Capítulo IX / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
DE LOS ENCUENTROS SECTORIALES Art.
135: A
nivel de la Comarca Kuna Yala, se podrán celebrar Encuentros
Sectoriales que convoquen a dirigentes de las comunidades de cada sector
para el estudio y análisis de la situación. Dichos encuentros sólo
serán de carácter informativo y no decisivo con relación al Congreso
General Kuna. Art.
136: No
se aceptarán en el seno del Congreso General Kuna, presiones
manifestadas bajo firmas, cartas, votaciones u otros similares que
salgan de los Encuentros Sectoriales o locales, o de cualquiera
organización, para la aprobación o desaprobación de un determinado
punto de agenda del Congreso General. Art.
137: Ningún
proyecto o tema que impacte negativamente una parte o la integridad de
la Comarca podrá ser decidido y solucionado en los Encuentros
Sectoriales ni mucho menos implementado en algún sector, sin un amplio
debate en el Congreso General. Parágrafo: La
trasgresión de la norma anterior será sancionada de acuerdo a la
gravedad del caso. Sanciones que irán desde una amonestación verbal y
escrita a los responsables, pasando por la destitución de sus cargos,
hasta demandas penales. Capítulo X DE LOS CONGRESOS LOCALES Art.
138: Los
congresos locales son las autoridades máximas de carácter socio-político
y religioso de cada comunidad de la Comarca Kuna Yala; son las bases del
Congreso General Kuna. Sus
decisiones son de cumplimiento obligatorio para las autoridades y
miembros de cada comunidad, e instituciones públicas y privadas que se
encuentren en ella. Art.
139: Las
atribuciones y funciones de los Congresos locales son las siguientes: a.
Dictar medidas necesarias para el progreso y el desarrollo de la
comunidad; b.
Incrementar la práctica de la fe kuna en los miembros de la
comunidad; c.
Analizar, aprobar o improbar e implementar programas, planes y
proyectos de desarrollo de la comunidad; d.
Aplicar sanciones o medidas coercitivas a instituciones o
personas que infrinjan el reglamento de la comunidad; e.
Velar por la conservación de los bienes comunales y
particulares de la comunidad; f.
Exigir informes a los sailagan, a los argargan, a los
sapindummagan, a las comisiones, instituciones públicas y
privadas, o a las personas particulares, cuando los intereses de
la comunidad así lo exijan; g.
Elegir delegados a
los Congresos Generales Kunas; h.
Elegir o destituir a los sailagan,
según las normas culturales kunas; i.
Evaluar las actividades de los sailagan y sapindummagan; j.
Nombrar comisiones de trabajo y de estudio o de cualquier otra
actividad que se desee realizar
en la comunidad; k.
Velar por los fondos de la comunidad provenientes de cualquier fuente
interna o externa; l.
Defender y conservar la integridad
moral y la identidad del
Pueblo Kuna en la comunidad; m.
Velar por la conservación, uso racional y protección de los recursos
naturales y del ecosistema en la comunidad; n.
Sancionar a los sailagan por el incumplimiento o extralimitación
de sus funciones, o por la infracción
de las normas morales o de las disposiciones del Congreso General
Kuna, según lo establecido en las leyes de la Comarca; o.
Sancionar a los comuneros que infrinjan o no acaten las
disposiciones emanadas del Congreso General Kuna; p.
Incrementar los valores
kunas en los comuneros. q.
Enviar al saila, argar y suaribed de su comunidad a las sesiones
del Congreso General de la Cultura. Art.
140: Los
congresos locales acatarán todas las normas, las resoluciones u otro
tipo de manifestación de la decisión del Congreso General Kuna y
tratarán de defenderlas y hacer cumplir por todos los medios a su
alcance. Art.
141: Los
congresos locales no podrán tomar ninguna decisión a favor o en contra
de un proyecto que impacte negativamente el ambiente, o menoscabe los
recursos naturales renovables o no renovables, o los valores kunas de
una o más comunidades de Kuna Yala, sin un debate amplio en el Congreso
General Kuna. Parágrafo: En
caso de trasgresión del artículo anterior, el proyecto en mención
quedará sin efecto en la Comarca y los responsables directos del mismo
quedarán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción, que
podrá ir desde una amonestación verbal a sus autoridades hasta el
arresto de los responsables y la confiscación de bienes. Art.
142: Además
de los Congresos Locales y demás autoridades señaladas en la Ley
Fundamental de la Comarca, cada comunidad estará sujeta a sus
autoridades tales como: argargan, sapindummagan, suaribgan y contarán
con un Reglamento interno. Parágrafo: Las
demás autoridades señaladas en el artículo anterior tienen sus
obligaciones y atribuciones tipificadas en las normas consuetudinarias
de la cultura e historia kunas. Capítulo XI DE LOS SAILAGAN DE LAS COMUNIDADES Art.
143: Los
sailagan son personas investidas de autoridad socio-política,
administrativa y de guía espiritual en las comunidades kunas,
y representan a sus congresos
locales respectivos. En cada comunidad uno de ellos constituye la
primera autoridad, elegida mediante métodos y normas consuetudinarias
kunas. Art.
144: Obligaciones
y atribuciones de los sailagan de las comunidades son: a.
Convocar y presidir los congresos locales; b.
Invocar a Pab Dummad en las sesiones de los congresos locales; c.
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y demás decisiones del
Congreso General Kuna en sus respectivas comunidades; d.
Hacer cumplir, tanto a los miembros de sus comunidades como a los
residentes temporales, los reglamentos internos; e.
Orientar a sus comunidades en los valores culturales, morales y
religiosos; f.
Mantener la unidad entre los miembros de sus comunidades; g.
Representar a sus comunidades ante empresas o entidades públicas
y privadas. Art.
145: En
caso de comprobarse que una autoridad local, sea primer saila o de
administración, de alguna comunidad de la Comarca Kuna Yala fuere
destituido de su cargo por dar cumplimiento y aplicación de las normas y
resoluciones emitidas en el Congreso General Kuna, será amparado por la
misma autoridad del Congreso General. Parágrafo: Para el cumplimiento del artículo anterior, la persona que sustituya a la autoridad destituida no podrá ser reconocida como tal por los Congresos Generales Kunas.
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