Capítulo XV   /       Estatuto Comarcal de Kuna Yala
 

DE LOS RECURSOS NATURALES 

 Art. 190:

Los recursos naturales tanto renovables como no renovables y toda su biodiversidad en la Comarca Kuna Yala, forman parte del patrimonio del Pueblo Kuna, como tal, le corresponde al mismo, mediante sus Congresos Generales, que actuarán en forma coordinada, buscar vías de recuperación, de protección, de uso racional, de conservación y producción de los mismos.

 Art. 191:

Todo estudio de impacto ambiental (social y cultural) no podrá llevarse a cabo sin la participación activa de representantes kunas, escogidos en el seno del Congreso General, en número equitativo proporcional al de la comisión de estudio de dicho impacto.

 Art. 192:

En caso de un estudio superficial o unilateral, a juicio del Congreso General Kuna, este mismo Congreso podrá levantar un estudio alternativo y paralelo sobre el mismo tema, pagado por la persona natural o jurídica interesada, sin ningún compromiso de apoyo para su aprobación.

 Art. 193:

Los representantes kunas de que habla el artículo anterior, serán sancionados por el Congreso General cuando se les compruebe la aceptación del soborno en favor del proyecto.

 Art. 194:

Cuando llegue a cualquier comunidad una empresa con intención clara de explorar o de explotar los recursos naturales, todas las autoridades locales kunas tienen el deber de exigir notas escritas, acuerdos, cartas de entendimiento del Congreso General Kuna.

 Parágrafo:

En caso de que la empresa interesada no posea tales permisos, las autoridades locales tendrán la obligación de informar inmediatamente a la Directiva del Congreso, la cual ordenará la suspensión inmediata de las actividades, si las hubiera.

 Art. 195:

Toda exploración y/o explotación clandestina de los recursos naturales en la Comarca Kuna Yala será suspendida inmediatamente y los responsables serán sancionados de la siguiente forma:

a.         Los responsables o/y autoridades de comunidades involucradas serán citados al pleno del Congreso para que expliquen los detalles de la infracción a la norma, si hubiera necesidad.

b.         Si es por primera vez, serán amonestados en el pleno y se les entregará por escrito la amonestación correspondiente y la orden de suspensión total de acciones punibles que estén realizando.

c.         En caso de reincidencia o de no acatar las órdenes del Congreso, se les aplicará una multa que podrá ir de 200.00 a 500.00 balboas con la confiscación de herramientas o/y afines que se estén utilizando, por medio de fuerza policial.

 Art. 196:

La utilización de árboles maderables en la Comarca Kuna Yala, sólo se permitirá a los kunas y para el uso doméstico con previa autorización del Congreso local, quedando con la obligación de sembrar los árboles extraídos.

 Parágrafo:

El artículo se refiere a los residentes de la comunidad donde se otorgue la autorización y no se aplica a los macro o mediano proyectos de explotación de árboles maderables. IDIKY, en representación del Congreso General Kuna, velará por la implementación de la norma. 

Art. 197:

El uso de la motosierra y/o afines en la explotación doméstica de árboles maderables, referida en el artículo anterior, se hará con la anuencia de autoridades locales y con toda la precaución o seguridad posible para evitar daños ecológicos.

Art. 198:

La infracción de la norma anterior será sancionada, según la gravedad del caso, con penas que irán desde multas hasta la cancelación definitiva del permiso y la reparación del daño causado, en lo posible.

 Art. 199:

El Congreso General Kuna, conjuntamente con el Congreso General de la Cultura, buscarán medios o/y alternativas de salvaguarda de todos los recursos naturales existentes en la Comarca; para esta finalidad las dos autoridades podrán organizar seminarios, talleres y afines con el objetivo de concienciar a las comunidades en los métodos kunas de conservación y recuperación y el uso tradicional de los recursos.

 Art. 200:

A fin de conservar la flora para las futuras generaciones, todo kuna que tale un árbol de madera preciosa para su uso tendrá la obligación de sembrar otro de la misma clase.

 Art. 201:

Se consideran reservas intocables todas las zonas verdes que se encuentran en el nacimiento y a lo largo de los ríos en Kuna Yala, al menos un kilómetro de espacio en cada lado.

 Art. 202:

A fin de proveer de suficientes pencas para la construcción de las casas, las autoridades de cada comunidad se empeñarán en abrir terrenos comunales o de asociaciones para la siembra de dichas plantas de construcción. 

 Parágrafo:

El Congreso General Kuna, por medio IDIKY, tratará de conseguir proyectos de siembra de las plantas arriba mencionadas con el fin de ayudar a las comunidades a tener permanentemente suficientes materiales para sus viviendas.

 Art. 203:

Los manglares que rodean las costas de la Comarca deberán ser protegidos desde reglamentos internos de cada comunidad bajo el seguimiento y monitoreo de IDIKY en nombre del Congreso General Kuna.

 Art. 204:

Toda explotación de recursos marinos por una persona natural o jurídica, sin previo aviso o/y aprobación del Congreso General Kuna, será suspendida inmediatamente y sancionada de la forma siguiente:

a.         Si es por primera vez, la Directiva del Congreso le notificará por escrito la orden de suspensión de su proyecto de forma inmediata; y serán notificadas igualmente las empresas que estuvieren involucradas en la compra y venta de recursos marinos sin la aprobación del Congreso.

b.         Si se trata de reincidencia o de no acatamiento de las disposiciones del Congreso, éste podrá recurrir a la fuerza, que podrá consistir en la confiscación de bienes o el encarcelamiento de los responsables.

 Art. 205:

Sólo los kunas de Kuna Yala podrán explotar racionalmente los recursos marinos, especialmente los mariscos, con el visto bueno de su comunidad local que, a su vez, solicitará el permiso al Congreso General Kuna. Dicha explotación racional se hará bajo la estricta evaluación y seguimiento del personal del Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala (IDIKY).

 Art. 206:

Dentro del marco del uso racional de los recursos de que habla el artículo anterior, el Congreso General reglamentará el tiempo de veda, que será de seis meses cada año y que deberá ser de carácter obligatorio. La Directiva del Congreso notificará los detalles de las fechas fijadas previamente.

 Art. 207:

Los kunas que exploten los recursos marinos deberán pagar a la tesorería del Congreso General, por concepto del permiso otorgado, 0.01 balboas por cada libra que venda de los productos mencionados.

 Art. 208:

Los kunas no podrán explotar los recursos naturales con el apoyo financiero de empresas no kunas, con condiciones de préstamos con garantía sobre los bienes inmuebles de la Comarca so pena de ser privado de su permiso del Congreso.

 Art. 209:

En caso de exploración o explotación minera, prohibida por los Congresos Generales, las sanciones podrán ser:

a.         Citación expresa de los responsables para una amonestación y entrega de documento de constancia con la orden de suspensión inmediata de operaciones de exploración o de explotación o de seminarios en respaldo de las mismas.

b.         En caso de reincidencia contra las disposiciones del Congreso, éste podrá recurrir a la fuerza policial en contra de la persona natural o jurídica responsable, llegando a la confiscación de bienes si los tuviere, y al encarcelamiento de los responsables.

En caso de estar involucrada una comunidad, el Congreso nombrará una comisión especial para una investigación a fondo y el estudio de posibles sanciones.