LEY 16 DEL 19 DE FEBRERO DE 1953
|
Gaceta Oficial Nº 12042 de 7 de abril de 1953.
"Por la cual se organiza la Comarca de San Blas"
LA ASAMBLEA NACIONAL DE PANAMÁ DECRETA:
ARTÍCULO 1.- La Comarca de San Blas, creada por la ley segunda de 1938, comprende la porción continental e insular del Territorio Nacional que se extiende a lo largo de la Costa Atlántica dentro de los linderos siguientes: por el Norte, el Mar de las Antillas, desde el Cabo Tiburón termino (77:35) hasta un punto de la Playa Colorada al oeste de la Punta de San Blas (78:55) por el este de la República de Colombia por medio de una línea que partiendo del Cabo Tiburón termina en Cerro Gandí, tocando las cabeceras del Río La Miel; por el Oeste el Distrito de Santa Isabel, de la provincia de Colón, desde el punto indicado en Playa Colorada, en línea recta al sur, hasta encontrar las aguas del Río Mandinga,; y por el Sur la Cordillera de San Blas, el Distrito de Chepo, por la provincia de Panamá y Pinogana de la provincia del Darién hasta Cerro Gandí.
PARAGRÁFO I.- Quedan incluidos dentro de los límites descritos, las Islas de Oro, San Agustín y Pinos; los islotes de Pájaros, Puyadas y Arévalos; los Cayos de Arena, Mosquitos, Limones, Piedras, Rat¿>n y la Concepción, el Archipiélago de las Mulatas, con todos sus islotes e islas y las demás islas, islotes arrecifes y cabos comprendidos en el litoral, así como la porción del corregimiento de Armila.
PARAGRÁFO II.- Para los efectos Administrativos se considera excluidos de la porción alinderada en este artículo, el territorio que abarca la Regiduría de Puerto Obaldía, con excepción de los pueblos indígenas de Armila, Anachucuna y Pito, incluso su aeropuerto, Regiduría que tiene los siguientes límites: por el Norte, el Océanos Atlántico; por el Sur, la Cordillera que separa la Comarca de San Blas de la Provincia de Panamá y el Darién; por el Oeste, una línea que partiendo de la Bahía de Sasardi, exceptuando las islas comprendidas, siga en dirección sur hasta encontrar la cordillera limítrofe.
PARAGRÁFO III.- Con el fin de dedicarlos a la agricultura y patrimonio familiar de los indígenas de San Blas, se reservarán en la porción continental todas las tierras baldías dentro de los linderos de la Comarca de San Blas.
PARAGRÁFO IV.- También quedan excluidos de los efectos de este artículo todos los derechos legalmente adquiridos por personas naturales o jurídicas antes de la vigencia de esta ley.
ARTÍCULO 2.- La cabecera de la Comarca de San Blas se establece en El Porvenir, donde residirán los funcionarios y empleados de la Comarca.
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 3.- La autoridad administrativa superior de la Comarca la ejerce el Intendente, con categoría igual al Gobernador de la provincia y con atribuciones similares a la de este funcionario, en cuanto fueren aplicables al Gobierno y administración de la Comarca.
ARTÍCULO 4. - La Regiduría de Puerto Obaldía, cuyos límites se describen en el Artículo Primero, parágrafo segundo de esta Ley, tendrá su cabecera en Puerto Obaldía y dependerá directamente del Intendente. Su jurisdicción se extiende hasta el pueblo de Permé, excluyendo los caseríos indígenas de Anachucuna y Armila que forman parte de la población autóctona de la Comarca.
ARTÍCULO S.- En cada una de las poblaciones de Anachuncuna y Armila habrá un Sahila, que tendrá función de cooperar con las autoridades de Administración Nacional.
ARTÍCULO 6.- Los Sahila Generales, tendrán las funciones de Inspectores de Policía y percibirán cada uno de ellos, un haber de B/.90.00 mensuales; los Sáhilas de las poblaciones con más de 500 habitantes, las funciones de Comisarios de Primera clase con un haber de B/. 60 mensuales; y los Sahilas de las islas y pueblos de más de 1 00 habitantes y menos de 500 habitantes, las funciones de Comisarios de Segunda Clase, con haber mensual de B/.25.00.
ARTÍCULO 7.- Es obligación de la primera autoridad política de toda población indígena tomar conocimiento de las infracciones de la Ley, que ocurrieron dentro de su jurisdicción, informar de lo sucedido al Intendente y poner a las órdenes de ésta a los transgresores.
ARTÍCULO 8.- Los particulares que Infrinjan la disposición anterior y la autoridad que los patrocine o encubra, se harán acreedores de las sanciones legales correspondientes.
ARTICULO 9.- Habrá en cada población de más de cien habitantes un lugar de prevención o seguridad, construido por el Estado, para mantener detenidos a los ínfractores de la Ley.
ATRIBUCIONES DEL INTENDENTE
ARTICULO 10.- Son atribuciones del Intendente:
a) Comunicar las Leyes y órdenes superiores a los empleados de su
dependencia.
b) Dar instrucciones a los regidores y demás empleados
subaltemos para la recta ejecución de las leyes y órdenes superiores.
e)
Mantener el orden en la Comarca.
d) Consultar al Organo Ejecutivo las dudas
que surjan en la interpretación de las Leyes administratrivas y fiscales.
e)
Conocer en segunda instancia de los negocios policivos correccionales o rurales
que hayan sido fallados por los Regidores, comisarios o Inspectores
indígenas.
· Vigilar a los empleados de la Comarca de San Blas en el
desempeño de sus funciones, dictando las providencias convenientes para su mejor
cumplimiento.
g) Informar igualmente al Organo Ejecutivo sobre la marcha de
la administración de la Comarca, sugiriendo las reformas que, a su juicio, sean
convenientes.
h) Visitar periódicamente la Comarca para cerciorarse de la
administración y de la conducta de los empleados.
i) Formular inventario
anual del archivo, mueblaje y enseres de la oficina, remitiendo al Ministerio de
Gobierno y Justicia un duplicado de dicho inventario.
j) Cuidar de que los
archivos se arreglen debidamente y se conserven en buen estado.
k) Fomentar
la instrucción pública, la agricultura, la ganadería, la industria y el comercio
y cuidar de la higiene de la población y la conservación de las vías
públicas.
l) Perseguir por medio de la policía a los acusados y reos de
delitos cometidos en la Comarca de San Blas y a los prófugos que se encuentren
en ella para ponerlos a disposición de la autoridad competente.
m) Solicitar
a los funcionarios públicos los informes que estime necesarios para la
resolución de los asuntos de su competencia.
n) Ejercer las funciones
notariales atribuidas a los secretarios de los Consejos Municipales.
ñ)
Ejercer las funciones de Registrador Auxilar del Estado civil.
o) Conocer de
los asuntos que conocen los Alcaldes en relación con el Código de Minas.
p)
Impedir el uso ¡legal de las riquezas Nacionales en la Comarca y dar aviso al
Organo ejecutivo del descubrimiento de Minas, Huacas y otras riquezas de valor
arqueológico en la Comarca, impidiendo que estas sean puestas en el comercio por
persona alguna.
q) Todos los demás que le fije el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 11.- Habrá en la Comarca de San Blas tres Sahilas principales los que residirán en Tubualá, Ustupu y Narganá y tendrán como jurisdicción las que tradicionalmente ejercen sobre sus respectivas tribus. Las facultades de los tres caciques principales y de los Sahilas de islas y pueblos, serán determinadas en la Carta Orgánica de la Comunidad.
ARTICULO 12.- El Estado reconoce la existencia yjurisdicción en los asuntos concernientes a infracciones legales, exceptuando lo referente a la aplicación de las Leyes Penales, del Congreso General Kuna, de los Congresos de pueblos y tribus, con arreglo a su tradición y su Carta Orgánica, con las salvedades pertinentes para evitar incompatibilidades con la Constitución y Leyes de la República.
CONGRESOS INDÍGENAS
Artículo 13.- El Estado reconoce la existencia del Congreso General Kuna y de los Congresos del Pueblo y tribus con arreglo a su tradición y a su Carta Orgánica, con las salvedades pertinentes para evitar incompatibilidades con la Constitución y Leyes de la República.
EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 14. - Todo extranjero que entre a la Comarca de San Blas y permanezca en ella durante cualquier tiempo, sin documentación requerida por las leyes de inmigración, será puesta a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores para que resuelva lo conveniente.
ARTÍCULO 15.- Los capitanes de embarcaciones que conduzcan a la Comarca extranjeros no provisto de la documentación requerida o que dejen en ella abandonados a pasajeros o tripulantes no capacitados legalmente para ingresar ad país, se harán acreedores a una multa de B/. 1 00.00. por primera vez y en caso de reincidencia a B/.500.00 y además a la cancelación de su licencia para dirigir naves dentro de las aguas jurisdiccionales de la República.
ARTÍCULO 16.- En la Intendencia se formará un censo de los extranjeros residentes en la Comarca, del que se enviará copia a los Ministerios de Gobierno y Justicia y de Relaciones Exteriores. Se llevará, además, un registro del movimiento de inmigración.
EDUCACIÓN
ARTÍCULO 17.- La enseñanza en la Comarca dependerá del Ministerio de educación, pero para la creación de nuevas escuelas se oirá la recomendación del Intendente, previo entendimiento con los Sahilas y las poblaciones indígenas.
ARTÍCULO 18.- La enseñanza en las escuelas de la Comarca, se regirá por programas, planes, métodos y horarios adoptados conforme a las costumbres y necesidades de vida de los pobladores.
ARTICULO 19.- En las escuelas de la Comarca, donde hubiere más de un maestro los primeros grados correrán a cargo de maestros indígenas.
ARTTCULO 20.- En los concursos para becas en las Escuelas Secundarias y Vocacionales de la República. se reservarán para alumnos de las comunidades indígenas un número de becas proporcional a la población de las núsmas.
ECONOMÍA PÚBLICA
ARTÍCULO 21.- No se adjudicarán tierras ubicadas dentro de las reservas indígenas a ninguna persona que no forme parte de la comunidad indígena salvo que sean aprobadas solicitudes de adjudicación por dos Congresos Kunas diferentes.
ARTICULO 22.- Las tierras situadas dentro de las zonas reservadas para los indígenas que fueran abandonadas por más de cinco años, se reintegrarán a las reservas, aun cuando hubieran sido adquiridas por adjudicación, posesión o cualquier otro título de concesión.
ARTÍCULO 23.- Los permisos otorgados o que otorguen para la explotación o exploración de minas en tierras de las reservas indígenas no causarán pago de suma alguna de parte del interesado a favor de los indígenas, pero los primeros estarán obligados a indema los segundos por los daños y perjuicios que ocasionen su 0.
ARTICULO 24.- La extracción de arena de la playa o de las riberas de los ríos es libre y estará exenta de impuestos, siempre que fuere utilizada en obras públicas de la Comarca y sujeta a regulaciones para la protección del litoral de la acción de las mareas.
ARTICULO 25.- Las licencias a los barcos que se dedican al tráfico comercial en la Comarca de San Blas, se extenderán por un período de seis (6) meses, mediante el pago de un impuesto de B/ -0.50. por tonelada de registro para las naves nacionales de matrícula extranjera, las licencias serán extendidas por el Intendente de la Comarca.
ARTÍCULO 26.- Las embarcaciones de que trata el artículo anterior, no podrán obtener la licencia respectiva sino después de un arqueo reglamentario en el Puerto de El Porvenir.
ARTÍCULO 27.- Los comuneros de la Comarca de San Blas, formarán una zona marítima, bajo la dirección y jurisdicción del Intendente.
AGRICULTURA COMERCIO E INDUSTRIA
ARTICULO 28.- A fin de fomentar la producción agrícola, el Ministerio de Agricultura, Comercio e Industrias, establecerá una granja agrícola, en la que se capacitará a los indígenas en los métodos modernos de producción agropecuaria y se harán experimentos de laboreo colectivo, se estudiarán además las condiciones de cada región, en lo relativo a la producción agrícola y ganadera, para procurar mejorarlas.
ARTÍCULO 29.- El Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Agricultura Comercio e Industrias, establecerá asimismo, en las islas Carti, Mauqui, Tlgre, Tincantiqui, Playón Chico, Tupile, Ailigandi, Ustupu, Mulatupu, Isla de Pino, y Anachucuna, sendos secaderos de copra corredizos como una ayuda a los productores y fomento de la industria de ese producto de nuestro país.
ARTICULO 30.- El Ejecutivo fomentará la producción y la venta por el sistema de cooperativas, de la copra, coco y otros productos de la región.
ARTICULO 31.- A fin de desarrollar la marina mercante Indígena, el Ejecutivo adoptará las medidas concernientes a la construcción, en El Porvenir, de un astillero y de talleres para la reparación de buques.
ARTÍCULO 32.- Para fomentar el Turismo en la Comarca de San Blas, se construirá en El Porvenir, un hotel dotado de las comodidades necesarias, se darán a los turistas todas las facilidades de transporte para el traslado a la comarca.
OBRAS PÚBLICAS
ARTICULO 33.- Se declaran de urgente necesidad las siguientes obras, y se prevé la inclusión en el Plan de Obras Públicas y en el Presupuesto Nacional de las partidas necesarias para su ejecución:
a) Las carreteras de Puerto Obaldía a Permé, de Mandinga a Cerro Azul; de
Kuepdi a lkardi, y de Ticantiqui a Kapandi;
b) La instalación de plantas
hidroeléctricas en las poblaciones de Ailigandí, Ustupu y Puerto Obaldía;
y
c) La excavación de pozos de profundidad para dotar de agua potable a las
poblaciones de El Porvenir, Nalunega, Orostupu, Cartí, Airitupu, Narascantupu,
Tumandi, Niatupu, Ucupceni, Tupile, Ailígandí, Achutupu, Mamitupu, Ustupu,
Tubvalá e Icotupu.
SALUD PÚBLICA
ARTÍCULO 34.- En Narganá y Ustupu se establecerán dos unidades sanitarias con un personal suficiente para las necesidades de cada una de esas poblaciones y seis casas de matemidad en las siguientes poblaciones: Narganá, Carti, Playón Chico, Alligandi, Ustupu y Mulatupu.
ARTICULO 35.- El Ministerio del ramo proveerá dos dispensailos ambulantes para toda la comarca de San Blas.
EMPLEADOS SUBALTERNOS
ARTICULO 36.- Habrá en la Comarca de San Blas, los empleados subalternos creados por las Leyes y Decretos vigentes y, además, los cargos de Asesor Indigenista, Secretario General de los Sahilas e Intérpretes de la lengua Kuna, cada uno de ellos con haber mensual de B/.75.00. Los dos primeros residirán por turno, en las poblaciones donde residan los Sahilas principales y el último en la población de El Porvenir.
ARTICULO 37. El Asesor Indigenista y el Secretario General tendrán las obligaciones siguientes:
a) Rendir informe mensual al Intendente de toda actividad realizada en los pueblos de la Comarca, el cual será consultado con los Sahilas principales: y
b) Desempeñar las comisiones y cumplir las instrucciones que les impartan el Intendente y los Sahilas principales.
ARTÍCULO 38.- Autorizase al órgano Ejecutivo para que mediante decreto organice la Comarca de San Blas de manera que consulte los intereses de sus moradores.
ARTICULO 39. Esta ley entra a regir desde su sanción y deroga todas las leyes, Decretos, Resoluciones y otras disposiciones que a ella se opongan.
DADA EN LA CIUDAD DE PANAMA, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES.
Presidente: Tomás Rodrigo Arias
El Secretario: Gavino Sierra Gutiérrez
República de Panamá – Organo Ejecutivo Nacional - Panamá, 19 de Febrero de 1953.
Ejecútese y Publíquese: José A. Remón Cantera
Ministro de Gobierno y Justicia: Catalino Arrocha Crael.