Capítulo III   /       Estatuto Comarcal de Kuna Yala
 

 DE LA JUNTA EJECUTIVA DEL CONGRESO GENERAL KUNA

 

Art. 33:          

El Congreso General Kuna, en su receso, será regido por una Junta Ejecutiva del Congreso (JECGK) conformada por las siguientes autoridades:

a.    Los tres Saila Dummagan;

b.    El Secretario del Congreso General Kuna;

c.    El Tesorero del Congreso

 Parágrafo:

La Junta Ejecutiva de que habla el artículo será apoyada por dos miembros del Cuerpo de asesores del Congreso General Kuna y de consultoría, ad hoc, que podrán ser de organismos del mismo Congreso u organizaciones competentes, en caso de que se requieran específicamente. En caso de tomarse alguna decisión en el marco de sus atribuciones especificadas más adelante, lo harán sólo los tres Saila Dummagan, después de haber sido ilustrados convenientemente.

 Art. 34:

La Junta Ejecutiva del Congreso antes mencionada se reunirá cada dos meses, salvo en casos de urgencia, para evaluar el proceso de cumplimiento o/y realización de las resoluciones del Congreso General Kuna y otros deberes que serán especificados más adelante.

 Art. 35:

Una de las reuniones de la Junta Ejecutiva (JECGK) se hará inmediatamente después de la sesión del Congreso General Kuna, donde se trazarán estrategias y prioridades de acción para la ejecución, implementación o/y cumplimiento de las resoluciones o conclusiones del Congreso.

 Art. 36:          

La Junta Ejecutiva (JECGK) mencionada podrá decidir en el marco de ejecución únicamente sobre asuntos claramente estipulados en la Ley Fundamental, en el Reglamento del Congreso y en este Estatuto de la Comarca, y luego deberá informar al pleno del Congreso para su ratificación o corrección.

 Art. 37:          

En los asuntos en que el procedimiento no esté claramente estipulado en las normas aprobadas por el Congreso General Kuna, la Junta Ejecutiva (JECGK) sólo podrá escuchar y analizar los detalles de la propuesta, sin tomar ninguna decisión final.

 Art. 38:

En el caso del artículo anterior, la JECGK informará al Congreso General sobre los detalles y el pleno decidirá aceptar o rechazar o modificar la propuesta según lo estipulado en las normas para los efectos de macro proyectos.

 Art. 39:          

Cuando la Junta Ejecutiva tome una decisión final, en el caso que describe el artículo anterior, el pleno del Congreso General podrá dejar sin efecto, definitiva o temporalmente, dicha decisión; y, según la gravedad del caso, los responsables podrán ser sancionados con penas que podrán ir desde la separación temporal hasta la definitiva de sus cargos.

 Art. 40:

La Junta Ejecutiva del Congreso informará permanentemente a los congresos locales y podrán recibir de ellos sugerencias pertinentes.

 Art. 41:

La Junta Ejecutiva trabajará en todo momento, de forma coordinada con todos sus miembros, sin ejecuciones anticipadas ni en grupos divididos, so pena de suspensión temporal o destitución definitiva, de acuerdo a la gravedad del caso y según las normas aprobadas.

 Art. 42:

Las reuniones normales de la Junta Ejecutiva del Congreso se harán en la sede central del Congreso General Kuna, salvo en casos de urgencia y de interés general, en que podrán realizarse en cualquier otro sitio conveniente.

 Art. 43:

Atribuciones y deberes de la Junta Ejecutiva del Congreso General Kuna:

a.        Cumplir y hacer cumplir fielmente, por todos los medios a su alcance, las disposiciones finales del Congreso General Kuna emitidas bajo diversas modalidades (cartas, resoluciones, notas, memorias, declaraciones, normas y similares).

b.        Dar seguimiento continuo al proceso de implementación de las resoluciones hasta su completo cumplimiento;

c.        Apoyar a los congresos locales y comunidades kunas en el conocimiento y aplicación de las normas aprobadas por el Congreso General Kuna;

d.        Decidir, bajo la estricta orientación de la Ley Fundamental, el Estatuto de la Comarca y el Reglamento del Congreso, sobre propuestas que se presenten a su consideración en el receso del Congreso;

e.         Dar una activa presencia a la autoridad máxima de la Comarca en su receso para cualquier asunto que le sea propuesto y ante cualquier institución nacional o internacional;

f.          Estudiar de forma coordinada las propuestas que se presenten al Congreso General Kuna, en su receso, y codificarlas por prioridades para su eficiente ejecución;

g.         Velar por el buen funcionamiento de la oficina central del Congreso General y el cumplimiento de sus objetivos;

h.         Informar, por escrito y en detalle, de sus actividades al pleno del Congreso y esperar del mismo ratificación, corrección, sanción, o rechazo, según los casos;

i.          Dar prioridad, en el receso del Congreso General Kuna, al fiel cumplimiento de normas y/o realización de las resoluciones tomadas en el pleno del mismo Congreso;

j.          Hacer permanentes visitas de orientación y seguimiento a las barriadas kunas, o/y organizaciones en las ciudades.

Art. 44:

La Junta Ejecutiva del Congreso será presidida por un Saila Dummad y contará con un reglamento interno.

 

Capítulo IV

DE LOS SAILA DUMMAGAN

Art. 45:

Además de las funciones y deberes de los Saila Dummagan descritos en la Ley Fundamental, deberán observar lo que sigue:

a.       Los Saila Dummagan deberán aclarar, defender y explicar ante cualquier institución pública o privada, nacional o internacional, los pormenores de las decisiones del Congreso General y no podrán contradecirlas ni modificarlas fuera del seno del Congreso.

b.       Los Saila Dummagan, como portavoces del Congreso General Kuna y por su categoría de Sailagan, deberán asistir a las sesiones del Congreso General de la Cultura. En caso de algún impedimento para hacerlo, deberán justificarse con una nota escrita dirigida a la Directiva del Congreso General de la Cultura.

c.       Los Saila Dummagan tendrán como su labor principal el desarrollo integral y sostenible de la Comarca Kuna Yala, desde los aspectos: de defensa de la Comarca, de producción agrícola, de educación intercultural, de observación de las normas comarcales, de desarrollo socioeconómico, alimentario y moral.

d.       Los Saila Dummagan tendrán tiempos previamente indicados para su trabajo en la oficina principal del Congreso General, para atender los problemas que lleguen al despacho, y fuera de ese tiempo, estarán dispuestos a presentarse inmediatamente a la sede cuando la urgencia de los casos comarcales así lo soliciten.

e.       Los Saila Dummagan cumplirán con una agenda establecida previamente y citas indicadas, salvo en casos de urgencia en la Comarca o de atención médica. En caso de que algún Saila Dummad viaje a la ciudad por motivos personales no señalados en la agenda oficial, éste no podrá firmar documentos oficiales y se abstendrá de hacer declaraciones en nombre del Congreso General hasta tanto se reintegre a su trabajo normal.

f.       Con el fin de conocer a fondo los problemas que surgen a lo largo de toda la Comarca, los Saila Dummagan harán, una vez al año, como mínimo, el intercambio de sectores que deberán durar de diez a quince días, y podrán ahí convocar reuniones de orientación sobre normas kunas o hacer visitas a las comunidades vecinas del sector.

h.    Los Saila Dummagan se reunirán, como mínimo, dos veces al año, con los responsables de entidades educativas y de salud comarcales con el fin de enterarse de los logros y  de los problemas de salud y educación, y para dar su apoyo u ofrecer rectificaciones oportunas, en coordinación con el Congreso de la Cultura.

i    Los Saila Dummagan alentarán a las comunidades en el cultivo de la tierra, y para esa finalidad, convocarán dos veces al año, como mínimo, seminarios o talleres sobre distintos aspectos de producción agrícola y uso de métodos kunas de siembra y de protección de la tierra.

j.    Los Saila Dummagan, mediante la comisión u organismo competente del Congreso, estudiarán los mecanismos de producción y mercadeo a nivel comarcal de productos agrícolas y artísticos, en coordinación con los responsables de entidades estatales del ramo residentes en la Comarca.

k.   Los Saila Dummagan deberán convocar, dos veces al año, como mínimo, a las distintas comisiones del Congreso General Kuna. Los temas de la convocatoria podrán girar en torno a la planificación de sus actividades, evaluación, correctivos y nuevas orientaciones.

l.        Con el fin de evaluar los trabajos que se realizan en la Comarca Kuna Yala desde las entidades estatales y privadas, los Saila Dummagan exigirán a sus responsables, por escrito y anualmente, sus planes y programas de acción.

m.      Los Saila Dummagan, como representantes del Congreso General, deberán defender, en todo momento, la integridad y la unidad del Pueblo Kuna y no podrán participar en la política partidista ni expresar abiertamente su simpatía o rechazo por un determinado partido mientras duren en el cargo.  En caso de que un nominado para Saila Dummad esté afiliado a un partido político o a otra organización ideológica foránea, deberá renunciar al mismo antes de tomar posesión del cargo.

n.      Los Saila Dummagan, mientras permanezcan en su cargo, se abstendrán de representar a sus comunidades en asuntos administrativos y políticos y de pedir colaboraciones normales sólo a beneficio de ellas o de alguna organización de su preferencia. En caso de alguna emergencia en la Comarca lo harán como representantes del Congreso General Kuna.

o.     Los Saila Dummagan no podrán destituir, fuera de la sesión normal del Congreso, al personal elegido en el seno del mismo mediante votos o aclamación de los delegados de las comunidades, salvo en casos de escándalo público o malversación comprobada de fondos.

Art. 46:          

Los Saila Dummagan de la Comarca y el Secretario del Congreso General serán remunerados directamente por el Congreso General Kuna en el ejercicio de sus funciones.

 Art. 47.

Los Saila Dummagan se reunirán con los responsables de todas las entidades estatales y privadas que operan en la Comarca, una vez al año, con el fin de conocer más directamente la marcha de cada entidad estatal. Y cuando la necesidad o alguna rectificación de las mismas lo aconsejen, los Saila Dummagan podrán recurrir directamente a las autoridades competentes en la ciudad, para dirimir asuntos específicos y de su competencia.

 Sección: A

Del procedimiento de elección de los Saila Dummagan

 Art. 48:

Con el fin de garantizar los procedimientos de selección y de elección de los precandidatos para el cargo de Saila Dummad, el Congreso General Kuna contará con una Comisión Evaluadora ad hoc de siete delegados presentes en el Congreso, entre los cuales dos representarán al Congreso General de la Cultura.

   Las funciones de la Comisión Evaluadora serán:

a.       Confrontar y verificar los documentos recibidos en torno a los precandidatos para el cargo de Saila Dummad.

b.        Seleccionar previamente a los precandidatos de acuerdo a los requisitos exigidos para el cargo mencionado.

c.        Enviar los nombres de los precandidatos seleccionados al Congreso General de la Cultura.

d.        Comprobar la moralidad, la capacidad y 1as condiciones físicas y psíquicas de los precandidatos

La selección de los precandidatos que hará la Comisión Evaluadora, se realizará en la sede del Congreso General Kuna, dentro del mes, días calendario, desde la celebración del Congreso.

Art. 49:                

Para ser miembro de la Comisión Evaluadora son importantes los siguientes requisitos:

 a..  No manifestar apoyo abierto en favor de ningún precandidato;

b.    No pertenecer a la comunidad de origen de los precandidatos, ni tener relación de parentesco con ellos;

c.    Ser de probada moralidad;

d.    Tener como mínimo 25 años;

e.    Haber estado participando por cinco años, como mínimo, en los Congresos Generales;

 f.     Ser delegado oficial con credencial de su comunidad;

Art. 50:          

Además de los requisitos exigidos para ser Saila Dummad en la Ley Fundamental, y teniendo presente que los Saila Dummagan residen en los tres sectores diferentes de Kuna Yala y dependiendo del sector afectado, los precandidatos deberán llenar las siguientes condiciones:

a.   Ningún precandidato deberá ocupar puesto político partidista;

b.   No haber incurrido en delitos comunes sancionados por  ley  o  por normas kunas;

c.   Tener un mínimo de 10 años de residencia en Kuna Yala;

d.   Tener una experimentada participación en los Congresos Kunas;

e.   Ser delegado de su comunidad y acreditado por la misma para ser precandidato.

 Art. 51:          

Los precandidatos deberán ser evaluados en base a los requisitos exigidos para el cargo por la Comisión Evaluadora.

 Parágrafo:    

La lista de los candidatos seleccionados por el Congreso General Kuna, después de una previa evaluación, será remitida al Congreso General de la Cultura para que proceda a escoger a uno de la lista para el cargo de Saila Dummad.

 Art. 52:

La Comisión Evaluadora del Congreso, después de una seria evaluación de los precandidatos y cuando a su juicio ninguno de los interesados reúna los requisitos para el cargo, podrá declarar desierta la preselección.

 Parágrafo:

En el caso arriba descrito se podrá reabrir un nuevo listado de interesados para el cargo que será evaluado igualmente.

 Art.  53:          

El Congreso General de la Cultura Kuna, debidamente conformado, mediante el procedimiento cultural de elección de sailagan, anunciará los candidatos que hayan salido del Congreso General, en el pleno de su sesión, e informará oficialmente a todas las comunidades de la Comarca.

 Parágrafo:

Para los gastos que surjan del proceso de elección y nombramiento de los Saila Dummagan por el Congreso General de la Cultura, éste contará con el apoyo económico del Congreso General Kuna.

Art. 54:          

Cada comunidad de la Comarca Kuna Yala, en su respectivo Congreso Local, votará por uno de los candidatos presentados por el Congreso General de la Cultura, mediante un mecanismo que fije la misma comunidad.

Parágrafo:    

La constancia del voto por un candidato emitido en cada Congreso Local, será remitido mediante una carta al Congreso de la Cultura.

Art. 55:          

El Congreso General de la Cultura en pleno hará el conteo de votos llegados de todas las comunidades para el cargo de Saila Dummad

Parágrafo:    

Para un mayor procedimiento democrático, el Congreso General de la Cultura elegirá una Comisión ad hoc, conformada por cinco personas escogidas entre los sailagan, argargan y profesionales presentes en la sesión para presidir el conteo de votos.

Art. 56:

El Congreso General de la Cultura Kuna contará con un reglamento específico, basado en la Ley Fundamental, el Reglamento del Congreso y este Estatuto de la Comarca, con relación a los detalles de nombramiento de los Saila Dummagan.

Parágrafo:

El reglamento de que habla este artículo será presentado al pleno del Congreso General Kuna, que podrá emitir sugerencias convenientes al mismo.

Art. 57:          

Todos los documentos referentes a la elección de Saila Dummad deberán ser remitidos al Congreso General Kuna, quien con base en ellos, ratificará al elegido para el cargo de Saila Dummad de la Comarca Kuna Yala.

Art. 58:

En caso de que los tres Saila Dummagan sean elegidos al mismo tiempo, el que a juicio del Congreso General Kuna lleve más años de presencia activa y de lucha por la Comarca, con base en sus datos curriculares, será quien presida las gestiones administrativas comarcales.

Art. 59:

Cuando la remoción de los Saila Dummagan recaiga en dos o tres de ellos al mismo tiempo, en aras de una pronta normalización de las gestiones administrativas de Kuna Yala, se tomarán las siguientes medidas:

a.         En la sesión del Congreso General donde se remueva a dos o tres Saila Dummagan, se elegirá la Comisión Evaluadora; y se dejarán quince días calendario, desde el Congreso celebrado, para que lleguen nombres y documentos de precandidatos a la Comisión encargada.

b.         Al término de la fecha indicada, la Comisión evaluará a los precandidatos y entregará, luego, la lista de los candidatos a la Directiva del Congreso General de la Cultura.

c.         La Directiva del Congreso General de la Cultura, después de una previa consideración general del caso, procederá, si no hay una sesión inmediata del Congreso General de la Cultura, a enviar a las comunidades el listado de la Comisión Evaluadora, para que ellas emitan su voto reglamentario dentro de los quince días calendario desde el momento de recibir el listado de la Directiva del Congreso General de la Cultura.

d.         Los votos de las comunidades, se recibirán mediante notas oficiales selladas junto con breves actas de votación, en el Congreso de la Cultura que se celebre inmediatamente, y allí se hará el conteo de votos y el nombramiento oficial.

e.        Para la ratificación de personas elegidas para ocupar el cargo de Saila Dummagan por el Congreso de la Cultura, se podrá convocar el Congreso General Extraordinario Kuna, si el caso y los problemas comarcales así lo exigen.

 Art. 60:

En ocasiones en que se dé alguna acefalía en la administración del Congreso, por las causas que sean, el Tesorero, el Secretario del Congreso y un (1) saila delegado, elegido en el pleno para tal efecto, tomarán provisionalmente la Directiva Ejecutiva del Congreso hasta la normalización de las circunstancias o ratificación de los nuevos Saila Dummagan, según sea el caso.

 Parágrafo:

En el caso descrito anteriormente, la Directiva Ejecutiva provisional empezará sus funciones inmediatamente después de su ratificación por el pleno y no podrá tomar decisiones, sino sólo en casos de necesidad, y su objetivo final será el de dar cumplimiento a las resoluciones y afines tomadas por el Congreso.

 Art. 61:

El Congreso General de la Cultura no podrá alterar la lista de candidatos que le presente la Comisión Evaluadora del Congreso General, y con ella dará curso al proceso de elección descrito.

 Art. 62:

Los Saila Dummagan del Congreso General de la Cultura sólo podrán aspirar al cargo de Saila Dummad de carácter administrativo y político, contando con el visto bueno del Congreso General de la Cultura, además de dejar su cargo por un tiempo necesario.

 Parágrafo:

En el caso descrito, la persona interesada entrará a formar parte del grupo de los precandidatos y deberá pasar por el proceso normal de calificación y preselección de la Comisión Evaluadora.

 Sección B:

De los límites y sanciones  de los Saila Dummagan

Art. 63:          

Las denuncias graves de infracción de la Ley Fundamental, del Estatuto o del Reglamento del Congreso, por parte de los Saila Dummagan, deberán llegar por escrito y con firma de los testigos al seno del Congreso General de la Cultura.

 Art. 64:          

El Congreso General de la Cultura, debidamente informado de cada caso, procederá a presentar los documentos respectivos al Congreso General Kuna, para que éste resuelva el caso.

 Art. 65:           

Después de verificado y evaluado el caso, si éste amerita el cambio, el Congreso General Kuna procederá a seleccionar a los precandidatos para ocupar el cargo del Saila Dummad.

Art. 66:          

Toda decisión, manifestada por medio de notas, normas, acuerdos, resoluciones, comunicados y afines, del Congreso General Kuna es de cumplimiento obligatorio para todos los kunas, autoridades,  y comunidades de la Comarca Kuna Yala.

 Art. 67:          

Los Saila Dummagan que incumplan la norma anterior serán sancionados de la siguiente manera:

a.         Cuando la infracción es por primera vez, se le hará al responsable de la infracción una amonestación verbal, adjuntando una constancia escrita de la misma amonestación que será entregada al Saila Dummad transgresor.

b.          Cuando la infracción es por segunda vez, el Saila Dummad será suspendido por un tiempo de seis (6) meses mínimo; y en caso de que el sancionado sea el que preside las gestiones administrativas de la Comarca, deberá ceder definitivamente la presidencia a quien le siga.

c.         En caso de que los tres Saila Dummagan estén seriamente involucrados, todos deberán ser suspendidos de sus cargos. En este caso, el Congreso General Kuna procederá a remplazarlos temporalmente por delegados cualificados para completar la Junta Directiva, con el fin de atender casos de urgencia notable.

d.          En caso de reincidencia, el infractor (Saila Dummad) será retirado definitivamente de su cargo.

 Art. 68:          

Cuando la infracción contra la decisión del Congreso, en cualquiera de sus formas, por parte de un Saila Dummad, afecte gravemente la tranquilidad y el prestigio de la Comarca Kuna Yala o del Congreso General Kuna, el Saila Dummad responsable será inmediatamente destituido de su cargo.

 Art. 69:           

Los Saila Dummagan de la Comarca Kuna Yala serán evaluados cada tres años en el pleno del Congreso General Kuna. Dicha evaluación formará un punto específico en la agenda del Congreso.

 Parágrafo:    

Esta evaluación específica de que habla el artículo no suple a las evaluaciones normales y periódicas que hace el Congreso General a los Saila Dummagan en sus sesiones ordinarias.

 Art. 70:

La materia de evaluación específica de los Saila Dummagan será basada en sus fines, atribuciones y deberes enmarcados en la Ley Fundamental, el Reglamento del Congreso y este Estatuto, y podrán ser sancionados por la misma Asamblea cuando así lo ameriten los casos.

 Art. 71:          

En caso de notable incapacidad física, psíquica o de infracción grave de las normas que rigen la Comarca por parte de los Saila Dummagan, se procederá al cambio de acuerdo a lo establecido en este Estatuto.

 Art. 72:

Los Saila Dummagan, como su primera responsabilidad, cumplirán y harán cumplir todas las resoluciones u otras manifestaciones de decisión del Congreso General Kuna, aun si estuvieren personalmente en contra de las mismas. En caso de incumplimiento de esta norma, los transgresores serán sancionados de esta forma:

a.         Cuando los Saila Dummagan oculten o retarden, de forma premeditada, la consignación de los documentos arriba mencionados a sus destinatarios, serán amonestados verbalmente y se les entregará una nota de constancia de la misma amonestación.

b.         Cuando los Saila Dummagan se dejasen llevar por una asesoría no oficial del Congreso General con relación a la modificación sustancial de documentos arriba mencionados, fuera del Congreso General Kuna, cuyo resultado vaya en contra de las decisiones del mismo Congreso General, los Saila Dummagan serán suspendidos de presidir un Congreso General Kuna, y no podrán firmar documentos oficiales. En su lugar, el Congreso en pleno nombrará una presidencia temporal.

c.          Cuando los Saila Dummagan diseñen o firmen un documento en contra de la resolución u otra decisión del Congreso arriba mencionada, y eso fuere consignado a las autoridades competentes, los Saila Dummagan quedarán ipso facto suspendidos de sus cargos por seis meses; y el documento emitido por ellos quedará sin efecto para todas las comunidades y organizaciones de la Comarca, manteniéndose firme la resolución surgida en el seno del Congreso General Kuna.

 Parágrafo:    

Los Saila Dummagan podrán pedir en el seno del Congreso General Kuna una reconsideración de las decisiones últimas del Congreso cuando ellos lo juzguen conveniente para la salud general de la Comarca.