Capítulo IX      /     Estatuto Comarcal de Kuna Yala
 

DE LOS ENCUENTROS SECTORIALES

 Art. 135:

A nivel de la Comarca Kuna Yala, se podrán celebrar Encuentros Sectoriales que convoquen a dirigentes de las comunidades de cada sector para el estudio y análisis de la situación. Dichos encuentros sólo serán de carácter informativo y no decisivo con relación al Congreso General Kuna.

 Art. 136:

No se aceptarán en el seno del Congreso General Kuna, presiones manifestadas bajo firmas, cartas, votaciones u otros similares que salgan de los Encuentros Sectoriales o locales, o de cualquiera organización, para la aprobación o desaprobación de un determinado punto de agenda del Congreso General.

 Art. 137:

Ningún proyecto o tema que impacte negativamente una parte o la integridad de la Comarca podrá ser decidido y solucionado en los Encuentros Sectoriales ni mucho menos implementado en algún sector, sin un amplio debate en el Congreso General.

 Parágrafo:    

La trasgresión de la norma anterior será sancionada de acuerdo a la gravedad del caso. Sanciones que irán desde una amonestación verbal y escrita a los responsables, pasando por la destitución de sus cargos, hasta demandas penales. 

 

Capítulo X

DE LOS CONGRESOS LOCALES

Art. 138:

Los congresos locales son las autoridades máximas de carácter socio-político y religioso de cada comunidad de la Comarca Kuna Yala; son las bases del Congreso General Kuna.  Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para las autoridades y miembros de cada comunidad, e instituciones públicas y privadas que se encuentren en ella.

 Art. 139:

Las atribuciones y funciones de los Congresos locales son las siguientes:

a.        Dictar medidas necesarias para el progreso y el desarrollo de la comunidad;

b.         Incrementar la práctica de la fe kuna en los miembros de la comunidad;

c.          Analizar, aprobar o improbar e implementar programas, planes y proyectos de desarrollo de la comunidad;

d.         Aplicar sanciones o medidas coercitivas a instituciones o personas que infrinjan el reglamento de la comunidad;

e.         Velar por la conservación de los bienes comunales y  particulares de la comunidad;

f.          Exigir informes a los sailagan, a los argargan, a los sapindummagan, a las comisiones, instituciones públicas y  privadas, o a las personas particulares, cuando los intereses de la comunidad así lo exijan;

g.          Elegir  delegados a los Congresos Generales Kunas;

h.         Elegir o destituir a los  sailagan, según las normas culturales kunas;

i.          Evaluar las actividades de los sailagan y sapindummagan;

j.          Nombrar comisiones de trabajo y de estudio o de cualquier otra actividad que se desee  realizar en la comunidad;

k.         Velar por los fondos de la comunidad provenientes de cualquier fuente interna o externa;

l.          Defender y conservar  la  integridad moral  y la identidad del Pueblo Kuna en la comunidad;

m.        Velar por la conservación, uso racional y protección de los recursos naturales y del ecosistema en la comunidad;

n.         Sancionar a los sailagan por el incumplimiento o extralimitación de sus funciones, o por la infracción  de las normas morales o de las disposiciones del Congreso General Kuna, según lo establecido en las leyes de la Comarca;

o.         Sancionar a los comuneros que infrinjan o no acaten las disposiciones emanadas del Congreso General Kuna;

p.        Incrementar los valores kunas en los comuneros.

q.        Enviar al saila, argar y suaribed de su comunidad a las sesiones del Congreso General de la Cultura.

 Art. 140:

Los congresos locales acatarán todas las normas, las resoluciones u otro tipo de manifestación de la decisión del Congreso General Kuna y tratarán de defenderlas y hacer cumplir por todos los medios a su alcance.

 Art. 141:

Los congresos locales no podrán tomar ninguna decisión a favor o en contra de un proyecto que impacte negativamente el ambiente, o menoscabe los recursos naturales renovables o no renovables, o los valores kunas de una o más comunidades de Kuna Yala, sin un debate amplio en el Congreso General Kuna.

 Parágrafo:

En caso de trasgresión del artículo anterior, el proyecto en mención quedará sin efecto en la Comarca y los responsables directos del mismo quedarán sancionados de acuerdo a la gravedad de la infracción, que podrá ir desde una amonestación verbal a sus autoridades hasta el arresto de los responsables y la confiscación de bienes.

 Art. 142:

Además de los Congresos Locales y demás autoridades señaladas en la Ley Fundamental de la Comarca, cada comunidad estará sujeta a sus autoridades tales como: argargan, sapindummagan, suaribgan y contarán con un Reglamento interno.

 Parágrafo:

Las demás autoridades señaladas en el artículo anterior tienen sus obligaciones y atribuciones tipificadas en las normas consuetudinarias de la cultura e historia kunas.

 Capítulo XI

DE LOS SAILAGAN DE LAS COMUNIDADES

 Art. 143:

Los sailagan son personas investidas de autoridad socio-política, administrativa y de guía espiritual en las comunidades kunas, y representan a sus congresos locales respectivos. En cada comunidad uno de ellos constituye la primera autoridad, elegida mediante métodos y normas consuetudinarias kunas.

 Art. 144:

Obligaciones y atribuciones de los sailagan de las comunidades son:

a.      Convocar y presidir los congresos locales;

b.      Invocar a Pab Dummad en las sesiones de los congresos locales;

c.      Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y demás decisiones del Congreso General Kuna en sus respectivas comunidades;

d.       Hacer cumplir, tanto a los miembros de sus comunidades como a los residentes temporales, los reglamentos internos;

e.        Orientar a sus comunidades en los valores culturales, morales y religiosos;

f.          Mantener la unidad entre los miembros de sus comunidades;

g.         Representar a sus comunidades ante empresas o entidades públicas y privadas.

Art. 145:

En caso de comprobarse que una autoridad local, sea primer saila o de administración, de alguna comunidad de la Comarca Kuna Yala fuere destituido de su cargo por dar cumplimiento y aplicación de las normas y resoluciones emitidas en el Congreso General Kuna, será amparado por la misma autoridad del Congreso General.

 Parágrafo:

Para el cumplimiento del artículo anterior, la persona que sustituya a la autoridad destituida no podrá ser reconocida como tal por los Congresos Generales Kunas.