Capítulo XVI / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
DE RÉGIMEN DE TIERRA, SU UTILIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE
LÍMITES DE LA COMARCA Art.
210: El
territorio de la Comarca Kuna Yala es propiedad colectiva del Pueblo
Kuna y no puede ser enajenado ni arrendado bajo ningún título. Art.
211: Todos
los kunas de la Comarca estarán obligados a defender la integridad del
territorio de la Comarca Kuna bajo cualquier precio, aun
hasta con la propia vida. Art.
212:
Las
tierras de la Comarca Kuna no podrán ser utilizadas para proyectos de
explotación o exploración o estudio, a largo o corto plazo, sin el
consentimiento expreso y escrito del Congreso General Kuna. Parágrafo: El
artículo anterior se refiere también a declaración de parques, áreas
protegidas y/o similares nacionales e internacionales. Art.
213:
En
caso de infracción de la norma anterior, el proyecto será suspendido
inmediatamente en su totalidad, sin que el Congreso General indemnice
los gastos en que hayan incurrido, los responsables serán sancionados
con penas que podrán ir desde la consignación al cuerpo policial,
hasta multa de acuerdo al daño causado y la confiscación de bienes que
tenga el mismo proyecto en mención. Art.
214: El
Congreso General Kuna, como máxima autoridad comarcal, es la única
entidad que puede tranzar convenios nacionales e internacionales sobre
algún bien inmueble de la Comarca Kuna Yala. Parágrafo: Este
artículo se asume sólo en el marco del cumplimiento, en todas sus
partes, de los artículos 41 y 42 de la Ley Fundamental y de las normas
descritas en este mismo Estatuto sobre la materia. Art.
215: Todo
acto de venta, permuta, arriendo u otro título de uso y usufructo del
territorio Kuna, será considerado nulo, y el Congreso no se
responsabilizará de ninguna indemnización al afectado en esa operación
ilegal. Art.
216: Las
personas kunas o no kunas responsables de las acciones descritas en el
artículo anterior, serán sancionadas con penas que podrán ir desde
una amonestación verbal o sanción tradicional, hasta la consignación
a las autoridades policiales; y en caso de ser autoridad con cargo específico
en la Comarca, destitución definitiva del cargo. Para analizar y
dirimir cada caso el Congreso General Kuna en pleno formará una comisión
especial ad hoc. Art.
217: Cada
Congreso local de las comunidades, sus autoridades y comuneros velarán
por la integridad del territorio kuna, y estarán obligados a informar
los detalles de cualquier irregularidad que se presentare en sus
proximidades. Art.
218: La
defensa y conservación del territorio kuna no se entiende sólo con
respecto a la porción de tierra dentro de los límites de la Comarca,
sino también al mar y sus recursos y a todos los ecosistemas que son
bases de la biodiversidad en la Comarca. Art.
219: La
Junta Ejecutiva del Congreso tratará, en coordinación con el Congreso
de la Cultura, por todos los medios a su alcance, de llevar acciones y
estudios de factibilidad que tiendan a lograr la incorporación a la
administración y propiedad del Pueblo Kuna, de sitios, lugares sagrados
e históricos kunas que quedan fuera de los límites de la Comarca. Art.
220:
La
utilización de tierras comprendidas dentro de los límites de la
Comarca Kuna Yala se hará según las normas y prácticas tradicionales
kunas de producción, conservación y uso racional que
podrán ser mejoradas con nuevas orientaciones. Art.
221: El
Congreso General Kuna podrá recurrir a organismos nacionales o
internacionales para buscar apoyos con el fin de conservar para
las futuras generaciones, proteger de la devastación por el mero lucro y
mantener la productividad de las tierras kunas, permaneciendo el mismo
Congreso como sujeto de coordinación y de ejecución de todas las
actividades. Parágrafo: En
el caso que describe el artículo, el Congreso podrá delegar esta
actividad al Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala (IDIKY)
u otro organismo kuna competente, quedando obligado éste a rendir
informes detallados al Congreso y recibir recomendaciones del mismo.
Art.
222: Los
sitios, terrestres, marinos o
fluviales, considerados históricos o arqueológicos o kalu por
la historia y cultura del Pueblo Kuna, dentro de la Comarca Kuna Yala,
tendrán una especial atención como sitios reservados y protegidos. Art.
223: El
Congreso General de la Cultura Kuna velará permanentemente sobre los
sitios mencionados en el artículo anterior en
coordinación con los congresos locales de las comunidades más
próximas a dichos sitios. Art.
224: Los
sitios, terrestres, marinos y fluviales, de que tratan los artículos
anteriores no podrán ser sede u objetivos de proyectos ajenos a lo
referente estrictamente a la
conservación, reforestación, recuperación y protección, que
se harán de acuerdo a los principios y valores kunas. Parágrafo: En
caso de que se haga algún estudio de esos sitios, se hará bajo la
dirección y anuencia del Congreso General de la Cultura Kuna en
coordinación con el Congreso local sede del sitio en estudio. Art.
225: Para
esos fines el Congreso General de la Cultura Kuna, en coordinación con
el Congreso General Kuna y los congresos locales, levantará un listado
de esos sitios históricos o arqueológicos o kalu en la Comarca, con
sus respectivos datos históricos y culturales, que hará conocer a
todas las comunidades kunas. Art.
226: Los
Congresos locales, de acuerdo a sus reglamentos internos, podrán ceder
el uso de algunas parcelas de sus tierras a
los no kunas por los beneficios que puedan surgir de ahí para sus
comunidades, pero esas tierras seguirán siendo propiedad de uso
colectivo como estipulan las normas kunas. Parágrafo: Este
artículo se aplica sólo a las posibles cesiones que podrán hacer las
comunidades de la Comarca, ya sea para las instalaciones de centros de
salud, acueductos, iglesias, escuelas o algún otro centro de
beneficencia comunal.
Art.
227: Las
tierras fronterizas de Kuna Yala serán vigiladas de forma permanente.
Por tal motivo, el Congreso General Kuna contará con una Comisión de
Vigilancia Fronteriza, conformada por tres grupos de cinco personas cada
grupo. Para el sector 1 (límite con Panamá y Colón), para el sector 2
(medio) y para el sector 3 (frontera con Colombia).. Art.
228: La
Comisión de Vigilancia Fronteriza trabajará en coordinación con la
policía fronteriza. Tendrá un punto permanente en la agenda del
Congreso General Kuna y deberá dejar por escrito la síntesis de sus
informes. Art.
229: Cada
comunidad de Kuna Yala vigilará las posibles intromisiones de colonos
por las tierras que limitan la Comarca. Parágrafo: En
caso de notarse alguna invasión por ese sector, las autoridades de la
comunidad más cercana tendrán el deber de cerciorarse en el mismo
campo, y de enviar un informe detallado a la Junta Ejecutiva del
Congreso General y a la Comisión de Vigilancia Fronteriza, que deberán
gestionar de forma directa e inmediata la solución de dicho problema. Art.
230: A
ninguna autoridad local se le permite realizar gestiones de forma
individual y unilateral, sin el consentimiento de la Junta Ejecutiva del
Congreso, para buscar mecanismos de defensa de las fronteras. Art.
231: Las
tierras ubicadas en áreas fronterizas, como Nusagandi, Gangandi y otras
contiguas; las islas Gaigirkordup, Piderdup, Ueruerdup y similares; las
fincas como Nalubnadi o donde el Congreso General invierta recursos serán
consideradas propiedades del Congreso General Kuna, como tales no podrán
ser utilizadas bajo ningún título sin la anuencia y consentimiento
expreso del Congreso General. Art.
232: El
Congreso General podrá delegar a una comunidad u organización kuna la
administración de los sitios de que habla el artículo anterior,
mediante un convenio escrito, quedando siempre, el Congreso, con derecho
a suspender el proyecto o a revocar el convenio cuando se viole el mismo
o cuando se compruebe que los objetivos de defensa fronteriza son
afectados por otros intereses. Art.
233:
Cuando
el Congreso General Kuna, según las necesidades comarcales, requiera de
esas áreas limítrofes, en
caso de que se esté implementando algún proyecto, el Congreso
solicitará anticipada y formalmente a la organización responsable el
cese de labores, salvo en casos de urgente necesidad. Art.
234: Cuando
una comunidad u organización kuna responsable de algún proyecto en una
área fronteriza deja en abandono dicho lugar a ella encomendado y no
cumple con la responsabilidad de atención permanente, el Congreso tomará
el proyecto bajo su administración; y el organismo responsable quedará
fuera de los beneficios del área, pudiendo ser sancionado si deja en
grave situación de riesgo la misma frontera. Parágrafo: Las
sanciones podrán ir desde una amonestación verbal hasta el
desconocimiento total de la organización responsable para cualquier
proyecto en la Comarca Kuna Yala. Art.
235: Queda
terminantemente prohibida la tala indiscriminada de árboles y las
adjudicaciones de porciones de tierra para potreros en las áreas
fronterizas. La infracción de esta norma conlleva sanciones de
confiscación de bienes y/o consignación del culpable al cuerpo
policial. Art.
236:
Se
considera delito muy grave la tala de árboles maderables o la caza de
animales en la región fronteriza por personas no-kunas o kunas no
oriundos de la Comarca Kuna Yala. Parágrafo: Igualmente
queda prohibido el lavado de oro o la extracción de otros recursos en
el territorio kuna. La infracción de esta norma será sancionada con
una multa mínima de 500.00 balboas; confiscación de bienes o
encarcelamiento del infractor, dependiendo de la gravedad del caso. Art.
237: Los
pobladores de Puerto Obaldía, La Miel y sus alrededores podrán, dentro
de las normas de protección de los ecosistemas, usufructuarse de las
tierras que ocupan, sin que puedan cederlas bajo ningún título, salvo
a los kunas o a sus familiares de parentesco directo. Parágrafo: Toda
persona natural o jurídica que viole este artículo será sancionada de
la manera siguiente: a.
La cesión será nula
según la aplicación de la Ley Fundamental de Kuna Yala, artículos 40
y 41;
b.
Lo obtenido en el acto violatorio de esta norma, será confiscado
a orden del Congreso General Kuna; c.
En caso de
reincidencia, el Congreso General Kuna podrá aplicar medidas más
severas, como expulsión del sujeto de la Comarca Kuna Yala. Art.
238:
El
Congreso General Kuna podrá utilizar las tierras que están dentro de
la circunscripción de Puerto Obaldía, La Miel y sus alrededores cuando
las necesidades comarcales así lo aconsejen. Art.
239: En
caso de aplicación de la norma anterior, el Congreso General Kuna
estudiará los mecanismos de implementación y las maneras de
indemnizar, en parte, las tierras trabajadas y mantenidas, por medio de
una Comisión ad hoc conformada para el caso. Art.
240: Todo
proyecto que se desee implementar en Puerto Obaldía, La Miel y sus
alrededores, que pueda impactar negativamente a las comunidades vecinas
o que ponga en peligro la biodiversidad de la Comarca Kuna Yala, deberá
ser sometido al Congreso General Kuna para su aprobación, antes de su
implementación. Art.
241: La
práctica kuna de propiedad se clasifica en comarcal, comunal, grupal,
familiar e individual. Art.
242: En
el momento de alguna venta interna de propiedad, sólo entre kunas, las
autoridades locales exigirán a los interesados claridad en la
constancia, con el fin de evitar reclamos posteriores de pagos o
situaciones similares. Art.
243: La
conservación y la defensa de tierras delimitadas en la Ley Fundamental,
su manejo y su utilización racional constituyen las actividades
principales de los kunas de la Comarca y en consecuencia, será la
primera preocupación del Congreso General Kuna, de los congresos
locales, de los Saila Dummagan y demás autoridades comarcales. Art.
244: El
Congreso General Kuna tendrá como tema constante en su agenda, los
logros o/y problemas de tipo agrícola, y se empeñará por todos los
medios a su alcance, mediante su comisión competente, en alentar hacia
el cultivo de la tierra, buscando los medios necesarios para poder
ofrecer a las comunidades: a.
La enseñanza sobre el cultivo y el uso de abonos o fertilizantes
naturales de la tradición kuna o aquellos que no afecten negativamente
el suelo; b.
La producción, uso o/y transformación artesanal de la caña de
azúcar y del coco u otro producto de importancia; c.
La animación permanente de grupos agrícolas organizados de
distintas comunidades, para una mayor producción e intercambio de
semillas o productos a nivel de Kuna Yala; d.
La identificación de espacios para el mercadeo de productos agrícolas
a nivel intercomunitario o/y hacia las ciudades; e.
La consecución de mejores semillas para la siembra; f.
El estudio amplio de producción a gran escala de productos de
primera necesidad: granjas de pollos criollos, porcinocultura y otros
rubros; g.
La enseñanza práctica del cuidado, manejo y protección de
tierras. Parágrafo: El
Congreso General Kuna exigirá informes detallados del avance de las
actividades antes descritas a la comisión competente, que trabajará en
coordinación con el Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala,
el cual asumirá entre sus objetivos el rol técnico-práctico pedagógico
de promoción agrícola en Kuna Yala. Art.
245: Con
el fin de reducir la desnutrición generalizada en la Comarca, cada
comunidad contará con Juntas de Trabajo del campo, con el fin de
motivar a todos los miembros de sus comunidades en el cultivo y cuidado
de la tierra, instando a jóvenes y adultos al trabajo diario
productivo. Art.
246: Las
Juntas de que habla el artículo anterior podrán, en coordinación con
las instancias competentes de cada comunidad, dar sanciones o consignar
a las autoridades a los comuneros sanos y con edad de trabajo que no se
empeñen debidamente en el trabajo del campo. Los reglamentos de las
comunidades estudiarán cada caso. Art.
247:
Cada
Congreso Local, de acuerdo a su estado financiero, pondrá una parte de
sus entradas a disposición de la producción agrícola de su comunidad,
e IDIKY, junto a otras organizaciones afines, ofrecerá la asistencia técnica,
según la conveniencia en cada caso. Art.
248: Las
Juntas de que hablan los artículos anteriores podrán contar con la
atribución de fiscalizar los sembrados de los miembros de cada
comunidad u organizaciones empeñadas en la producción, a fin de
motivar mejor a los comuneros y organizaciones en el cultivo de la
tierra, dando consejos u orientaciones en los modos de utilizar abonos
kunas o facilitando relaciones de ayuda recíproca. Art.
249:
Con
el fin de salvaguardar la fertilidad y la sanidad de las tierras kunas,
se prohíbe el uso de agroquímicos (abonos, herbicidas o fungicidas químicos...)
en el tratamiento de los suelos y de los productos agrícolas a nivel
Kuna Yala; salvo en casos de necesidad extrema, que deberán ser
informados al Congreso General Kuna. Parágrafo: Con
el fin de solventar el cansancio de las tierras en Kuna Yala, se
utilizarán los medios y métodos kunas de abono y protección de
cultivos, que serán ampliamente difundidos entre los trabajadores del
campo, y que podrán ser mejorados con los avances nuevos y afines de
otras sociedades. Art.
250: Para
el cumplimiento del artículo anterior, el Instituto para el Desarrollo
Integral de Kuna Yala, en coordinación con la comisión del Congreso
General, difundirá la enseñanza sobre el uso de abonos y métodos
adecuados en las comunidades que lo soliciten, y vigilará toda infracción
de la norma, de la que deberá informar al Congreso para su sanción
oportuna. Art.
251: El
Congreso General Kuna exigirá a la entidad estatal o privada competente
en el ramo que opere en Kuna Yala, programas detallados de acción a
nivel de producción en la Comarca. Dichas entidades trabajarán en
coordinación con el IDIKY y la comisión del Congreso. Art.
252:
Con
el fin de formar, informar y alentar a todos los kunas en el aprecio de
la tierra e incrementar su producción a nivel de la Comarca, el
Congreso declarará una semana especial dedicada a celebrar y
reflexionar sobre la conservación, protección y producción de las
tierras kunas. Parágrafo:
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