Capítulo X |
El
Estado establecerá las instituciones necesarias, y dotará de recursos humanos
idóneos, suficientes medicamentos y equipos para garantizar los servicios de
salud, de forma eficiente.
Todo
profesional o empleado de salud, en el ejercicio de su profesión respetará las
costumbres, los sentimientos e intereses del Pueblo Kuna.
Cualquier
tipo de institución privada que desee llevar a cabo programas amplios de atención
sanitaria, deberá solicitar la aprobación del Congreso General Kuna, además
de lo requerido por la entidad responsable del Estado, salvo en casos de extrema
necesidad.
El
Estado reconoce la medicina kuna vigente en la Comarca según las normas
tradicionales propios. El Congreso General de la Cultura Kuna promoverá su
estudio, su desarrollo y su práctica, según los criterios que establezca el
Estatuto.
Las
medidas preventivas de salud serán consideradas de prioridad para la salud
general de la Comarca Kuna Yala. Todas las actividades y programas dirigidos
hacia esta prevención tendrán vigilancia permanente, que será apoyada por el
Congreso General.
El
Congreso General Kuna y de la Cultura impedirán, por todos los medios posibles,
la entrada, el tráfico, la posesión, la venta y el consumo de drogas, en
coordinación con las autoridades competentes del Estado.
Parágrafo:
En
la aplicación de las disposiciones legales en cuanto a la administración de
justicia, regirá además, el derecho consuetudinario del Pueblo Kuna y su
sistema de control social tradicional.
Los
Sailagan de las comunidades administrarán la justicia de acuerdo con sus
patrones tradicionales.
En
los casos que son de competencia de la justicia ordinaria, los sailagan y
suaribgan podrán, a prevención, recabar las pruebas necesarias y detener a los
sospechosos y remitirlos a la autoridad competente.