Capítulo I (Primero)  Ley Fundamental Kuna. Comarca Kuna Yala    

 
Artículo 1:
Denomínese Kuna Yala la Comarca de San Blas, creada por la Ley Segunda del 16 de septiembre de 1938, y declarada Reserva por la Ley 20 del 31 de enero de 1957.
 Art. 2:
La Comarca Kuna Yala comprende la porción continental e insular, incluyendo todas las islas, islotes, cayos y arrecifes del territorio nacional, que se extiende a lo largo de la costa atlántica dentro de los siguientes límites:

 

a.   Por el Norte, el Mar Caribe desde Gugimur (Cabo Tiburón) hasta el sitio denominado Ursudoge (Caletones) cerca de Playa Colorada, al Oeste de la Punta de Kuna Yala (San Blas).
b.   Por el Este, la República de Colombia por medio de una línea que, partiendo de Gugimur (Cabo Tiburón), termina en Cerro Gandi, tocando las cabeceras de Achagandi (Río de la Miel).
c.   Por el Oeste, el Distrito de Santa Isabel, de la Provincia de Colón, desde el sitio denominado Ursudoge (Caletones) con coordenadas de 79º 05' 55" y 9º 33' 24", desde ahí sigue en línea imaginaria recta al Suroeste, hasta encontrar el nacimiento del Río Mandinga en Diamma Yala (Cerro Brewster).
d.   Por el Sur, el Distrito de Chepo, desde la cima de Diamma Yala (Cerro Brewster), continúa en dirección Este, siguiendo la línea divisoria continental hasta el punto donde la Serranía de Cañazas se une a la Cordillera de Kuna Yala (San Blas); y el Distrito de Pinogana de la Provincia de Darién, desde la unión de la Serranía de Cañazas con la Cordillera de Kuna Yala (San Blas), continúa hacia el Sureste por esta última cordillera hasta la cima de Cerro Gandi en los límites con la República de Colombia.