Capítulo VI - VII / Ley Fundamental / Kuna Yala

REGIMEN DE LA TIERRA  

  Art. 40:

Las tierras delimitadas en el Artículo Segundo de esta Ley son propiedad colectiva del Pueblo Kuna cuya adquisición, explotación, utilización y usufructo se realizarán colectivamente, conforme a las normas y prácticas consuetudinarias.

  Art. 41:

Las tierras de que habla el artículo anterior no pueden ser enajenadas ni arrendadas bajo ningún título, ni temporal ni permanentemente. Los derechos de propiedad adquiridos por personas naturales o jurídicas antes de la vigencia de esta Ley serán nulos.

  Art. 42:

Las prácticas tradicionales, en cuanto a tenencia de tierras y sus modalidades serán especificadas en el Estatuto de la Comarca.

Las comunidades de Puerto Obaldía y La Miel, en cuanto a régimen de la tierra, se regirán por esta ley y el Estatuto de la Comarca.

 

Capítulo VII

RECURSOS NATURALES

  Art. 43:

Los recursos naturales y la biodiversidad existentes en la Comarca Kuna Yala se declaran patrimonio del Pueblo Kuna. Su aprovechamiento, protección y conservación se realizarán como lo disponen las prácticas tradicionales establecidos en el Estatuto de la Comarca.

  Art. 44:

El Congreso General Kuna, a través de las autoridades y organismos que para este fin se establezcan, protegerá, conservará y velará por la utilización racional de los recursos naturales, tales como la flora o cubierta forestal, la fauna, los suelos, las aguas y las especies marinas, lacustre, y toda biodiversidad, en coordinación con las autoridades nacionales respectivas u organismos privados.

  Art. 45:

Habrá un tiempo de veda para todos los animales vulnerables de extinción parcial o total, que señalarán las autoridades regionales; no se utilizarán medios y técnicas que permitan la explotación a gran escala, de manera que pongan en peligro su existencia en los mares, costas y tierras de Kuna Yala.

  Art. 46:

El Congreso General podrá declarar lugares marinos o terrestres, áreas y ecosistemas protegidos; o adoptar otras medidas para la conservación y reproducción de las especies.

  Art. 47:

Todo proyecto o actividad que afecte a los recursos naturales y su biodiversidad deberá contar con el estudio de impacto ambiental donde participen representantes del Congreso General Kuna.

   Art. 48:

Dentro de los límites de la Comarca Kuna Yala se prohíbe el ejercicio individual o colectivo de actividad minera sin el consentimiento expreso del Congreso General Kuna. El Estatuto de la Comarca establecerá las sanciones para cada caso.

  Art. 49:

Toda solicitud de concesión sea de exploración o de explotación de minas que se presente al Estado, referente a la Comarca Kuna Yala, deberá ser notificada por escrito al Congreso General Kuna para su aprobación o improbación.

El Congreso General se reservará el derecho de rechazar cualquiera concesión otorgada sobre las minas en la Comarca. La entidad competente del Estado hará lo pertinente para el cumplimiento de esta ley.