Capítulo VIII - IX  / Ley Fundamental / Kuna Yala

TURISMO

Art. 50:

La explotación de toda actividad turística y sus modalidades en la Comarca Kuna Yala, se reserva al Pueblo Kuna.

  Art. 51:

Todo kuna que desee explotar la actividad turística o instalar infraestructuras para este fin, deberá  tener la autorización escrita del Congreso General Kuna.

Los requisitos, las condiciones y los procedimientos de control respectivos serán establecidos en el Estatuto de la Comarca.

  Art. 52:

Toda actividad turística que no cumpla con los artículos anteriores será nula, y el Congreso confiscará los bienes de acuerdo con la comunidad sede.

 

Capítulo IX

ECONOMIA

  Art. 53:

Para la administración, la realización de obras públicas, inversiones y demás servicios en la Comarca, el Estado garantizará en su presupuesto de inversión, las partidas necesarias, y medidas especiales de mejora integral.

  Art. 54:

La Comarca Kuna Yala, a través de sus órganos y autoridades competentes, promoverá y planificará proyectos de desarrollo integral y sostenible de las comunidades en coordinación con las agencias estatales correspondientes, o entidades privadas nacionales e internacionales.

  Art. 55:

La realización de mediano o macro proyectos sólo podrá llevarse a cabo mediante la autorización expresa del Congreso General Kuna, el cual fijará las condiciones y adoptará medidas que garanticen la participación de la comunidad en los beneficios económicos y sociales que provengan de esta actividad.

  Art. 56:

Toda actividad lucrativa que se genere de la Comarca Kuna Yala pagará una contribución al Congreso General Kuna en proporción a su capacidad económica. El Estatuto establecerá el procedimiento para este fin.

  Art. 57:

El Estado reconoce la propiedad colectiva e invención del Pueblo Kuna de la mola y sus derivados, prohibirá su imitación interna y externa, y garantizará el derecho sobre su comercialización y beneficios al Pueblo kuna.

  Art. 58:

A fin de fomentar y diversificar la producción agropecuaria, el Estado, a través de su órgano competente, en coordinación con el Congreso General Kuna, tomará medidas para capacitar a los interesados kunas en los métodos más adecuados y eficaces en la región; y buscará medios de mercadeo y comercialización de los productos.

  Art. 59:

El Estado, dentro del presupuesto de inversión, destinará fondos para fomentar la producción agrícola e incentivar la comercialización de los productos de la Comarca a nivel local, nacional e internacional.