Capítulo VI  /    Estatuto comarcal de Kuna Yala
 

DEL CUERPO COLEGIADO DE ASESORES DEL CONGRESO GENERAL KUNA

 Art. 85:

El Congreso General Kuna contará con un cuerpo colegiado de asesores, elegido por el mismo Congreso entre profesionales calificados de probada moralidad, con conocimiento de los valores culturales kunas, dominio del idioma kuna, activa y positiva participación en los Congresos Generales. Los asesores serán elegidos para un período de cuatro (4) años consecutivos, pudiendo ser reelegidos; seleccionados entre los miembros del Congreso General con credenciales.

 Parágrafo:    

Podrán ser 3 o 4 personas elegidas por el pleno del Congreso entre los delegados o miembros cualificados del Congreso, aunque en esos momentos no estuvieren representando directamente a sus comunidades. Profesionales de presencia activa en las sesiones del Congreso.

 Art. 86:

Son requisitos para formar el cuerpo de asesores del Congreso:

           

a.          Ser kuna de origen o por adopción;

b.          Haber participado activamente en las sesiones de los Congresos Generales o en alguna comisión del Congreso;

c.         No haber sido sancionado por delitos comprobados ni incurrido en faltas graves o/y escándalos públicos ni en su comunidad de origen ni fuera de ella;

d.          No estar inscrito en algún partido político ni ser dirigente declarado del mismo. En caso de estar inscrito en uno de ellos, haber renunciado antes de candidatizarse para el cargo y presentar su constancia;

                                    e.          Tener, como mínimo, 35 años de edad y ser residente en Kuna Yala;

                                    f.          Haber terminado, como mínimo, la escuela secundaria o conocer suficientemente los valores religiosos y            culturales del Pueblo Kuna;

            g.         Haber participado regularmente en las sesiones del congreso local de su comunidad;

            h.        Conocer, con una mínima soltura, la lengua castellana.

 Art. 87:

El cuerpo colegiado de asesores del Congreso General Kuna tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

a.         Orientar, en la sesión y en el receso del Congreso General Kuna, a los delegados de las comunidades al Congreso General Kuna y a los Saila Dummagan en el ejercicio de sus derechos y deberes conforme a las normas establecidas tanto en la Ley como en este Estatuto de la Comarca y en el Reglamento del Congreso General;

b.         Absolver consultas relacionadas con las materias de su especialización;

c.          Dar, cuando se requiera, asesoramiento a las diversas comisiones del Congreso General;

d.         Velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones de los congresos y de las disposiciones de la Ley y colaborar con los Saila Dummagan en la realización de los compromisos adquiridos;

e.         Acompañar a la Directiva del Congreso cuando así se le solicite;

             f.         No podrán manifestar su preferencia partidista mientras duren en el cargo.

 Parágrafo:    

En las visitas administrativas de los Saila Dummagan a las autoridades públicas o privadas será importante la presencia de uno o dos de los asesores, según la competencia respectiva y dependiendo de la importancia del tema de que se trate.

 Art. 88:

Los asesores del Congreso General Kuna podrán ser sancionados:

 

a.         Cuando no acaten las resoluciones del Congreso General e infrinjan la Ley Fundamental, el Estatuto o el Reglamento del Congreso o induzcan por cualquier medio a los Saila Dummagan a transgredir las mismas;

b.         Cuando comprometan la personalidad de los Saila Dummagan o se sirvan de ellos para intereses ajenos a la Comarca y al Congreso General Kuna;

c.         Cuando induzcan a los Saila Dummagan a firmar documentos o concertar acuerdos que vayan contra los criterios o resoluciones del Congreso General Kuna;

d.         Cuando cometan faltas graves en contra de las normas que rigen sus comunidades de origen o aquellas que el Pueblo Kuna considera valores morales que deben ser observados por todos los sapindummagan;

e.         Cuando manipulen a los Saila Dummagan para que prefieran algún partido político, o para que apoyen algún interés gubernamental o de alguna entidad privada, o para que hagan declaraciones a favor de los mismos.

 Parágrafo:    

Las sanciones previstas son:

a.        Amonestación verbal con la consignación de una nota escrita al afectado;

b.         En caso de reincidencia, separación temporal de su cargo; 

           c.         Separación definitiva del mismo.

 

 Art. 89:

Los asesores del Congreso General participarán en el Congreso General de la Cultura y se empeñarán activamente en su formación en los valores culturales kunas.

 

Capítulo VII

DE LA ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DEL CONGRESO GENERAL KUNA

 Art. 90:

El Congreso General Kuna contará con una Secretaría Administrativa de Fondos que velará sobre los bienes del Congreso y de la Comarca.

 Art. 91:

La Secretaría Administrativa de Fondos se compondrá de:

           a.            Administrador

           b.            Tesorero

           c.             Contable

d.             Secretaria adjunta

e           Cobradores.

 

Parágrafo:

La Secretaria o Secretario adjunto podrá desempeñar sus funciones en Gaigirgordup a órdenes del Administrador.

Art. 92:

El Congreso General Kuna contará con un Administrador elegido por la misma asamblea, para un periodo de cuatro años y podrá ser reelegido, y formará parte de la Secretaría Administrativa de Fondos del Congreso.

Art. 93:

Para ser elegido Administrador del Congreso General Kuna son necesarios los siguientes requisitos:

            a.         Haber cursado los estudios universitarios;

b.         Tener una mínima experiencia y práctica en asuntos administrativos;

c.         No haber sido condenado por delito comprobado contra administración pública o privada o contra las normas que rigen la Comarca;

d.         Tener como mínimo 30 años de edad;

e.          Ser kuna y haber participado en los Congresos Generales.

Art. 94

El Administrador del Congreso General Kuna tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

 

a.          Representar al Congreso General Kuna en las gestiones y acciones de administración de fondos;

b.          Cumplir y ejecutar las decisiones del Congreso General con relación a la administración;

c.          Elaborar los anteproyectos presupuestales anuales del Congreso General en coordinación con la Comisión de    Economía para ser sometidos a la aprobación del Congreso;

d.          Informar  permanentemente al Congreso General Kuna  sobre el estado financiero;

e.           Ejercer la dirección pasiva y activa del patrimonio y los fondos del Congreso General;

f.            Velar por la ejecución eficiente del presupuesto anual del Congreso;

g.           Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Directiva del Congreso General cuando se traten temas          administrativos de su incumbencia.

h.           Asistir, con derecho a voz, a las reuniones de la Directiva de IDIKY cuando fuere solicitado.

Art. 95:

El Administrador podrá ser sancionado por:

a.         El incumplimiento de las normas de manejo administrativo fijadas por  el Congreso General Kuna con relación a sus bienes;

b.        La malversación comprobada de fondos u orientación indebida de los mismos;

c.         El encubrimiento de gastos ejecutados por él mismo o por  terceros;

d.         El incumplimiento de sus deberes descritos en el artículo anterior.

Parágrafo:      

Las sanciones irán desde la amonestación verbal, separación temporal o destitución de su cargo, hasta la demanda penal, sanciones que serán de acuerdo a la gravedad de cada caso.

 Art. 96:

La Administración de Fondos del Congreso General estará abierta a una auditoria normal interna (cada seis meses) o externa que aconseje el Congreso General Kuna o la Directiva del Congreso General.

 Art. 97:

Cada seis meses se hará el áudito general de los bienes del Congreso. Eso incluye no solamente la tesorería principal, sino también las demás administraciones o dependencias del Congreso, si los hubiere.

 Parágrafo:

El artículo anterior hace referencia a todas las dependencias del Congreso donde se manejen fondos.

 Art. 98:

Todos los gastos ordinarios del Congreso General Kuna, incluidos los tiempos de receso, deberán ser presupuestados cada año y basados sobre entradas reales. Los gastos extraordinarios serán notificados inmediatamente al Congreso General Kuna.

 Art. 99:

El anteproyecto presupuestal previo del Congreso deberá presentarse cada año en la última sesión ordinaria del Congreso.

 Art. 100:

Todos los gastos de transporte, tanto de los Saila Dummagan como de los comisionados, y los de su alojamiento y alimentación en las ciudades serán contemplados dentro del presupuesto general, si son de estricto cumplimiento de los objetivos del Congreso y de la Comarca.

 Art. 101:

El Congreso General contará con un Tesorero escogido por la misma Asamblea entre sus delegados para 4 años.

 Art. 102:

Para ser Tesorero del Congreso serán exigidos los requisitos siguientes:

 a. Ser de alta moralidad y no haber sido condenado por delito comprobado;

 b. Tener estudios secundarios como mínimo;

 c.  No haber incurrido en faltas graves contra el patrimonio comarcal o/y local.

 Art. 103:

Las funciones del Tesorero serán:

a.       Inventariar anualmente los bienes del Congreso General Kuna en coordinación con el Administrador;

b.       Controlar los ingresos y egresos del Congreso General;

c.       Firmar los cheques junto con los Saila Dummagan;

d.       Velar por la ejecución eficiente del presupuesto anual del Congreso.

Art. 104:

Los fondos del Congreso General Kuna serán depositados en el banco bajo tres (3) firmas (dos Saila Dummagan y el Tesorero), y las operaciones financieras se harán mediante una cuenta corriente y una cuenta de ahorros.

 Capítulo VIII

DE LA ECONOMÍA DEL CONGRESO GENERAL KUNA

Art. 105:

El Congreso General Kuna, como máxima autoridad de la Comarca Kuna Yala, se sostendrá económicamente sobre la base de un sistema autónomo y autogestionario.

 Art. 106:

Todas las comunidades de Kuna Yala están obligadas a mantener económica y funcionalmente a su autoridad máxima, el Congreso General Kuna.

 Art. 107:

Para una mayor independencia en las decisiones y resoluciones de la autoridad máxima de la Comarca, las celebraciones del Congreso General Kuna no dependerán directamente de un apoyo financiero externo.

 Parágrafo:

En caso de una oferta de apoyo a favor del Congreso General, los fondos deberán ser manejados totalmente por la Secretaría Administrativa de Fondos del Congreso, sin ningún compromiso con relación a las conclusiones de las sesiones de la Autoridad Máxima.

Art. 108:

Para una gestión autónoma del Congreso, todo empleado público o privado, kuna o no-kuna, que trabaje en la Comarca, queda obligado a dar una contribución de 1.00 balboa por cada celebración del Congreso General.

 Art. 109:

Las contribuciones de que habla el artículo anterior, deberán ser recaudadas por las autoridades locales y bajo constancia de recibos respectivos; el monto podrá ser modificado cuando el Congreso lo crea conveniente.

 Art. 110:

Para la implementación de la norma anterior, cada comunidad local hará un estudio de normas de procedimiento a fin de incluirlo en sus reglamentos internos.

 

Art. 111:

La trasgresión de la norma anterior será sancionada de esta forma:

 

a.       En cada sesión del Congreso General se dará a conocer la regularidad con que se cumplió con las disposiciones de las contribuciones.

b.       La persona que no haya cumplido por 2 congresos seguidos será amonestada mediante una nota escrita, con  copia de la misma a su jefe inmediato.

c.       En caso de reincidencia sistemática, el responsable será citado al pleno del Congreso local y mediante una nota dirigida a su jefe inmediato se le levantará la queja formal. 

d.       En última instancia se recurrirá a la fuerza policial o/y al traslado del trasgresor de su puesto de trabajo.

 Art. 112:

Todas las empresas de barcos kunas que transitan por las aguas de Kuna Yala contribuirán con un monto de 5.00 balboas por salida de la Comarca.

 Parágrafo:

El monto referido en el artículo podrá ser modificado por el pleno del Congreso General y de acuerdo a un estudio previo.

 Art. 113:

Las transgresiones de la norma anterior podrán ser sancionadas con penas que irán desde una amonestación escrita a la empresa responsable, hasta la negación de zarpe a las embarcaciones de empresas infractoras.

 Art. 114:

Cada permiso que otorgue el Congreso General Kuna para el aterrizaje de avionetas de cualquiera empresa aérea, deberá ser bajo un acuerdo firmado por ambas entidades y ahí quedará plasmada la contribución mensual y las condiciones del servicio.

 Art. 115:

En el acto de la firma del acuerdo a que se refiere el artículo anterior, el Congreso General Kuna recibirá el pago de 150.00 por el permiso otorgado, quedando obligada la empresa, además, a dar una contribución, mientras duren sus actividades en la Comarca, de 0.25 centavos de balboa por cada pasajero que lleve y/o traiga de Kuna Yala.

 Art. 116:

Toda empresa aérea que haga vuelos a cualquiera de las comunidades de Kuna Yala, que no posea el acuerdo de que habla el artículo anterior, deberá proceder a adquirirlo dentro de los tres meses calendario desde la promulgación de esta norma por el Congreso General Kuna.

 Art. 117:

El permiso de aterrizaje para las avionetas de que hablan los artículos anteriores deberá ser renovado cada año, y para eso serán evaluados las relaciones con el Congreso General, el trato a los pasajeros, el servicio integral a Kuna Yala, las condiciones mecánicas de los aparatos. Dicho permiso podrá ser revocado temporal y definitivamente.

 Art. 118:

En caso de que las empresas aéreas no paguen sus contribuciones por dos meses seguidos, se les podrá quitar el permiso temporal o definitivamente.

 Art. 119:

La contribución de que habla el artículo 115, se refiere a la de los permisos que otorga el Congreso General Kuna para llevar y traer pasajeros de/a Kuna Yala, y no a la del uso de las pistas, que cada comunidad establece según sus reglamentos.

 Art. 120:

Las avionetas de empresas que compran langostas u otros productos del mar en la Comarca Kuna Yala contarán con el acuerdo de circulación y de compra de esos productos en la Comarca que deberá ser renovado cada año.

Art. 121:

Para obtener el acuerdo de circulación y de compra de productos de mar, las empresas interesadas pagarán 200.00 balboas, quedando obligadas, además, a contribuir con 0.05 centavos por cada libra de producto que compren en cada vuelo.

 Art. 122:

Toda nave turística (cruceros) que entre en las aguas de la Comarca Kuna Yala pagará 1.00 balboa por persona a bordo además de 300.00 balboas por el anclaje. El monto podrá ser modificado de acuerdo a las circunstancias y necesidades comarcales.

Art. 123:

Habrá en Gaigirgordup una persona encargada de recaudar las contribuciones de que habla el artículo anterior, en nombre del Congreso General Kuna.

 Parágrafo:

La persona de que habla el artículo podrá contar con una Comisión de apoyo y un reglamento de funcionamiento que será conocido por la Directiva del Congreso.

 Art. 124:

El Congreso General Kuna tendrá un puesto de venta de refrescos y demás productos en Gaigirgordup. El fondo recaudado en el mencionado puesto será para el mantenimiento del mismo Congreso y manejado por la Administración de Fondos del Congreso General.

 Art. 125:

Tanto el puesto de ventas que indica el artículo anterior como los estados de cuenta del recaudo de los barcos y todo su proceso estarán bajo la vigilancia de la Administración del Congreso y sujetos al áudito normal semestral que haga la Administración de Fondos, así como a los especiales externos que podrá imponer el mismo Congreso de acuerdo a las circunstancias.

 Art. 126:

Para una ordenada y permanente vigilancia sobre los ingresos y egresos de los diversos fondos, la Administración contará con recibos y facturas membreteadas y diversificadas para cada rubro.

 Art. 127:

Los yates turísticos considerados de lujo, que transiten por Kuna Yala, pagarán por concepto de anclaje 50.00 balboas además de 1.00 balboa por persona a bordo.

 Art. 128:

Los barcos considerados “hoteles flotantes” que transitan o se detienen en las aguas de Kuna Yala pagarán 150.00 balboas (por mes) por concepto de anclaje, además de 1.00 balboa por persona a bordo, sin distinción de tonelaje.

 Art. 129:

Toda empresa no-kuna que venda sus productos, tanto al contado como a crédito, y que entre por cualquiera vía, deberá contar con el permiso de venta emitido por la oficina central del Congreso.

 Parágrafo:

Este artículo no incluye a los tripulantes de las canoas colombianas que venden sus productos.

 Art. 130:

El permiso de que habla el artículo anterior obligará al vendedor a dar la contribución proporcional de sus ventas, que deberá indicar de modo aproximado en el momento de postular el permiso.

 Art. 131:

La Aduana de Puerto Obaldía cobrará a todas las embarcaciones que entren en las aguas de Kuna Yala, que compren y venden mercancías, la suma de 5.00 balboas por embarcación. El monto irá directamente a la Administración de Fondos del Congreso, y el mismo podrá ser modificado cuando la situación así lo aconseje.

 Art. 132:

Todos los centros turísticos que operen en Kuna Yala deberán pagar 1.00 balboa por turista que acojan, además de 10.00 ó 15.00 balboas mensuales (según la calidad y capacidad de cada centro) por concepto del permiso otorgado por el Congreso General Kuna para su funcionamiento.

 Parágrafo:

La fiscalización tanto de los pagos al Congreso como de la marcha general de los centros turísticos en la Comarca, estará en las manos de la Comisión de Turismo del Congreso en coordinación con la Administración de Fondos del Congreso.

 Art. 133:

Toda nave de poco cabotaje, sea yate u otra embarcación pequeña, que circule por la Comarca Kuna Yala, deberá pagar por el uso de las aguas que transita 5.00 balboas por concepto de anclaje, además de 1.00 balboa por persona a bordo. Los responsables para recaudar dichos fondos serán las autoridades de cada comunidad donde pase dicha embarcación.

 Parágrafo:

Para estos casos la Administración de Fondos del Congreso contará con facturas membreteadas que serán distribuidas a las autoridades de las comunidades de Kuna Yala. Las naves de que habla el artículo pagarán una sola vez por el recorrido que den a lo largo de la Comarca. Las autoridades podrán pedir las facturas de pago a las mismas embarcaciones si las circunstancias así lo aconsejan.

 Art. 134:

Las instituciones financieras que residan en la Comarca Kuna para sus operaciones, pagarán a la Tesorería del Congreso 25.00 balboas mensuales por concepto de sus operaciones en la misma Comarca.