SECCIÒN A Y B        /         Estatuto Comarcal de Kuna Yala

Sección A:

De la imagen del Congreso General Kuna

 Art. 20:

Para incrementar el respeto y reconocimiento de las funciones y atribuciones de la autoridad máxima de la Comarca Kuna Yala, todas las resoluciones y declaraciones o afines, de importancia notoria, emitidas en su seno y las respuestas recibidas serán publicadas anualmente para ser repartidas a las comunidades y a las organizaciones kunas.

 Art. 21:

Todos los documentos escritos o cintas magnetofónicas o afines, propiedad del Congreso General Kuna, deberán conservarse en la oficina principal del Congreso, y no podrán ser trasladados a otros sitios sin el consentimiento expreso del Congreso o de la Directiva del mismo.

 Art. 22:

La Secretaría del Congreso General Kuna hará gestiones convenientes para rescatar los documentos o/y bienes del Congreso que pueden estar dispersos en manos de particulares o en cualquier otro sitio, fuera de la oficina central del Congreso. En caso de una negativa de ceder esos documentos por parte de personas que los mantengan en su poder, el mismo Congreso podrá recurrir a la fuerza policial para lograrlos.

 Art. 23:

Para una formación e información clara y objetiva de las comunidades kunas, en torno a la marcha de los Congresos Generales y los problemas comarcales más sentidos, y en aras de la búsqueda de mayor unidad y consolidación de la identidad entre los kunas, el Congreso General contará con medios propios de comunicación y con una comisión especial para implementarlos, que estará integrada por personas cualificadas en tales materias.

 Art. 24:

Para una efectiva implementación al artículo anterior, el Congreso elegirá una Comisión especializada para buscar formas de viabilizar dichos medios de comunicación (prensa, radio emisora u otro medio) para la Comarca.

Parágrafo:    

Los medios de comunicación masiva (prensa, radio emisora u otro) de que habla el artículo anterior, deberán ser regidos y administrados por el mismo Congreso General Kuna, mediante una Comisión especializada y previamente seleccionada entre personas que manejen la técnica radial, visual o prensa escrita. Dicha comisión deberá contar con un reglamento de funcionamiento aprobado por el Congreso General Kuna.

Art. 25:

Con el fin de consolidar la unidad y el apoyo mutuo entre las naciones indígenas de Panamá, a cada sesión del Congreso General Kuna se harán invitaciones especiales a las autoridades de diversos Congresos Generales Indígenas de Panamá.

Art. 26:

El Congreso General Kuna, mediante sus Saila Dummagan, su Secretaría y su cuerpo de asesores, podrá reunirse una vez al año con autoridades de otras naciones indígenas panameños para buscar vías de acercamiento y apoyo a las soluciones comunes de los problemas comarcales. La sede de las reuniones podrá ser de tipo rotativo en las Comarcas o comunidades indígenas.

Art. 27:

El Congreso General Kuna podrá convocar a los dirigentes indígenas de otros países para debatir temas de interés común, buscar alternativas de unidad, desarrollo integral y consolidación de identidades específicas.

Sección B:

De las relaciones entre los dos Congresos Generales

 Art. 28:

Los dos Congresos Generales trabajarán en una coordinación permanente como autoridades máximas complementarias, cada cual desde su competencia, para la consolidación de la identidad y el desarrollo integral del Pueblo Kuna.

 Art. 29:

Los dos Congresos Generales, representados en los Saila Dummagan de ambos Congresos, junto con sus Directivas, equipos de asesoría y representantes de las comisiones se reunirán como mínimo dos veces al año para una evaluación permanente del cumplimiento de las normas que rigen la Comarca y el intercambio de ideas para una mutua asesoría en torno a la situación del Pueblo Kuna dentro del marco cultural, religioso y político-administrativo.

Parágrafo:    

Las reuniones de que habla el artículo deberán hacerse fuera de las sesiones ordinarias o extraordinarias de los Congresos Generales.

Art. 30:

El Congreso General de la Cultura, por su carácter de expresión cultural del Pueblo Kuna y de vigilancia con relación a la identidad, la historia y los valores kunas, velará por la buena marcha del Congreso General Kuna tanto en sus autoridades representativas como en el proceso general de relación con el Estado Nacional.

Art. 31:

Cuando la gravedad de los acontecimientos así lo amerite, el Congreso General de la Cultura, debidamente constituido, podrá invitar a los Saila Dummagan, autoridades del Congreso General Kuna, para recibir de ellos informes detallados sobre sus relaciones con el Estado.

Art. 32:

En caso de que los Saila Dummagan, en abierta negativa, no quisieran recurrir a los llamados del Congreso General de la Cultura, éste, en pleno, podrá solicitar al Congreso General Kuna que estudie las posibles sanciones a los mismos en aras de la tranquilidad de la Comarca.