Capítulo III |
Art. 24:
Todo
extranjero que ingrese en la Comarca deberá presentarse ante los Sailagan de
las comunidades que visite y ante las autoridades de Migración, para su
constancia y control de su status legal.
Art. 25:
Todo
extranjero que entre ilegalmente en Kuna Yala será puesto, por las autoridades
de la comunidad, a órdenes de los agentes de Migración para que resuelvan el
caso según convenga.
Los
representantes de los Órganos del Estado y entidades privadas en la Comarca
estarán regidos por esta Ley y las leyes internas de la Comarca.
El
Congreso General Kuna, debidamente constituido, podrá solicitar la remoción de
los funcionarios mencionados en el artículo anterior, a las autoridades
competentes, en los siguientes casos:
b.
Por incumplimiento de las funciones, deberes y obligaciones propios del
cargo debidamente comprobado.
Parágrafo:
Los
requisitos de nombramiento para el cargo de representantes mencionados en el artículo
anterior, además de lo exigido para el cargo, y el procedimiento de solicitud
de remoción de los mismos serán establecidos en el Estatuto de la Comarca.