Capítulo VI
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Las
tierras delimitadas en el Artículo Segundo de esta Ley son propiedad colectiva
del Pueblo Kuna cuya adquisición, explotación, utilización y usufructo se
realizarán colectivamente, conforme a las normas y prácticas consuetudinarias.
Las
tierras de que habla el artículo anterior no pueden ser enajenadas ni
arrendadas bajo ningún título, ni temporal ni permanentemente. Los derechos de
propiedad adquiridos por personas naturales o jurídicas antes de la vigencia de
esta Ley serán nulos.
Las
prácticas tradicionales, en cuanto a tenencia de tierras y sus modalidades serán
especificadas en el Estatuto de la Comarca.
Los
recursos naturales y la biodiversidad existentes en la Comarca Kuna Yala se
declaran patrimonio del Pueblo Kuna. Su aprovechamiento, protección y
conservación se realizarán como lo disponen las prácticas tradicionales
establecidos en el Estatuto de la Comarca.
El
Congreso General Kuna, a través de las autoridades y organismos que para este
fin se establezcan, protegerá, conservará y velará por la utilización
racional de los recursos naturales, tales como la flora o cubierta forestal, la
fauna, los suelos, las aguas y las especies marinas, lacustre, y toda
biodiversidad, en coordinación con las autoridades nacionales respectivas u
organismos privados.
Habrá
un tiempo de veda para todos los animales vulnerables de extinción parcial o
total, que señalarán las autoridades regionales; no se utilizarán medios y técnicas
que permitan la explotación a gran escala, de manera que pongan en peligro su
existencia en los mares, costas y tierras de Kuna Yala.
El
Congreso General podrá declarar lugares marinos o terrestres, áreas y
ecosistemas protegidos; o adoptar otras medidas para la conservación y
reproducción de las especies.
Todo
proyecto o actividad que afecte a los recursos naturales y su biodiversidad
deberá contar con el estudio de impacto ambiental donde participen
representantes del Congreso General Kuna.
Art.
48:
Dentro
de los límites de la Comarca Kuna Yala se prohíbe el ejercicio individual o
colectivo de actividad minera sin el consentimiento expreso del Congreso General
Kuna. El Estatuto de la Comarca establecerá las sanciones para cada caso.
Toda
solicitud de concesión sea de exploración o de explotación de minas que se
presente al Estado, referente a la Comarca Kuna Yala, deberá ser notificada por
escrito al Congreso General Kuna para su aprobación o improbación.