Capítulo XVI   /   Estatuto Comarcal de Kuna Yala

DE RÉGIMEN DE TIERRA, SU UTILIZACIÓN, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN

DE LÍMITES DE LA COMARCA

Art. 210: 

El territorio de la Comarca Kuna Yala es propiedad colectiva del Pueblo Kuna y no puede ser enajenado ni arrendado bajo ningún título.

 Art. 211:

Todos los kunas de la Comarca estarán obligados a defender la integridad del territorio de la Comarca Kuna bajo cualquier precio, aun hasta con la propia vida.

 Art. 212:        

Las tierras de la Comarca Kuna no podrán ser utilizadas para proyectos de explotación o exploración o estudio, a largo o corto plazo, sin el consentimiento expreso y escrito del Congreso General Kuna.

 Parágrafo:

El artículo anterior se refiere también a declaración de parques, áreas protegidas y/o similares nacionales e internacionales.

 Art. 213:                    

En caso de infracción de la norma anterior, el proyecto será suspendido inmediatamente en su totalidad, sin que el Congreso General indemnice los gastos en que hayan incurrido, los responsables serán sancionados con penas que podrán ir desde la consignación al cuerpo policial, hasta multa de acuerdo al daño causado y la confiscación de bienes que tenga el mismo proyecto en mención.

 Art. 214:

El Congreso General Kuna, como máxima autoridad comarcal, es la única entidad que puede tranzar convenios nacionales e internacionales sobre algún bien inmueble de la Comarca Kuna Yala.          

Parágrafo:

Este artículo se asume sólo en el marco del cumplimiento, en todas sus partes, de los artículos 41 y 42 de la Ley Fundamental y de las normas  descritas en este mismo Estatuto sobre la materia.

Art. 215:

Todo acto de venta, permuta, arriendo u otro título de uso y usufructo del territorio Kuna, será considerado nulo, y el Congreso no se responsabilizará de ninguna indemnización al afectado en esa operación ilegal.

 Art. 216:

Las personas kunas o no kunas responsables de las acciones descritas en el artículo anterior, serán sancionadas con penas que podrán ir desde una amonestación verbal o sanción tradicional, hasta la consignación a las autoridades policiales; y en caso de ser autoridad con cargo específico en la Comarca, destitución definitiva del cargo. Para analizar y dirimir cada caso el Congreso General Kuna en pleno formará una comisión especial ad hoc.

 Art. 217:

Cada Congreso local de las comunidades, sus autoridades y comuneros velarán por la integridad del territorio kuna, y estarán obligados a informar los detalles de cualquier irregularidad que se presentare en sus proximidades.

 Art. 218:

La defensa y conservación del territorio kuna no se entiende sólo con respecto a la porción de tierra dentro de los límites de la Comarca, sino también al mar y sus recursos y a todos los ecosistemas que son bases de la biodiversidad en la Comarca.

 Art. 219:

La Junta Ejecutiva del Congreso tratará, en coordinación con el Congreso de la Cultura, por todos los medios a su alcance, de llevar acciones y estudios de factibilidad que tiendan a lograr la incorporación a la administración y propiedad del Pueblo Kuna, de sitios, lugares sagrados e históricos kunas que quedan fuera de los límites de la Comarca.

 Art. 220:        

La utilización de tierras comprendidas dentro de los límites de la Comarca Kuna Yala se hará según las normas y prácticas tradicionales kunas de producción, conservación y uso racional que podrán ser mejoradas con nuevas orientaciones.

 Art. 221:

El Congreso General Kuna podrá recurrir a organismos nacionales o internacionales para buscar apoyos con el fin de conservar para las futuras generaciones, proteger de la devastación por el mero lucro y mantener la productividad de las tierras kunas, permaneciendo el mismo Congreso como sujeto de coordinación y de ejecución de todas las actividades.

 Parágrafo: 

En el caso que describe el artículo, el Congreso podrá delegar esta actividad al Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala (IDIKY) u otro organismo kuna competente, quedando obligado éste a rendir informes detallados al Congreso y recibir recomendaciones del mismo. 

 Art. 222:

Los sitios, terrestres, marinos o fluviales, considerados históricos o arqueológicos o kalu por la historia y cultura del Pueblo Kuna, dentro de la Comarca Kuna Yala, tendrán una especial atención como sitios reservados y protegidos.

 Art. 223:

El Congreso General de la Cultura Kuna velará permanentemente sobre los sitios mencionados en el artículo anterior en coordinación con los congresos locales de las comunidades más próximas a dichos sitios.

 Art. 224:

Los sitios, terrestres, marinos y fluviales, de que tratan los artículos anteriores no podrán ser sede u objetivos de proyectos ajenos a lo referente estrictamente a la conservación, reforestación, recuperación y protección, que se harán de acuerdo a los principios y valores kunas.

 Parágrafo:

En caso de que se haga algún estudio de esos sitios, se hará bajo la dirección y anuencia del Congreso General de la Cultura Kuna en coordinación con el Congreso local sede del sitio en estudio.

 Art. 225:

Para esos fines el Congreso General de la Cultura Kuna, en coordinación con el Congreso General Kuna y los congresos locales, levantará un listado de esos sitios históricos o arqueológicos o kalu en la Comarca, con sus respectivos datos históricos y culturales, que hará conocer a todas las comunidades kunas.

 Art. 226:

Los Congresos locales, de acuerdo a sus reglamentos internos, podrán ceder el uso de algunas parcelas de sus tierras a los no kunas por los beneficios que puedan surgir de ahí para sus comunidades, pero esas tierras seguirán siendo propiedad de uso colectivo como estipulan las normas kunas.

 Parágrafo:

Este artículo se aplica sólo a las posibles cesiones que podrán hacer las comunidades de la Comarca, ya sea para las instalaciones de centros de salud, acueductos, iglesias, escuelas o algún otro centro de beneficencia comunal.         

 Art. 227:

Las tierras fronterizas de Kuna Yala serán vigiladas de forma permanente. Por tal motivo, el Congreso General Kuna contará con una Comisión de Vigilancia Fronteriza, conformada por tres grupos de cinco personas cada grupo. Para el sector 1 (límite con Panamá y Colón), para el sector 2 (medio) y para el sector 3 (frontera con Colombia)..

 Art. 228:

La Comisión de Vigilancia Fronteriza trabajará en coordinación con la policía fronteriza. Tendrá un punto permanente en la agenda del Congreso General Kuna y deberá dejar por escrito la síntesis de sus informes.

 Art. 229:

Cada comunidad de Kuna Yala vigilará las posibles intromisiones de colonos por las tierras que limitan la Comarca.

 Parágrafo:

En caso de notarse alguna invasión por ese sector, las autoridades de la comunidad más cercana tendrán el deber de cerciorarse en el mismo campo, y de enviar un informe detallado a la Junta Ejecutiva del Congreso General y a la Comisión de Vigilancia Fronteriza, que deberán gestionar de forma directa e inmediata la solución de dicho problema.

 Art. 230:

A ninguna autoridad local se le permite realizar gestiones de forma individual y unilateral, sin el consentimiento de la Junta Ejecutiva del Congreso, para buscar mecanismos de defensa de las fronteras.

 Art. 231:

Las tierras ubicadas en áreas fronterizas, como Nusagandi, Gangandi y otras contiguas; las islas Gaigirkordup, Piderdup, Ueruerdup y similares; las fincas como Nalubnadi o donde el Congreso General invierta recursos serán consideradas propiedades del Congreso General Kuna, como tales no podrán ser utilizadas bajo ningún título sin la anuencia y consentimiento expreso del Congreso General.

 Art. 232:

El Congreso General podrá delegar a una comunidad u organización kuna la administración de los sitios de que habla el artículo anterior, mediante un convenio escrito, quedando siempre, el Congreso, con derecho a suspender el proyecto o a revocar el convenio cuando se viole el mismo o cuando se compruebe que los objetivos de defensa fronteriza son afectados por otros intereses.

 Art. 233:         

Cuando el Congreso General Kuna, según las necesidades comarcales, requiera de esas  áreas limítrofes, en caso de que se esté implementando algún proyecto, el Congreso solicitará anticipada y formalmente a la organización responsable el cese de labores, salvo en casos de urgente necesidad.             

Art. 234:

Cuando una comunidad u organización kuna responsable de algún proyecto en una área fronteriza deja en abandono dicho lugar a ella encomendado y no cumple con la responsabilidad de atención permanente, el Congreso tomará el proyecto bajo su administración; y el organismo responsable quedará fuera de los beneficios del área, pudiendo ser sancionado si deja en grave situación de riesgo la misma frontera.

 Parágrafo:

Las sanciones podrán ir desde una amonestación verbal hasta el desconocimiento total de la organización responsable para cualquier proyecto en la Comarca Kuna Yala.

 Art. 235:

Queda terminantemente prohibida la tala indiscriminada de árboles y las adjudicaciones de porciones de tierra para potreros en las áreas fronterizas. La infracción de esta norma conlleva sanciones de confiscación de bienes y/o consignación del culpable al cuerpo policial.                   

Art. 236:         

Se considera delito muy grave la tala de árboles maderables o la caza de animales en la región fronteriza por personas no-kunas o kunas no oriundos de la Comarca Kuna Yala.

Parágrafo:

Igualmente queda prohibido el lavado de oro o la extracción de otros recursos en el territorio kuna. La infracción de esta norma será sancionada con una multa mínima de 500.00 balboas; confiscación de bienes o encarcelamiento del infractor, dependiendo de la gravedad del caso.               

Art. 237:

Los pobladores de Puerto Obaldía, La Miel y sus alrededores podrán, dentro de las normas de protección de los ecosistemas, usufructuarse de las tierras que ocupan, sin que puedan cederlas bajo ningún título, salvo a los kunas o a sus familiares de parentesco directo.

 Parágrafo:

Toda persona natural o jurídica que viole este artículo será sancionada de la manera siguiente:

 

a.         La cesión será nula según la aplicación de la Ley Fundamental de Kuna Yala, artículos 40 y 41;

            b.          Lo obtenido en el acto violatorio de esta norma, será confiscado a orden del Congreso General Kuna;

c.         En caso de reincidencia, el Congreso General Kuna podrá aplicar medidas más severas, como expulsión del sujeto de la Comarca Kuna Yala.       

Art. 238:        

El Congreso General Kuna podrá utilizar las tierras que están dentro de la circunscripción de Puerto Obaldía, La Miel y sus alrededores cuando las necesidades comarcales así lo aconsejen.

 Art. 239:

En caso de aplicación de la norma anterior, el Congreso General Kuna estudiará los mecanismos de implementación y las maneras de indemnizar, en parte, las tierras trabajadas y mantenidas, por medio de una Comisión ad hoc conformada para el caso.

 Art. 240:

Todo proyecto que se desee implementar en Puerto Obaldía, La Miel y sus alrededores, que pueda impactar negativamente a las comunidades vecinas o que ponga en peligro la biodiversidad de la Comarca Kuna Yala, deberá ser sometido al Congreso General Kuna para su aprobación, antes de su implementación.

 Art. 241:

La práctica kuna de propiedad se clasifica en comarcal, comunal, grupal, familiar e individual.

Art. 242:

En el momento de alguna venta interna de propiedad, sólo entre kunas, las autoridades locales exigirán a los interesados claridad en la constancia, con el fin de evitar reclamos posteriores de pagos o situaciones similares.

Art. 243:

La conservación y la defensa de tierras delimitadas en la Ley Fundamental, su manejo y su utilización racional constituyen las actividades principales de los kunas de la Comarca y en consecuencia, será la primera preocupación del Congreso General Kuna, de los congresos locales, de los Saila Dummagan y demás autoridades comarcales.

 Art. 244:

El Congreso General Kuna tendrá como tema constante en su agenda, los logros o/y problemas de tipo agrícola, y se empeñará por todos los medios a su alcance, mediante su comisión competente, en alentar hacia el cultivo de la tierra, buscando los medios necesarios para poder ofrecer a las comunidades:

a.         La enseñanza sobre el cultivo y el uso de abonos o fertilizantes naturales de la tradición kuna o aquellos que no afecten negativamente el suelo;

b.          La producción, uso o/y transformación artesanal de la caña de azúcar y del coco u otro producto de importancia;

c.         La animación permanente de grupos agrícolas organizados de distintas comunidades, para una mayor producción e intercambio de semillas o productos a nivel de Kuna Yala;

d.         La identificación de espacios para el mercadeo de productos agrícolas a nivel intercomunitario o/y hacia las ciudades;

e.          La consecución de mejores semillas para la siembra;

f.          El estudio amplio de producción a gran escala de productos de primera necesidad: granjas de pollos criollos, porcinocultura y otros rubros;

g.          La enseñanza práctica del cuidado, manejo y protección de tierras.

 

Parágrafo:    

El Congreso General Kuna exigirá informes detallados del avance de las actividades antes descritas a la comisión competente, que trabajará en coordinación con el Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala, el cual asumirá entre sus objetivos el rol técnico-práctico pedagógico de promoción agrícola en Kuna Yala.

 Art. 245:

Con el fin de reducir la desnutrición generalizada en la Comarca, cada comunidad contará con Juntas de Trabajo del campo, con el fin de motivar a todos los miembros de sus comunidades en el cultivo y cuidado de la tierra, instando a jóvenes y adultos al trabajo diario productivo.

 Art. 246:

Las Juntas de que habla el artículo anterior podrán, en coordinación con las instancias competentes de cada comunidad, dar sanciones o consignar a las autoridades a los comuneros sanos y con edad de trabajo que no se empeñen debidamente en el trabajo del campo. Los reglamentos de las comunidades estudiarán cada caso.

 Art. 247:         

Cada Congreso Local, de acuerdo a su estado financiero, pondrá una parte de sus entradas a disposición de la producción agrícola de su comunidad, e IDIKY, junto a otras organizaciones afines, ofrecerá la asistencia técnica, según la conveniencia en cada caso.

 Art. 248:

Las Juntas de que hablan los artículos anteriores podrán contar con la atribución de fiscalizar los sembrados de los miembros de cada comunidad u organizaciones empeñadas en la producción, a fin de motivar mejor a los comuneros y organizaciones en el cultivo de la tierra, dando consejos u orientaciones en los modos de utilizar abonos kunas o facilitando relaciones de ayuda recíproca.

 Art. 249:         

Con el fin de salvaguardar la fertilidad y la sanidad de las tierras kunas, se prohíbe el uso de agroquímicos (abonos, herbicidas o fungicidas químicos...) en el tratamiento de los suelos y de los productos agrícolas a nivel Kuna Yala; salvo en casos de necesidad extrema, que deberán ser informados al Congreso General Kuna.

 Parágrafo:    

Con el fin de solventar el cansancio de las tierras en Kuna Yala, se utilizarán los medios y métodos kunas de abono y protección de cultivos, que serán ampliamente difundidos entre los trabajadores del campo, y que podrán ser mejorados con los avances nuevos y afines de otras sociedades.

 Art. 250:

Para el cumplimiento del artículo anterior, el Instituto para el Desarrollo Integral de Kuna Yala, en coordinación con la comisión del Congreso General, difundirá la enseñanza sobre el uso de abonos y métodos adecuados en las comunidades que lo soliciten, y vigilará toda infracción de la norma, de la que deberá informar al Congreso para su sanción oportuna.

 Art. 251:

El Congreso General Kuna exigirá a la entidad estatal o privada competente en el ramo que opere en Kuna Yala, programas detallados de acción a nivel de producción en la Comarca. Dichas entidades trabajarán en coordinación con el IDIKY y la comisión del Congreso.

 Art. 252:         

Con el fin de formar, informar y alentar a todos los kunas en el aprecio de la tierra e incrementar su producción a nivel de la Comarca, el Congreso declarará una semana especial dedicada a celebrar y reflexionar sobre la conservación, protección y producción de las tierras kunas.

  Parágrafo:   

Cada comunidad podrá celebrar la semana referida en el artículo anterior con actos especiales donde se acentúen la formación de la conciencia en el amor a la tierra donde vivimos y el deber de protegerla, así como en la producción como manera práctica de protección.