en coordinación con los
responsables de entidades estatales del ramo residentes en la Comarca. k.
Los
Saila Dummagan deberán convocar, dos veces al año, como mínimo, a las
distintas comisiones del Congreso General Kuna. Los temas de la
convocatoria podrán girar en torno a la planificación de sus
actividades, evaluación, correctivos y nuevas orientaciones. l.
Con
el fin de evaluar los trabajos que se realizan en la Comarca Kuna Yala
desde las entidades estatales y privadas, los Saila Dummagan exigirán a
sus responsables, por escrito y anualmente, sus planes y programas de
acción. m.
Los
Saila Dummagan, como representantes del Congreso General, deberán
defender, en todo momento, la integridad y la unidad del Pueblo Kuna y
no podrán participar en la política partidista ni expresar
abiertamente su simpatía o rechazo por un determinado partido mientras
duren en el cargo. En caso
de que un nominado para Saila Dummad esté afiliado a un partido político
o a otra organización ideológica foránea, deberá renunciar al mismo
antes de tomar posesión del cargo. n.
Los
Saila Dummagan, mientras permanezcan en su cargo, se abstendrán de
representar a sus comunidades en asuntos administrativos y políticos y
de pedir colaboraciones normales sólo a beneficio de ellas o de alguna
organización de su preferencia. En caso de alguna emergencia en la
Comarca lo harán como representantes del Congreso General Kuna. o. Los Saila Dummagan no podrán destituir, fuera de la sesión normal del Congreso, al personal elegido en el seno del mismo mediante votos o aclamación de los delegados de las comunidades, salvo en casos de escándalo público o malversación comprobada de fondos. Art.
46:
Los
Saila Dummagan de la Comarca y el Secretario del Congreso General serán
remunerados directamente por el Congreso General Kuna en el ejercicio de
sus funciones. Art.
47. Los
Saila Dummagan se reunirán con los responsables de todas las entidades
estatales y privadas que operan en la Comarca, una vez al año, con el
fin de conocer más directamente la marcha de cada entidad estatal. Y
cuando la necesidad o alguna rectificación de las mismas lo aconsejen,
los Saila Dummagan podrán recurrir directamente a las autoridades
competentes en la ciudad, para dirimir asuntos específicos y de su
competencia. Sección: A Del procedimiento de elección de los Saila Dummagan Art.
48:
Con
el fin de garantizar los procedimientos de selección y de elección de
los precandidatos para el cargo de Saila Dummad, el Congreso General
Kuna contará con una Comisión Evaluadora ad hoc de siete delegados
presentes en el Congreso, entre los cuales dos representarán al
Congreso General de la Cultura.
Las funciones de la Comisión Evaluadora serán: a.
Confrontar y verificar los documentos recibidos en torno a los
precandidatos para el cargo de Saila Dummad. b.
Seleccionar previamente a los precandidatos de acuerdo a los
requisitos exigidos para el cargo mencionado. c.
Enviar los nombres de los precandidatos seleccionados al Congreso
General de la Cultura. d. Comprobar la moralidad, la capacidad y 1as condiciones físicas y psíquicas de los precandidatos La
selección de los precandidatos que hará la Comisión Evaluadora, se
realizará en la sede del Congreso General Kuna, dentro del mes, días
calendario, desde la celebración del Congreso. Art.
49:
Para
ser miembro de la Comisión Evaluadora son importantes los siguientes
requisitos: a.. No manifestar apoyo abierto en favor de ningún precandidato; b.
No pertenecer a la comunidad de origen de los
precandidatos, ni tener relación de parentesco con ellos; c.
Ser de probada moralidad; d.
Tener como mínimo 25 años; e.
Haber estado participando por cinco años, como mínimo, en los
Congresos Generales; f.
Ser delegado oficial con credencial de su comunidad; Art.
50:
Además
de los requisitos exigidos para ser Saila Dummad en la Ley Fundamental,
y teniendo presente que los Saila Dummagan residen en los tres sectores
diferentes de Kuna Yala y dependiendo del sector afectado, los
precandidatos deberán llenar las siguientes condiciones: a.
Ningún precandidato deberá ocupar puesto político
partidista; b.
No haber incurrido en delitos comunes sancionados por
ley o por normas kunas; c.
Tener un mínimo de 10 años
de residencia en Kuna Yala; d.
Tener una experimentada participación en los
Congresos Kunas; e.
Ser delegado de su comunidad y acreditado por la misma para ser
precandidato. Art.
51:
Los
precandidatos deberán ser evaluados en base a los requisitos exigidos
para el cargo por la Comisión Evaluadora. Parágrafo:
La
lista de los candidatos seleccionados por el Congreso General Kuna,
después de una previa evaluación, será remitida al Congreso General
de la Cultura para que proceda a escoger a uno de la lista para el cargo
de Saila Dummad. Art.
52:
La
Comisión Evaluadora del Congreso, después de una seria evaluación de
los precandidatos y cuando a su juicio ninguno de los interesados reúna
los requisitos para el cargo, podrá declarar desierta la preselección. Parágrafo: En
el caso arriba descrito se podrá reabrir un nuevo listado de
interesados para el cargo que será evaluado igualmente. Art.
53:
El
Congreso General de la Cultura Kuna, debidamente conformado, mediante el
procedimiento cultural de elección de sailagan, anunciará los
candidatos que hayan salido del Congreso General, en el pleno de su sesión,
e informará oficialmente a todas las comunidades de la Comarca. Parágrafo: Para
los gastos que surjan del proceso de elección y nombramiento de los
Saila Dummagan por el Congreso General de la Cultura, éste contará con
el apoyo económico del Congreso General Kuna. Art.
54:
Cada
comunidad de la Comarca Kuna Yala, en su respectivo Congreso Local,
votará por uno de los candidatos presentados por el Congreso General de
la Cultura, mediante un mecanismo que fije la misma comunidad. Parágrafo: La
constancia del voto por un candidato emitido en cada Congreso Local, será
remitido mediante una carta al Congreso de la Cultura. Art.
55:
El
Congreso General de la Cultura en pleno hará el conteo de votos
llegados de todas las comunidades para el cargo de Saila Dummad Parágrafo:
Para
un mayor procedimiento democrático, el Congreso General de la Cultura
elegirá una Comisión ad hoc, conformada por cinco personas escogidas
entre los sailagan, argargan y profesionales presentes en la sesión
para presidir el conteo de votos. Art.
56: El
Congreso General de la Cultura Kuna contará con un reglamento específico,
basado en la Ley Fundamental, el Reglamento del Congreso y este Estatuto
de la Comarca, con relación a los detalles de nombramiento de los Saila
Dummagan. Parágrafo: El
reglamento de que habla este artículo será
presentado al pleno del Congreso General Kuna, que podrá emitir
sugerencias convenientes al mismo. Art.
57:
Todos
los documentos referentes a la elección de Saila Dummad deberán ser
remitidos al Congreso General Kuna, quien con base en ellos, ratificará
al elegido para el cargo de Saila Dummad de la Comarca Kuna Yala. Art.
58: En
caso de que los tres Saila Dummagan sean elegidos al mismo tiempo, el
que a juicio del Congreso General Kuna lleve más años de presencia
activa y de lucha por la Comarca, con base en sus datos curriculares,
será quien presida las gestiones administrativas comarcales. Art.
59: Cuando
la remoción de los Saila Dummagan recaiga en dos o tres de ellos
al mismo tiempo, en aras de una pronta normalización de las gestiones
administrativas de Kuna Yala, se tomarán las siguientes medidas: a.
En la sesión del Congreso General donde se remueva
a dos o tres Saila
Dummagan, se elegirá la Comisión Evaluadora; y se dejarán quince días
calendario, desde el Congreso celebrado, para que lleguen nombres y
documentos de precandidatos a la Comisión encargada. b.
Al término de la fecha indicada, la Comisión evaluará a los
precandidatos y entregará, luego, la lista de los candidatos a la
Directiva del Congreso General de la Cultura. c.
La Directiva del Congreso General de la Cultura, después de una
previa consideración general del caso, procederá, si no hay una sesión
inmediata del Congreso General de la Cultura, a enviar a las comunidades
el listado de la Comisión Evaluadora, para que ellas emitan su voto
reglamentario dentro de los quince días calendario desde el momento de
recibir el listado de la Directiva del Congreso General de la Cultura. d.
Los votos de las comunidades, se recibirán mediante notas
oficiales selladas junto con breves actas de votación, en el Congreso
de la Cultura que se celebre inmediatamente, y allí se hará el conteo
de votos y el nombramiento oficial. e.
Para la ratificación de personas elegidas para ocupar el cargo
de Saila Dummagan por el Congreso de la Cultura, se podrá convocar el
Congreso General Extraordinario Kuna, si el caso y los problemas
comarcales así lo exigen. Art.
60: En
ocasiones en que se dé alguna acefalía en la administración del
Congreso, por las causas que sean,
el Tesorero, el Secretario del Congreso y un (1) saila delegado, elegido
en el pleno para tal efecto, tomarán provisionalmente la Directiva
Ejecutiva del Congreso hasta la normalización de las circunstancias o
ratificación de los nuevos Saila Dummagan, según sea el caso. Parágrafo: En
el caso descrito anteriormente, la Directiva Ejecutiva provisional
empezará sus funciones inmediatamente después de su ratificación por
el pleno y no podrá tomar decisiones, sino sólo en casos de necesidad,
y su objetivo final será el de dar cumplimiento a las resoluciones y
afines tomadas por el Congreso. Art.
61:
El
Congreso General de la Cultura no podrá alterar la lista de candidatos
que le presente la Comisión Evaluadora del Congreso General, y con ella
dará curso al proceso de elección descrito. Art.
62: Los
Saila Dummagan del Congreso General de la Cultura sólo
podrán aspirar al cargo de Saila Dummad de carácter administrativo y
político, contando con el
visto bueno del Congreso General de la Cultura, además de dejar su
cargo por un tiempo necesario. Parágrafo: En
el caso descrito, la persona interesada entrará a formar parte del
grupo de los precandidatos y deberá pasar por el proceso normal de
calificación y preselección de la Comisión Evaluadora. Sección B: De los límites y sanciones
de los Saila Dummagan
Art.
63:
Las
denuncias graves de infracción de la Ley Fundamental, del Estatuto o
del Reglamento del Congreso, por parte de los Saila Dummagan, deberán
llegar por escrito y con firma de los testigos al seno del Congreso
General de la Cultura. Art.
64:
El
Congreso General de la Cultura, debidamente informado de cada caso,
procederá a presentar los documentos respectivos al Congreso General
Kuna, para que éste resuelva el caso. Art.
65:
Después
de verificado y evaluado el caso, si éste amerita el cambio, el
Congreso General Kuna procederá a seleccionar a los precandidatos para
ocupar el cargo del Saila Dummad. Art.
66:
Toda
decisión, manifestada por medio de notas, normas, acuerdos,
resoluciones, comunicados y afines, del Congreso General Kuna es de
cumplimiento obligatorio para todos los kunas, autoridades,
y comunidades de la Comarca Kuna Yala. Art.
67:
Los
Saila Dummagan que incumplan la norma anterior serán sancionados de la
siguiente manera: a.
Cuando la infracción es por primera vez, se le hará al
responsable de la infracción una amonestación verbal, adjuntando una
constancia escrita de la misma amonestación que será entregada al
Saila Dummad transgresor. b.
Cuando la infracción es por segunda vez, el Saila Dummad será
suspendido por un tiempo de seis (6) meses mínimo; y en caso de que el
sancionado sea el que preside las gestiones administrativas de la
Comarca, deberá ceder definitivamente la presidencia a quien le siga. c.
En caso de que los tres Saila Dummagan estén seriamente
involucrados, todos deberán ser suspendidos de sus cargos. En este
caso, el Congreso General Kuna procederá a remplazarlos temporalmente
por delegados cualificados para completar la Junta Directiva, con el fin
de atender casos de urgencia notable. d.
En caso de reincidencia, el infractor (Saila Dummad) será
retirado definitivamente de su cargo. Art.
68:
Cuando
la infracción contra la decisión del Congreso, en cualquiera de sus
formas, por parte de un Saila Dummad, afecte gravemente la tranquilidad
y el prestigio de la Comarca Kuna Yala o del Congreso General Kuna, el
Saila Dummad responsable será inmediatamente destituido de su cargo. Art.
69:
Los
Saila Dummagan de la Comarca Kuna Yala serán evaluados cada tres años
en el pleno del Congreso General Kuna. Dicha evaluación formará un
punto específico en la agenda del Congreso. Parágrafo: Esta
evaluación específica de que habla el artículo no suple a las
evaluaciones normales y periódicas que hace el Congreso General a los
Saila Dummagan en sus sesiones ordinarias. Art.
70: La
materia de evaluación específica de los Saila Dummagan será basada en
sus fines, atribuciones y deberes enmarcados en la Ley Fundamental, el
Reglamento del Congreso y este Estatuto, y podrán ser sancionados por
la misma Asamblea cuando así lo ameriten los casos. Art.
71:
En
caso de notable incapacidad física, psíquica o de infracción grave de
las normas que rigen la Comarca por parte de los Saila Dummagan, se
procederá al cambio de acuerdo a lo establecido en este Estatuto. Art.
72: Los
Saila Dummagan, como su primera responsabilidad, cumplirán y harán
cumplir todas las resoluciones u otras manifestaciones de decisión del
Congreso General Kuna, aun si estuvieren personalmente en contra de las
mismas. En caso de incumplimiento de esta norma, los transgresores serán
sancionados de esta forma: a.
Cuando los Saila Dummagan oculten o retarden, de forma
premeditada, la consignación de los documentos arriba mencionados a sus
destinatarios, serán amonestados verbalmente y se les entregará una
nota de constancia de la misma amonestación. b.
Cuando los Saila Dummagan se dejasen llevar por una asesoría no
oficial del Congreso General con relación a la modificación sustancial
de documentos arriba mencionados, fuera del Congreso General Kuna, cuyo
resultado vaya en contra de las decisiones del mismo Congreso General,
los Saila Dummagan serán suspendidos de presidir un Congreso General
Kuna, y no podrán firmar documentos oficiales. En su lugar, el Congreso
en pleno nombrará una presidencia temporal. c.
Cuando los Saila Dummagan diseñen o firmen un documento en
contra de la resolución u otra decisión del Congreso arriba
mencionada, y eso fuere consignado a las autoridades competentes, los
Saila Dummagan quedarán ipso facto suspendidos de sus cargos por seis
meses; y el documento emitido por ellos quedará sin efecto para todas
las comunidades y organizaciones de la Comarca, manteniéndose firme la
resolución surgida en el seno del Congreso General Kuna. Parágrafo:
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