Capítulo II - Ley Fundamental

 

GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Art. 3:
La Comarca Kuna Yala constituye una división política, cuya organización, administración y funcionamiento estarán sujetos a régimen especial, establecido en esta Ley y en el Estatuto de la Comarca.
Para los efectos de este artículo se consideran sujetas a este régimen especial las comunidades de Puerto Obaldía, la Miel y sus alrededores, salvo en aquellos aspectos etno-culturales propios de sus pobladores.
 Art. 4:
Las comunidades de la Comarca Kuna Yala estarán sujetas a sus autoridades propias, las cuales son:
     a.       Congreso General de la Cultura Kuna;
b.       Congreso General Kuna;
c.       Saila Dummagan;
d.       Congreso Local;
e.       Saila.
 Estas autoridades ejercerán sus funciones según las disposiciones de esta ley y conforme a las normas y costumbres kunas.
Además de estas autoridades, cada comunidad podrá tener otras cuyas facultades desarrollará el Estatuto de la Comarca.
 Art. 5:
El Estado reconoce la existencia y la jurisdicción de los Congresos y autoridades mencionados en el artículo anterior como organismos y representantes de carácter religioso, cultural, y político-administrativo de la Comarca, cada uno en su respectivo nivel y facultades que establece esta ley y el Estatuto de la Comarca.
 Art. 6:
Los acuerdos y las disposiciones que adopten los Congresos Generales y Locales no podrán ser contrarios a los valores sociales, culturales y religiosos fundamentales.
 
DEL CONGRESO GENERAL DE LA CULTURA KUNA
 Art. 7:
El Congreso General de la Cultura Kuna es el máximo organismo de expresión religiosa, de protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico-cultural del Pueblo.
 Art. 8:
Las atribuciones del Congreso General de la Cultura son:
      a.       Proteger, conservar, defender e incrementar la historia, la tradición y las buenas costumbres del Pueblo Kuna;
b.       Promover la enseñanza de la religión, de los valores éticos y sociales kunas;
c.      Proteger, conservar y recuperar los sitios sagrados y objetos arqueológicos, documentos y monumentos históricos y    cualquier bien mueble o inmueble, testimonios del Pueblo Kuna;
d.       Elegir a los Saila Dummagan de acuerdo a esta ley y a las leyes internas de la Comarca.
 
Además de lo establecido en esta ley, el Congreso General de la Cultura Kuna podrá tener otras atribuciones que serán establecidas en el Estatuto de la Comarca y en el Reglamento propio.

 

DEL CONGRESO GENERAL KUNA

 Art. 9:
El Congreso General Kuna es el máximo organismo político-administrativo de deliberación y decisión de la Comarca; sus pronunciamientos y resoluciones serán de cumplimiento obligatorio para todas las autoridades y comunidades de la Comarca, a partir de su divulgación. El incumplimiento de los mismos será sancionado de acuerdo con las normas que fije el Estatuto de la Comarca.
 Art. 10:
El Congreso General Kuna se reunirá ordinaria o extraordinariamente:
 a.  Ordinariamente, cada 6 (seis) meses por derecho propio, sin que pueda ser impedido por ninguna fuerza externa  ni  interna a la Comarca;
b. Extraordinariamente, cuando sea convocado por las dos terceras partes (2/3) de las comunidades de la Comarca, o a convocatoria hecha por acuerdo mayoritario de los tres Saila Dummagan, cuando los problemas exijan soluciones inmediatas.

 Art. 11:

Para la validez del Congreso General[1] es necesaria la asistencia mínima de las dos terceras partes de las comunidades reconocidas que conforman la Comarca, representadas en sus Sailagan y delegados oficiales.

 Art. 12:

El Congreso General estará constituido por los Sailagan y delegados de las comunidades escogidos en el pleno de cada Congreso Local.

Cada delegación de la comunidad será presidida por el Saila, quien tendrá derecho a voz y voto en nombre de su comunidad. En su ausencia, el Congreso Local designará a la persona que encabezará la delegación con igual derecho que el Saila.

El Reglamento interno del Congreso podrá reconocer otros organismos o individuos como partes del Congreso General Kuna.

 Art. 13:

Las atribuciones del Congreso General Kuna son:

 a.       Elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo social, económico, cultural y político que beneficie a las comunidades de la Comarca.

b.       Analizar, aprobar o improbar e implementar programas, planes y proyectos de desarrollo de la Comarca que fueren sometidos a su consideración;

c.       Aplicar sanciones o medidas coercitivas a instituciones o  personas que realicen, sin su autorización, proyectos, programas y planes que repercutan notablemente en el orden social, cultural, religioso y económico de la Comarca;

d.       Proteger y conservar los bienes comunales y particulares de la Comarca;

e.       Exigir y evaluar informes y actividades de los Saila Dummagan, de las comisiones, representantes de entidades estatales y privadas y personas particulares, cuando los intereses de la Comarca así lo exijan;

f.        Ratificar a los Saila Dummagan, según la decisión del Congreso General de la Cultura, conforme a esta Ley y a las leyes internas de la Comarca;

g.       Sancionar y aprobar la Ley Fundamental, el Estatuto de la Comarca, su Reglamento interno y todas las resoluciones a fines que sean sometidos a su consideración;

h.       Nombrar comisiones de trabajo y de estudio o de cualquier otra actividad que se desee realizar;

i.         Fiscalizar los fondos de la Comarca provenientes de cualquier fuente interna o externa y los que se asignen en el presupuesto nacional para programas de desarrollo;

j.         Defender y conservar la integridad territorial y la identidad del Pueblo Kuna;

k.       Proteger y conservar los ecosistemas y establecer el uso racional de los recursos naturales;

l.         Sancionar a los Saila Dummagan, miembros de la directiva del Congreso y de comisiones por el incumplimiento o extralimitación de sus funciones o por la infracción  de las normas morales o de las disposiciones del mismo Congreso, de acuerdo a esta Ley, al Estatuto de la Comarca y al Reglamento interno;

m.     Sancionar a las comunidades y a las personas que infrinjan  o no acaten las disposiciones emanadas del Congreso, de acuerdo al Estatuto de la Comarca;

n.       Concertar contratos con los órganos del Estado u otros organismos nacionales e internacionales o personas particulares.

Art.  14:

Los Congresos Generales, para su organización y funcionamiento, además del Estatuto de la Comarca y esta misma Ley, se regirán por un reglamento interno respectivo y contarán con un cuerpo colegiado de asesores.

 

DE LOS SAILA DUMMAGAN

Art. 15:

Se reconocen tres Saila Dummagan en Kuna Yala, quienes serán representantes y portavoces del Congreso General y de la Comarca ante el Estado, autoridades públicas y privadas y organismos internacionales.

Su elección, mecanismo de representación, sanciones y el periodo de su gestión comarcal serán establecidos en el Estatuto de la Comarca.

Art. 16:

Los Saila Dummagan tendrán la misma jerarquía y jurisdicción en toda Kuna Yala; actuarán en forma coordinada en sus gestiones administrativas en las que uno de ellos presidirá, por tener mayor tiempo de experiencia en el cargo.

 Art. 17:

Para ser Saila Dummad se deben reunir los siguientes requisitos:

 a.       Ser versado en los conocimientos de la historia y de la tradición;

b.       Tener no menos de cuarenta y cinco años de edad;

c.       Ser de origen kuna;

Y los demás que señale el Estatuto de la Comarca.

Art. 18:

Los Saila Dummagan, revestidos de autoridad política y religiosa, asistirán como un deber suyo a los Congresos de la Cultura como guías y orientadores de los mismos. Su labor se desarrollará principalmente a nivel comarcal.

Art. 19:

Las atribuciones y obligaciones de los Saila Dummagan son las siguientes:

a.    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, las resoluciones u otras disposiciones emanados del Congreso General;
b.    Orientar a las comunidades, a los Sailagan y las demás  autoridades de la región, en los valores culturales, morales y religiosos del Pueblo Kuna;

c.    Mantener la unidad del Pueblo y la cohesión interna de sus dirigentes;

  1.    Visitar periódicamente a las autoridades y Congresos Locales para informar sobre la situación de la Comarca y motivarlos en la defensa de la integridad del territorio;
e.   Gestionar en conjunto ante diferentes órganos del Estado e instituciones privadas, proyectos y ayudas especiales, cuando las necesidades de la Comarca así lo exijan;
f.    Presidir o delegar la presidencia del Congreso General;
g.    Convocar el Congreso General extraordinario cuando los problemas exijan soluciones inmediatas;

h    Motivar las manifestaciones de la cultura, su estudio y desarrollo;

i.    Firmar en conjunto acuerdos, resoluciones, convenios y a fines que se fijen con organismos nacionales e internacionales.

Art. 20:

Los Saila Dummagan no podrán contradecir las resoluciones del Congreso General, ni firmar documentos o acuerdos, ni hacer declaraciones públicas que comprometan los intereses de la Comarca, sin previa consulta al Congreso General.

DEL CONGRESO LOCAL Y SAILAGAN

DE LAS COMUNIDADES

 Art. 21:

El Congreso Local es el máximo organismo de expresión religiosa, cultural y político-administrativa de una comunidad; sus decisiones son de cumplimiento obligatorio para las autoridades y miembros de esa comunidad y demás personas que se encuentren en ella.

 Art. 22:

Los Sailagan de las comunidades son las legítimas autoridades en sus respectivos pueblos. En cada comunidad o pueblo hay un Saila principal, que es la primera autoridad de la misma, y otros subalternos. Su elección, remoción y ejercicio de sus funciones se realizarán de acuerdo a las prácticas sociales y religiosas propias.

 Art. 23:

Las atribuciones y funciones del Congreso Local y del Saila serán reglamentadas en el Estatuto de la Comarca.


[1] Entiéndase “para la validez de las sesiones del Congreso”.