Capítulo V  / Ley Fundamental / Kuna Yala

EDUCACION Y CULTURA

 Art. 28:

La cultura kuna está constituida por el sistema integrado y coherente de valores, instituciones, historia, religión, lengua, costumbres y tradiciones, que conforma el fundamento de la identidad del Pueblo Kuna y que se manifiesta a través de su filosofía, arte y sistema socio-político, creado y desarrollado por el hombre kuna a través de los siglos.

  Art. 29:

En la Comarca Kuna Yala se dará un sistema de educación intercultural-bilingüe, en todos los niveles y modalidades, para lo cual regirá un programa planificado, organizado y ejecutado en forma conjunta y coordinada entre las autoridades de la Comarca y las entidades educativas del Estado u organismos privados, conforme a las necesidades y a la realidad del Pueblo Kuna.

  Art. 30:

Para el establecimiento de los centros educativos de nivel medio o superior o la implementación de programas educativos especiales, el Congreso General Kuna estudiará su necesidad junto con el Órgano Educativo del Estado u otro organismo competente.

  Art. 31:

Los proyectos educativos planteados por la Comarca serán remitidos a la autoridad responsable por conducto de la Dirección Comarcal de Educación.

  Art. 32:

La Dirección Comarcal de Educación será ejercida por persona que, además de los requisitos exigidos para el cargo, deberá dominar el idioma kuna, conocer y respetar la cultura del Pueblo Kuna.

  Art. 33:

El Estado garantizará una cantidad determinada de becas a los estudiantes kunas, las cuales serán adjudicadas en forma proporcional en toda Kuna Yala, mediante concursos previos que señalen las instituciones correspondientes en coordinación con la Comisión de Becas nombrada por el Congreso General. Los mecanismos de adjudicación serán fijados en el Estatuto de la Comarca.

  Art. 34:

Para una formación integral y conocimiento del patrimonio histórico-cultural, el Congreso General de la Cultura creará centros educativos y programas propios dirigidos por las autoridades competentes de la región.

El Congreso podrá recurrir a los organismos competentes del Estado o privados para su implementación más eficiente y cuando las condiciones así lo aconsejen.

  Art. 35:

El Estado, a través de su órgano competente, garantizará la ejecución de programas de educación de adultos, con el fin de fortalecer su identidad y de contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida.

  Art. 36:

El culto religioso o manifestaciones ideológicas de cualquier carácter que ingresen sin la autorización del Congreso General de la Cultura o atenten contra los valores del Pueblo Kuna, serán excluidos de la Comarca.

  Art. 37:

Se reconoce que la religión de Ibeorgun es la de los kunas y será materia de enseñanza en las escuelas que funcionan en la Comarca.

  Art. 38:

Los sitios y objetos sagrados y arqueológicos, documentos y monumentos históricos y cualquier otro bien mueble o inmueble que sean testimonios del Pueblo Kuna, son patrimonio del mismo.

Sus mecanismos de protección y recuperación se establecerán en el Estatuto de la Comarca.

  Art. 39:

Para realizar investigaciones dentro de la Comarca, toda persona natural o jurídica interesada deberá contar con la autorización expresa del Congreso General de la Cultura Kuna, quedando obligada a entregar al mismo, un ejemplar del original de los resultados de la investigación en español.

El Congreso mencionado podrá exigir los beneficios de la misma, además de los derechos de propiedad intelectual y patentización, y reservarse el derecho de impedir y de suspender ciertas investigaciones, así como la divulgación de sus resultados que pueden ir contra la integridad del Pueblo Kuna.

Tanto los procedimientos como las condiciones para estas investigaciones serán fijados en el Estatuto de la Comarca.