Capítulo II - Ley Fundamental |
GOBIERNO
Y ADMINISTRACION
Art.
3:
La
Comarca Kuna Yala constituye una división política, cuya organización,
administración y funcionamiento estarán sujetos a régimen especial,
establecido en esta Ley y en el Estatuto de la Comarca.
Para
los efectos de este artículo se consideran sujetas a este régimen
especial las comunidades de Puerto Obaldía, la Miel y sus alrededores,
salvo en aquellos aspectos etno-culturales propios de sus pobladores.
Art.
4:
Las
comunidades de la Comarca Kuna Yala estarán sujetas a sus autoridades
propias, las cuales son:
a.
Congreso General de la Cultura Kuna;
b.
Congreso General Kuna;
c.
Saila Dummagan;
d.
Congreso Local;
e.
Saila.
Estas
autoridades ejercerán sus funciones según las disposiciones de esta
ley y conforme a las normas y costumbres kunas.
Además
de estas autoridades, cada comunidad podrá tener otras cuyas facultades
desarrollará el Estatuto de la Comarca.
Art.
5:
El
Estado reconoce la existencia y la jurisdicción de los Congresos y
autoridades mencionados en el artículo anterior como organismos y
representantes de carácter religioso, cultural, y político-administrativo
de la Comarca, cada uno en su respectivo nivel y facultades que
establece esta ley y el Estatuto de la Comarca.
Art.
6:
Los
acuerdos y las disposiciones que adopten los Congresos Generales y
Locales no podrán ser contrarios a los valores sociales, culturales y
religiosos fundamentales.
DEL
CONGRESO GENERAL DE LA CULTURA KUNA
Art.
7:
El
Congreso General de la Cultura Kuna es el máximo organismo de expresión
religiosa, de protección, conservación y divulgación del patrimonio
histórico-cultural del Pueblo.
Art.
8:
Las
atribuciones del Congreso General de la Cultura son:
a.
Proteger, conservar, defender e incrementar la historia, la
tradición y las buenas costumbres del Pueblo Kuna;
b.
Promover la enseñanza de la religión, de los valores éticos y
sociales kunas;
c.
Proteger, conservar y recuperar los sitios sagrados y objetos
arqueológicos, documentos y monumentos históricos y
cualquier bien mueble o inmueble, testimonios del Pueblo Kuna;
d.
Elegir a los Saila Dummagan de acuerdo a esta ley y a las leyes
internas de la Comarca.
Además
de lo establecido en esta ley, el Congreso General de la Cultura Kuna
podrá tener otras atribuciones que serán establecidas en el Estatuto
de la Comarca y en el Reglamento propio.
DEL
CONGRESO GENERAL KUNA
Art.
9:
El
Congreso General Kuna es el máximo organismo político-administrativo
de deliberación y decisión de la Comarca; sus pronunciamientos y
resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para todas las
autoridades y comunidades de la Comarca, a partir de su divulgación. El
incumplimiento de los mismos será sancionado de acuerdo con las normas
que fije el Estatuto de la Comarca.
Art.
10:
El
Congreso General Kuna se reunirá ordinaria o extraordinariamente:
a.
Ordinariamente, cada 6 (seis) meses por derecho propio, sin que
pueda ser impedido por ninguna fuerza externa ni
interna a la Comarca;
b.
Extraordinariamente, cuando sea convocado por las dos terceras
partes (2/3) de las comunidades de la Comarca, o a convocatoria hecha
por acuerdo mayoritario de los tres Saila Dummagan, cuando los problemas
exijan soluciones inmediatas.
Art.
11: Para
la validez del Congreso General[1]
es necesaria la asistencia mínima de las dos terceras partes de las
comunidades reconocidas que conforman la Comarca, representadas en sus
Sailagan y delegados oficiales. Art.
12: El
Congreso General estará constituido por los Sailagan y delegados de las
comunidades escogidos en el pleno de cada Congreso Local. Cada
delegación de la comunidad será presidida por el Saila, quien tendrá
derecho a voz y voto en nombre de su comunidad. En su ausencia, el
Congreso Local designará a la persona que encabezará la delegación
con igual derecho que el Saila. El
Reglamento interno del Congreso podrá reconocer otros organismos o
individuos como partes del Congreso General Kuna. Art.
13: Las
atribuciones del Congreso General Kuna son: a.
Elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo social, económico,
cultural y político que beneficie a las comunidades de la Comarca. b.
Analizar, aprobar o improbar e implementar programas, planes y
proyectos de desarrollo de la Comarca que fueren sometidos a su
consideración; c.
Aplicar sanciones o medidas coercitivas a instituciones o
personas que realicen, sin su autorización, proyectos, programas
y planes que repercutan notablemente en el orden social, cultural,
religioso y económico de la Comarca; d.
Proteger y conservar los bienes comunales y particulares de la
Comarca; e.
Exigir y evaluar informes y actividades de los Saila Dummagan, de
las comisiones, representantes de entidades estatales y privadas y
personas particulares, cuando los intereses de la Comarca así lo
exijan; f.
Ratificar a los Saila Dummagan, según la decisión del Congreso
General de la Cultura, conforme a esta Ley y a las leyes internas de la
Comarca; g.
Sancionar y aprobar la Ley Fundamental, el Estatuto de la
Comarca, su Reglamento interno y todas las resoluciones a fines que sean
sometidos a su consideración; h.
Nombrar comisiones de trabajo y de estudio o de cualquier otra
actividad que se desee realizar; i.
Fiscalizar los fondos de la Comarca provenientes de cualquier
fuente interna o externa y los que se asignen en el presupuesto nacional
para programas de desarrollo; j.
Defender y conservar la integridad territorial y la identidad del
Pueblo Kuna; k.
Proteger y conservar los ecosistemas y establecer el uso racional
de los recursos naturales; l.
Sancionar a los Saila Dummagan, miembros de la directiva del
Congreso y de comisiones por el incumplimiento o extralimitación de sus
funciones o por la infracción de las normas morales o de las disposiciones del mismo
Congreso, de acuerdo a esta Ley, al Estatuto de la Comarca y al
Reglamento interno; m.
Sancionar a las comunidades y a las personas que infrinjan
o no acaten las disposiciones emanadas del Congreso, de acuerdo
al Estatuto de la Comarca; n.
Concertar contratos con los órganos del Estado u otros
organismos nacionales e internacionales o personas particulares. Art.
14: Los
Congresos Generales, para su organización y funcionamiento, además del
Estatuto de la Comarca y esta misma Ley, se regirán por un reglamento
interno respectivo y contarán con un cuerpo colegiado de asesores.
DE
LOS SAILA DUMMAGAN Art.
15: Se
reconocen tres Saila Dummagan en Kuna Yala, quienes serán
representantes y portavoces del Congreso General y de la Comarca ante el
Estado, autoridades públicas y privadas y organismos internacionales. Su
elección, mecanismo de representación, sanciones y el periodo de su
gestión comarcal serán establecidos en el Estatuto de la Comarca. Art.
16: Los
Saila Dummagan tendrán la misma jerarquía y jurisdicción en toda Kuna
Yala; actuarán en forma coordinada en sus gestiones administrativas en
las que uno de ellos presidirá, por tener mayor tiempo de experiencia
en el cargo. Art.
17: Para
ser Saila Dummad se deben reunir los siguientes requisitos: a.
Ser versado en los conocimientos de la historia y de la tradición; b.
Tener no menos de cuarenta y cinco años de edad; c.
Ser de origen kuna; Y
los demás que señale el Estatuto de la Comarca. Art.
18: Los
Saila Dummagan, revestidos de autoridad política y religiosa, asistirán
como un deber suyo a los Congresos de la Cultura como guías y
orientadores de los mismos. Su labor se desarrollará principalmente a
nivel comarcal. Art.
19: Las
atribuciones y obligaciones de los Saila Dummagan son las siguientes: a.
Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, las resoluciones u otras
disposiciones emanados del Congreso General;
b.
Orientar a las comunidades, a los Sailagan y las demás
autoridades de la región, en los valores culturales, morales y
religiosos del Pueblo Kuna;
c.
Mantener la unidad del Pueblo y la cohesión interna de sus
dirigentes;
e.
Gestionar en conjunto ante diferentes órganos del Estado e
instituciones privadas, proyectos y ayudas especiales, cuando las
necesidades de la Comarca así lo exijan;
f.
Presidir o delegar la presidencia del Congreso General;
g.
Convocar el Congreso General extraordinario cuando los
problemas exijan soluciones inmediatas;
h Motivar las manifestaciones de la cultura, su
estudio y desarrollo; i. Firmar en conjunto acuerdos, resoluciones,
convenios y a fines que se fijen con organismos nacionales e
internacionales. Art.
20: Los
Saila Dummagan no podrán contradecir las resoluciones del Congreso
General, ni firmar documentos o acuerdos, ni hacer declaraciones públicas
que comprometan los intereses de la Comarca, sin previa consulta al
Congreso General. DEL
CONGRESO LOCAL Y SAILAGAN DE
LAS COMUNIDADES
Art.
21: El
Congreso Local es el máximo organismo de expresión religiosa, cultural
y político-administrativa de una comunidad; sus decisiones son de
cumplimiento obligatorio para las autoridades y miembros de esa
comunidad y demás personas que se encuentren en ella. Art.
22: Los
Sailagan de las comunidades son las legítimas autoridades en sus
respectivos pueblos. En cada comunidad o pueblo hay un Saila principal,
que es la primera autoridad de la misma, y otros subalternos. Su elección,
remoción y ejercicio de sus funciones se realizarán de acuerdo a las
prácticas sociales y religiosas propias. Art.
23:
|