Capítulo XV / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
DE LOS RECURSOS NATURALES Art.
190: Los
recursos naturales tanto renovables como no renovables y toda su
biodiversidad en la Comarca Kuna Yala, forman parte del patrimonio del
Pueblo Kuna, como tal, le corresponde al mismo, mediante sus Congresos
Generales, que actuarán en forma coordinada, buscar vías de recuperación,
de protección, de uso racional, de conservación y producción de los
mismos. Art.
191:
Todo
estudio de impacto ambiental (social y cultural) no podrá llevarse a
cabo sin la participación activa de representantes kunas, escogidos en
el seno del Congreso General, en número equitativo proporcional al de
la comisión de estudio de dicho impacto. Art.
192: En
caso de un estudio superficial o unilateral, a juicio del Congreso
General Kuna, este mismo Congreso podrá levantar un estudio alternativo
y paralelo sobre el mismo tema, pagado por la persona natural o jurídica
interesada, sin ningún compromiso de apoyo para su aprobación. Art.
193: Los
representantes kunas de que habla el artículo anterior, serán
sancionados por el Congreso General cuando se les compruebe la aceptación
del soborno en favor del proyecto. Art.
194: Cuando
llegue a cualquier comunidad una empresa con intención clara de
explorar o de explotar los recursos naturales, todas las autoridades
locales kunas tienen el deber de exigir notas escritas, acuerdos, cartas
de entendimiento del Congreso General Kuna. Parágrafo: En
caso de que la empresa interesada no posea tales permisos, las
autoridades locales tendrán la obligación de informar inmediatamente a
la Directiva del Congreso, la cual ordenará la suspensión inmediata de
las actividades, si las hubiera. Art.
195: Toda
exploración y/o explotación clandestina de los recursos naturales en
la Comarca Kuna Yala será suspendida inmediatamente y los responsables
serán sancionados de la siguiente forma: a.
Los responsables o/y autoridades de comunidades involucradas serán
citados al pleno del Congreso para que expliquen los detalles de la
infracción a la norma, si hubiera necesidad. b.
Si es por primera vez, serán amonestados en el pleno y se les
entregará por escrito la amonestación correspondiente y la orden de
suspensión total de acciones punibles que estén realizando. c.
En caso de reincidencia o de no acatar las órdenes del Congreso,
se les aplicará una multa que podrá ir de 200.00 a 500.00 balboas con
la confiscación de herramientas o/y afines que se estén utilizando,
por medio de fuerza policial. Art.
196:
La
utilización de árboles maderables en la Comarca Kuna Yala, sólo se
permitirá a los kunas y para el uso doméstico con previa autorización
del Congreso local, quedando con la obligación de sembrar los árboles
extraídos. Parágrafo:
El
artículo se refiere a los residentes de la comunidad donde se otorgue
la autorización y no se aplica a los macro o mediano proyectos de
explotación de árboles maderables. IDIKY, en representación del
Congreso General Kuna, velará por la implementación de la norma.
Art.
197:
El
uso de la motosierra y/o afines en la explotación doméstica de árboles
maderables, referida en el artículo anterior, se hará con la anuencia
de autoridades locales y con toda la precaución o seguridad posible
para evitar daños ecológicos. Art.
198: La
infracción de la norma anterior será sancionada, según la gravedad
del caso, con penas que irán desde multas hasta la cancelación
definitiva del permiso y la reparación del daño causado, en lo
posible. Art.
199: El
Congreso General Kuna, conjuntamente con el Congreso General de la
Cultura, buscarán medios o/y alternativas de salvaguarda de todos los
recursos naturales existentes en la Comarca; para esta finalidad las dos
autoridades podrán organizar seminarios, talleres y afines con el
objetivo de concienciar a las comunidades en los métodos kunas de
conservación y recuperación y el uso tradicional de los recursos. Art.
200: A
fin de conservar la flora para las futuras generaciones, todo kuna que
tale un árbol de madera preciosa para su uso tendrá la obligación de
sembrar otro de la misma clase. Art.
201: Se
consideran reservas intocables todas las zonas verdes que se encuentran
en el nacimiento y a lo largo de los ríos en Kuna Yala, al menos un kilómetro
de espacio en cada lado. Art.
202: A
fin de proveer de suficientes pencas para la construcción de las casas,
las autoridades de cada comunidad se empeñarán en abrir terrenos
comunales o de asociaciones para la siembra de dichas plantas de
construcción. Parágrafo:
El
Congreso General Kuna, por medio IDIKY, tratará de conseguir proyectos
de siembra de las plantas arriba mencionadas con el fin de ayudar a las
comunidades a tener permanentemente suficientes materiales para sus
viviendas. Art.
203:
Los
manglares que rodean las costas de la Comarca deberán ser protegidos
desde reglamentos internos de cada comunidad bajo el seguimiento y
monitoreo de IDIKY en nombre del Congreso General Kuna. Art.
204: Toda
explotación de recursos marinos por una persona natural o jurídica,
sin previo aviso o/y aprobación del Congreso General Kuna, será
suspendida inmediatamente y sancionada de la forma siguiente: a.
Si es por primera vez, la Directiva del Congreso le notificará
por escrito la orden de suspensión de su proyecto de forma inmediata; y
serán notificadas igualmente las empresas que estuvieren involucradas
en la compra y venta de recursos marinos sin la aprobación del
Congreso. b.
Si se trata de reincidencia o de no acatamiento de las
disposiciones del Congreso, éste podrá recurrir a la fuerza, que podrá
consistir en la confiscación de bienes o el encarcelamiento de los
responsables. Art.
205: Sólo
los kunas de Kuna Yala podrán explotar racionalmente los recursos
marinos, especialmente los mariscos, con el visto bueno de su comunidad
local que, a su vez, solicitará el permiso al Congreso General Kuna.
Dicha explotación racional se hará bajo la estricta evaluación y
seguimiento del personal del Instituto para el Desarrollo Integral de
Kuna Yala (IDIKY). Art.
206: Dentro
del marco del uso racional de los recursos de que habla el artículo
anterior, el Congreso General reglamentará el tiempo de veda, que será
de seis meses cada año y que deberá ser de carácter obligatorio. La
Directiva del Congreso notificará los detalles de las fechas fijadas
previamente. Art.
207:
Los
kunas que exploten los recursos marinos deberán pagar a la tesorería
del Congreso General, por concepto del permiso otorgado, 0.01 balboas
por cada libra que venda de los productos mencionados. Art.
208: Los
kunas no podrán explotar los recursos naturales con el apoyo financiero
de empresas no kunas, con condiciones de préstamos con garantía sobre
los bienes inmuebles de la Comarca so pena de ser privado de su permiso
del Congreso. Art.
209: En
caso de exploración o explotación minera, prohibida por los Congresos
Generales, las sanciones podrán ser: a.
Citación expresa de los responsables para una amonestación y
entrega de documento de constancia con la orden de suspensión inmediata
de operaciones de exploración o de explotación o de seminarios en
respaldo de las mismas. b.
En caso de reincidencia contra las disposiciones del Congreso, éste
podrá recurrir a la fuerza policial en contra de la persona natural o
jurídica responsable, llegando a la confiscación de bienes si los
tuviere, y al encarcelamiento de los responsables. |