Capítulo X - XI  /  Ley Fundamental / Kuna Yala

SALUD

  Art. 60:

El Estado establecerá las instituciones necesarias, y dotará de recursos humanos idóneos, suficientes medicamentos y equipos para garantizar los servicios de salud, de forma eficiente.

  Art. 61:

Todo profesional o empleado de salud, en el ejercicio de su profesión respetará las costumbres, los sentimientos e intereses del Pueblo Kuna.

  Art. 62:

Cualquier tipo de institución privada que desee llevar a cabo programas amplios de atención sanitaria, deberá solicitar la aprobación del Congreso General Kuna, además de lo requerido por la entidad responsable del Estado, salvo en casos de extrema necesidad.

  Art. 63:

El Estado reconoce la medicina kuna vigente en la Comarca según las normas tradicionales propios. El Congreso General de la Cultura Kuna promoverá su estudio, su desarrollo y su práctica, según los criterios que establezca el Estatuto.

  Art. 64:

Las medidas preventivas de salud serán consideradas de prioridad para la salud general de la Comarca Kuna Yala. Todas las actividades y programas dirigidos hacia esta prevención tendrán vigilancia permanente, que será apoyada por el Congreso General.

  Art. 65:

El Congreso General Kuna y de la Cultura impedirán, por todos los medios posibles, la entrada, el tráfico, la posesión, la venta y el consumo de drogas, en coordinación con las autoridades competentes del Estado.

Parágrafo:    

Se entenderá por droga como lo define el Código Penal  panameño.

 

Capítulo XI

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

  Art. 66:

En la aplicación de las disposiciones legales en cuanto a la administración de justicia, regirá además, el derecho consuetudinario del Pueblo Kuna y su sistema de control social tradicional.

  Art. 67:

Los Sailagan de las comunidades administrarán la justicia de acuerdo con sus patrones tradicionales.

  Parágrafo:    

En los casos que son de competencia de la justicia ordinaria, los sailagan y suaribgan podrán, a prevención, recabar las pruebas necesarias y detener a los sospechosos y remitirlos a la autoridad competente.

Las personas implicadas podrán recurrir a una instancia superior, cuando lo consideren necesario.