Capítulo III  / Ley Fundamental - Kuna Yala

MIGRACION

 

Art. 24:

Todo extranjero que ingrese en la Comarca deberá presentarse ante los Sailagan de las comunidades que visite y ante las autoridades de Migración, para su constancia y control de su status legal.

 

Art. 25:

Todo extranjero que entre ilegalmente en Kuna Yala será puesto, por las autoridades de la comunidad, a órdenes de los agentes de Migración para que resuelvan el caso según convenga.

 

Capítulo IV

          REPRESENTANTES DE LOS ORGANOS DEL ESTADO Y ENTIDADES PRIVADAS

  Art. 26:

Los representantes de los Órganos del Estado y entidades privadas en la Comarca estarán regidos por esta Ley y las leyes internas de la Comarca.

  Art. 27:

El Congreso General Kuna, debidamente constituido, podrá solicitar la remoción de los funcionarios mencionados en el artículo anterior, a las autoridades competentes, en los siguientes casos:

  a.      Por violación comprobada de las disposiciones de esta Ley y las leyes internas de la Comarca;

   b.     Por incumplimiento de las funciones, deberes y obligaciones propios del cargo debidamente comprobado.

 

Parágrafo:    

Los requisitos de nombramiento para el cargo de representantes mencionados en el artículo anterior, además de lo exigido para el cargo, y el procedimiento de solicitud de remoción de los mismos serán establecidos en el Estatuto de la Comarca.