Capítulo VI / Estatuto comarcal de Kuna Yala |
DEL CUERPO COLEGIADO
DE ASESORES DEL CONGRESO GENERAL KUNA Art.
85: El
Congreso General Kuna contará con un cuerpo colegiado de asesores,
elegido por el mismo Congreso entre profesionales calificados de probada
moralidad, con conocimiento de los valores culturales kunas, dominio del
idioma kuna, activa y positiva participación en los Congresos
Generales. Los asesores serán elegidos para un período de cuatro (4) años
consecutivos, pudiendo ser reelegidos; seleccionados entre los miembros
del Congreso General con credenciales. Parágrafo: Podrán
ser 3 o 4 personas elegidas por el pleno del Congreso entre los
delegados o miembros cualificados del Congreso, aunque en esos momentos
no estuvieren representando directamente a sus comunidades.
Profesionales de presencia activa en las sesiones del Congreso. Art.
86: Son
requisitos para formar el cuerpo de asesores del Congreso:
a.
Ser kuna de origen o por adopción; b.
Haber participado activamente en las sesiones de los Congresos
Generales o en alguna comisión del Congreso; c.
No haber sido sancionado por delitos comprobados ni incurrido en
faltas graves o/y escándalos públicos ni en su comunidad de origen ni
fuera de ella; d.
No estar inscrito en algún partido político ni ser dirigente
declarado del mismo. En caso de estar inscrito en uno de ellos, haber
renunciado antes de candidatizarse para el cargo y presentar su
constancia;
e.
Tener, como mínimo, 35 años de edad y ser residente en Kuna
Yala;
f.
Haber terminado, como mínimo, la escuela secundaria o conocer
suficientemente los valores religiosos y
culturales
del Pueblo Kuna;
g.
Haber participado regularmente en las sesiones del congreso local
de su comunidad;
h.
Conocer, con una mínima soltura, la lengua castellana. Art.
87: El
cuerpo colegiado de asesores del Congreso General Kuna tendrá las
siguientes obligaciones y atribuciones: a.
Orientar, en la sesión y en el receso del Congreso General Kuna,
a los delegados de las comunidades al Congreso General Kuna y a los
Saila Dummagan en el ejercicio de sus derechos y deberes conforme a las
normas establecidas tanto en la Ley como en este Estatuto de la Comarca
y en el Reglamento del Congreso General; b.
Absolver consultas
relacionadas con las materias de su especialización; c.
Dar, cuando se requiera, asesoramiento a las diversas comisiones
del Congreso General; d.
Velar por el fiel
cumplimiento de las resoluciones de los congresos y de las disposiciones
de la Ley y colaborar con los Saila Dummagan en la realización de los
compromisos adquiridos; e.
Acompañar a la
Directiva del Congreso cuando así se le solicite;
f.
No podrán manifestar su preferencia partidista mientras duren en
el cargo. Parágrafo: En
las visitas administrativas de los Saila Dummagan a las autoridades públicas
o privadas será importante la presencia de uno o dos de los asesores,
según la competencia respectiva y dependiendo de la importancia del
tema de que se trate. Art.
88: Los
asesores del Congreso General Kuna podrán ser sancionados: a.
Cuando no acaten las
resoluciones del Congreso General e infrinjan la Ley Fundamental, el
Estatuto o el Reglamento del Congreso o induzcan por cualquier medio a
los Saila Dummagan a transgredir las mismas; b.
Cuando comprometan la personalidad de los Saila Dummagan o se
sirvan de ellos para intereses ajenos a la Comarca y al Congreso General
Kuna; c.
Cuando induzcan a los
Saila Dummagan a firmar documentos o concertar acuerdos que vayan contra
los criterios o resoluciones del Congreso General Kuna; d.
Cuando cometan faltas graves
en contra de las normas que rigen sus comunidades de origen o aquellas
que el Pueblo Kuna considera valores morales que deben ser observados
por todos los sapindummagan; e.
Cuando manipulen a los Saila
Dummagan para que prefieran algún partido político, o para que apoyen
algún interés gubernamental o de alguna entidad privada, o para que
hagan declaraciones a favor de los mismos. Parágrafo: Las
sanciones previstas son: a.
Amonestación verbal con la consignación de una nota escrita al
afectado; b.
En caso de
reincidencia, separación temporal de su cargo;
c.
Separación definitiva del mismo. Art.
89: Los
asesores del Congreso General participarán en el Congreso General de la
Cultura y se empeñarán activamente en su formación en los valores
culturales kunas. Capítulo VII DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DEL CONGRESO GENERAL KUNA Art.
90: El
Congreso General Kuna contará con una Secretaría Administrativa de
Fondos que velará sobre los bienes del Congreso y de la Comarca. Art.
91: La
Secretaría Administrativa de Fondos se compondrá de:
a.
Administrador
b.
Tesorero
c.
Contable d.
Secretaria adjunta e.
Cobradores.
La
Secretaria o Secretario adjunto podrá desempeñar sus funciones en
Gaigirgordup a órdenes del Administrador. Art.
92: El
Congreso General Kuna contará con un Administrador elegido por la misma
asamblea, para un periodo de cuatro años y podrá ser reelegido, y formará
parte de la Secretaría Administrativa de Fondos del Congreso. Art.
93: Para ser elegido Administrador del Congreso General Kuna son necesarios los siguientes requisitos:
a.
Haber cursado los
estudios universitarios; b.
Tener una mínima experiencia y práctica en asuntos
administrativos; c.
No haber sido condenado por delito comprobado contra
administración pública o privada o contra las normas que rigen la
Comarca; d.
Tener como mínimo 30 años de edad; e.
Ser kuna y haber participado en los Congresos Generales. a.
Representar al Congreso General Kuna en las gestiones y acciones de
administración de fondos; b.
Cumplir y ejecutar las decisiones del Congreso General con relación
a la administración; c.
Elaborar los anteproyectos presupuestales anuales del Congreso
General en coordinación con la Comisión de Economía para
ser sometidos a la aprobación del Congreso; d.
Informar permanentemente
al Congreso General Kuna sobre el estado financiero; e.
Ejercer la dirección pasiva y activa del patrimonio y los fondos
del Congreso General; f.
Velar por la ejecución eficiente del presupuesto anual del
Congreso; g.
Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Directiva del
Congreso General cuando se traten temas
administrativos de su
incumbencia. h.
Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Directiva de
IDIKY cuando fuere solicitado. Art.
95: El
Administrador podrá ser sancionado por: a.
El incumplimiento de
las normas de manejo administrativo fijadas por
el Congreso General Kuna con relación a sus bienes; b.
La malversación comprobada de
fondos u orientación indebida de los mismos; c.
El encubrimiento de
gastos ejecutados por él mismo o por
terceros; d.
El incumplimiento de sus deberes descritos
en el artículo anterior. Parágrafo:
Las
sanciones irán desde la amonestación verbal, separación temporal o
destitución de su cargo, hasta la demanda penal, sanciones que serán de
acuerdo a la gravedad de cada caso. Art.
96: La
Administración de Fondos del Congreso General estará abierta a una
auditoria normal interna (cada seis meses) o externa que aconseje el
Congreso General Kuna o la Directiva del Congreso General. Art.
97: Cada
seis meses se hará el áudito general de los bienes del Congreso. Eso
incluye no solamente la tesorería principal, sino también las demás
administraciones o dependencias del Congreso, si los hubiere. Parágrafo: El
artículo anterior hace referencia a todas las dependencias del Congreso
donde se manejen fondos. Art.
98: Todos
los gastos ordinarios del Congreso General Kuna, incluidos los tiempos de
receso, deberán ser presupuestados cada año y basados sobre entradas
reales. Los gastos extraordinarios serán notificados inmediatamente al
Congreso General Kuna. Art.
99: El
anteproyecto presupuestal previo del Congreso deberá presentarse cada año
en la última sesión ordinaria del Congreso. Art.
100: Todos
los gastos de transporte, tanto de los Saila Dummagan como de los
comisionados, y los de su alojamiento y alimentación en las ciudades serán
contemplados dentro del presupuesto general, si son de estricto
cumplimiento de los objetivos del Congreso y de la Comarca. Art.
101: El
Congreso General contará con un Tesorero escogido por la misma Asamblea
entre sus delegados para 4 años. Art.
102: Para
ser Tesorero del Congreso serán exigidos los requisitos siguientes: a.
Ser de alta moralidad y no haber sido condenado por delito
comprobado; b. Tener estudios secundarios como mínimo; c.
No haber incurrido en faltas graves contra el patrimonio comarcal
o/y local. Art.
103: Las
funciones del Tesorero serán: a.
Inventariar anualmente los bienes del Congreso General Kuna en
coordinación con el Administrador; b.
Controlar los ingresos y egresos del Congreso General; c.
Firmar los cheques junto con los Saila Dummagan; d. Velar por la ejecución eficiente
del presupuesto anual del Congreso. Art.
104: Los
fondos del Congreso General Kuna serán depositados en el banco bajo tres
(3) firmas (dos Saila Dummagan y el Tesorero), y las operaciones
financieras se harán mediante una cuenta corriente y una cuenta de
ahorros. Capítulo VIII DE LA ECONOMÍA DEL CONGRESO GENERAL KUNA Art.
105: El
Congreso General Kuna, como máxima autoridad de la Comarca Kuna Yala, se
sostendrá económicamente sobre la base de un sistema autónomo y
autogestionario. Art.
106: Todas
las comunidades de Kuna Yala están obligadas a mantener económica y
funcionalmente a su autoridad máxima, el Congreso General Kuna. Art.
107: Para
una mayor independencia en las decisiones y resoluciones de la autoridad máxima
de la Comarca, las celebraciones del Congreso General Kuna no dependerán
directamente de un apoyo financiero externo. Parágrafo: En
caso de una oferta de apoyo a favor del Congreso General, los fondos deberán
ser manejados totalmente por la Secretaría Administrativa de Fondos del
Congreso, sin ningún compromiso con relación a las conclusiones de las
sesiones de la Autoridad Máxima. Art.
108: Para
una gestión autónoma del Congreso, todo empleado público o privado,
kuna o no-kuna, que trabaje en la Comarca, queda obligado a dar una
contribución de 1.00 balboa por cada celebración del Congreso General. Art.
109: Las
contribuciones de que habla el artículo anterior, deberán ser recaudadas
por las autoridades locales y bajo constancia de recibos respectivos; el
monto podrá ser modificado cuando el Congreso lo crea conveniente. Art.
110: Para
la implementación de la norma anterior, cada comunidad local hará un
estudio de normas de procedimiento a fin de incluirlo en sus reglamentos
internos. Art.
111: La
trasgresión de la norma anterior será sancionada de esta forma: a.
En cada sesión del Congreso General se dará a conocer la
regularidad con que se cumplió con las disposiciones de las
contribuciones. b.
La persona que no haya cumplido por 2 congresos seguidos será
amonestada mediante una nota escrita, con
copia de la misma a su jefe inmediato. c.
En caso de reincidencia sistemática, el responsable será citado
al pleno del Congreso local y mediante una nota dirigida a su jefe
inmediato se le levantará la queja formal.
d.
En última instancia se recurrirá a la fuerza policial o/y al
traslado del trasgresor de su puesto de trabajo. Art.
112: Todas
las empresas de barcos kunas que transitan por las aguas de Kuna Yala
contribuirán con un monto de 5.00 balboas por salida de la Comarca. Parágrafo:
El
monto referido en el artículo podrá ser modificado por el pleno del
Congreso General y de acuerdo a un estudio previo. Art.
113: Las
transgresiones de la norma anterior podrán ser sancionadas con penas que
irán desde una amonestación escrita a la empresa responsable, hasta la
negación de zarpe a las embarcaciones de empresas infractoras. Art.
114: Cada
permiso que otorgue el Congreso General Kuna para el aterrizaje de
avionetas de cualquiera empresa aérea, deberá ser bajo un acuerdo
firmado por ambas entidades y ahí quedará plasmada la contribución
mensual y las condiciones del servicio. Art.
115: En
el acto de la firma del acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el
Congreso General Kuna recibirá el pago de 150.00 por el permiso otorgado,
quedando obligada la empresa, además, a dar una contribución, mientras
duren sus actividades en la Comarca, de 0.25 centavos de balboa por cada
pasajero que lleve y/o traiga de Kuna Yala. Art.
116: Toda
empresa aérea que haga vuelos a cualquiera de las comunidades de Kuna
Yala, que no posea el acuerdo de que habla el artículo anterior, deberá
proceder a adquirirlo dentro de los tres meses calendario desde la
promulgación de esta norma por el Congreso General Kuna. Art.
117: El
permiso de aterrizaje para las avionetas de que hablan los artículos
anteriores deberá ser renovado cada año, y para eso serán evaluados las
relaciones con el Congreso General, el trato a los pasajeros, el servicio
integral a Kuna Yala, las condiciones mecánicas de los aparatos. Dicho
permiso podrá ser revocado temporal y definitivamente. Art.
118: En
caso de que las empresas aéreas no paguen sus contribuciones por dos
meses seguidos, se les podrá quitar el permiso temporal o
definitivamente. Art.
119: La
contribución de que habla el artículo 115, se refiere a la de los
permisos que otorga el Congreso General Kuna para llevar y traer pasajeros
de/a Kuna Yala, y no a la del uso de las pistas, que cada comunidad
establece según sus reglamentos. Art.
120: Las
avionetas de empresas que compran langostas u otros productos del mar en
la Comarca Kuna Yala contarán con el acuerdo de circulación y de compra
de esos productos en la Comarca que deberá ser renovado cada año. Art.
121: Para
obtener el acuerdo de circulación y de compra de productos de mar, las
empresas interesadas pagarán 200.00 balboas, quedando obligadas, además,
a contribuir con 0.05 centavos por cada libra de producto que compren en
cada vuelo. Art.
122: Toda
nave turística (cruceros) que entre en las aguas de la Comarca Kuna Yala
pagará 1.00 balboa por persona a bordo además de 300.00 balboas por el
anclaje. El monto podrá ser modificado de acuerdo a las circunstancias y
necesidades comarcales. Art.
123: Habrá
en Gaigirgordup una persona encargada de recaudar las contribuciones de
que habla el artículo anterior, en nombre del Congreso General Kuna. Parágrafo: La
persona de que habla el artículo podrá contar con una Comisión de apoyo
y un reglamento de funcionamiento que será conocido por la Directiva del
Congreso. Art.
124: El
Congreso General Kuna tendrá un puesto de venta de refrescos y demás
productos en Gaigirgordup. El fondo recaudado en el mencionado puesto será
para el mantenimiento del mismo Congreso y manejado por la Administración
de Fondos del Congreso General. Art.
125: Tanto
el puesto de ventas que indica el artículo anterior como los estados de
cuenta del recaudo de los barcos y todo su proceso estarán bajo la
vigilancia de la Administración del Congreso y sujetos al áudito normal
semestral que haga la Administración de Fondos, así como a los
especiales externos que podrá imponer el mismo Congreso de acuerdo a las
circunstancias. Art.
126: Para
una ordenada y permanente vigilancia sobre los ingresos y egresos de los
diversos fondos, la Administración contará con recibos y facturas
membreteadas y diversificadas para cada rubro. Art.
127: Los
yates turísticos considerados de lujo, que transiten por Kuna Yala, pagarán
por concepto de anclaje 50.00 balboas además de 1.00 balboa por persona a
bordo. Art.
128: Los
barcos considerados “hoteles flotantes” que transitan o se detienen en
las aguas de Kuna Yala pagarán 150.00 balboas (por mes) por concepto de
anclaje, además de 1.00 balboa por persona a bordo, sin distinción de
tonelaje. Art.
129: Toda
empresa no-kuna que venda sus productos, tanto al contado como a crédito,
y que entre por cualquiera vía, deberá contar con el permiso de venta
emitido por la oficina central del Congreso. Parágrafo: Este
artículo no incluye a los tripulantes de las canoas colombianas que
venden sus productos. Art.
130: El
permiso de que habla el artículo anterior obligará al vendedor a dar la
contribución proporcional de sus ventas, que deberá indicar de modo
aproximado en el momento de postular el permiso. Art.
131: La
Aduana de Puerto Obaldía cobrará a todas las embarcaciones que entren en
las aguas de Kuna Yala, que compren y venden mercancías, la suma de 5.00
balboas por embarcación. El monto irá directamente a la Administración
de Fondos del Congreso, y el mismo podrá ser modificado cuando la situación
así lo aconseje. Art.
132: Todos
los centros turísticos que operen en Kuna Yala deberán pagar 1.00 balboa
por turista que acojan, además de 10.00 ó 15.00 balboas mensuales (según
la calidad y capacidad de cada centro) por concepto del permiso otorgado
por el Congreso General Kuna para su funcionamiento. Parágrafo: La
fiscalización tanto de los pagos al Congreso como de la marcha general de
los centros turísticos en la Comarca, estará en las manos de la Comisión
de Turismo del Congreso en coordinación con la Administración de Fondos
del Congreso. Art.
133: Toda
nave de poco cabotaje, sea yate u otra embarcación pequeña, que circule
por la Comarca Kuna Yala, deberá pagar por el uso de las aguas que
transita 5.00 balboas por concepto de anclaje, además de 1.00 balboa por
persona a bordo. Los responsables para recaudar dichos fondos serán las
autoridades de cada comunidad donde pase dicha embarcación. Parágrafo: Para
estos casos la Administración de Fondos del Congreso contará con
facturas membreteadas que serán distribuidas a las autoridades de las
comunidades de Kuna Yala. Las naves de que habla el artículo pagarán una
sola vez por el recorrido que den a lo largo de la Comarca. Las
autoridades podrán pedir las facturas de pago a las mismas embarcaciones
si las circunstancias así lo aconsejan. Art.
134: Las instituciones financieras que residan en la Comarca Kuna para sus operaciones, pagarán a la Tesorería del Congreso 25.00 balboas mensuales por concepto de sus operaciones en la misma Comarca.
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