SECCIÒN A Y B / Estatuto Comarcal de Kuna Yala |
Sección A:
De la imagen del Congreso General Kuna Art.
20: Para
incrementar el respeto y reconocimiento de las funciones y atribuciones
de la autoridad máxima de la Comarca Kuna Yala, todas las resoluciones
y declaraciones o afines, de importancia notoria, emitidas en su seno y
las respuestas recibidas serán publicadas anualmente para ser
repartidas a las comunidades y a las organizaciones kunas. Art.
21: Todos
los documentos escritos o cintas magnetofónicas o afines, propiedad del
Congreso General Kuna, deberán conservarse en la oficina principal del
Congreso, y no podrán ser trasladados a otros sitios sin el
consentimiento expreso del Congreso o de la Directiva del mismo. Art.
22: La
Secretaría del Congreso General Kuna hará gestiones convenientes para
rescatar los documentos o/y bienes del Congreso que pueden estar
dispersos en manos de particulares o en cualquier otro sitio, fuera de
la oficina central del Congreso. En caso de una negativa de ceder esos
documentos por parte de personas que los mantengan en su poder, el mismo
Congreso podrá recurrir a la fuerza policial para lograrlos. Art.
23: Para
una formación e información clara y objetiva de las comunidades kunas,
en torno a la marcha de los Congresos Generales y los problemas
comarcales más sentidos, y en aras de la búsqueda de mayor unidad y
consolidación de la identidad entre los kunas, el Congreso General
contará con medios propios de comunicación y con una comisión
especial para implementarlos, que estará integrada por personas
cualificadas en tales materias. Art.
24: Para
una efectiva implementación al artículo anterior, el Congreso elegirá
una Comisión especializada para buscar formas de viabilizar dichos
medios de comunicación (prensa, radio emisora u otro medio) para la
Comarca. Parágrafo: Los
medios de comunicación masiva (prensa, radio emisora u otro) de que
habla el artículo anterior, deberán ser regidos y administrados por el
mismo Congreso General Kuna, mediante una Comisión especializada y
previamente seleccionada entre personas que manejen la técnica radial,
visual o prensa escrita. Dicha comisión deberá contar con un
reglamento de funcionamiento aprobado por el Congreso General Kuna. Art.
25: Con
el fin de consolidar la unidad y el apoyo mutuo entre las naciones indígenas
de Panamá, a cada sesión del Congreso General Kuna se harán
invitaciones especiales a las autoridades de diversos Congresos
Generales Indígenas de Panamá. Art.
26: El
Congreso General Kuna, mediante sus Saila Dummagan, su Secretaría y su
cuerpo de asesores, podrá reunirse una vez al año con autoridades de
otras naciones indígenas panameños para buscar vías de acercamiento y
apoyo a las soluciones comunes de los problemas comarcales. La sede de
las reuniones podrá ser de tipo rotativo en las Comarcas o comunidades
indígenas. Art.
27: El
Congreso General Kuna podrá convocar a los dirigentes indígenas de
otros países para debatir temas de interés común, buscar alternativas
de unidad, desarrollo integral y consolidación de identidades específicas. Sección B: De las relaciones entre los dos Congresos Generales Art.
28: Los
dos Congresos Generales trabajarán en una coordinación permanente como
autoridades máximas complementarias, cada cual desde su competencia,
para la consolidación de la identidad y el desarrollo integral del
Pueblo Kuna. Art.
29: Los
dos Congresos Generales, representados en los Saila Dummagan de ambos
Congresos, junto con sus Directivas, equipos de asesoría y
representantes de las comisiones se reunirán como mínimo dos veces al
año para una evaluación permanente del cumplimiento de las normas que
rigen la Comarca y el intercambio de ideas para una mutua asesoría en
torno a la situación del Pueblo Kuna dentro del marco cultural,
religioso y político-administrativo. Parágrafo: Las
reuniones de que habla el artículo deberán hacerse fuera de las
sesiones ordinarias o extraordinarias de los Congresos Generales. Art.
30: El
Congreso General de la Cultura, por su carácter de expresión cultural
del Pueblo Kuna y de vigilancia con relación a la identidad, la
historia y los valores kunas, velará por la buena marcha del Congreso
General Kuna tanto en sus autoridades representativas como en el proceso
general de relación con el Estado Nacional. Art.
31: Cuando
la gravedad de los acontecimientos así lo amerite, el Congreso General
de la Cultura, debidamente constituido, podrá invitar a los Saila
Dummagan, autoridades del Congreso General Kuna, para recibir de ellos
informes detallados sobre sus relaciones con el Estado. Art.
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