Capítulo XII |
El
saila es la autoridad competente
para celebrar el matrimonio en la Comarca Kuna Yala y no tendrá que cumplir las
formalidades del matrimonio ordinario o común, ni exigirá leer los derechos y
deberes de los cónyuges.
La
soltería de los interesados se acreditará ante la autoridad que celebre el
matrimonio, mediante las declaraciones de dos personas mayores de edad,
honorables y residentes del lugar.
La
celebración del matrimonio se inicia con el desarrollo de las ritualidades
tradicionales de la Comarca Kuna Yala en acto público, y culmina con la
comparecencia de los contrayentes ante el saila y su secretario, o quien haga
sus veces y, por lo menos, ante dos testigos mayores de edad.
El
secretario del saila, o quien haga sus veces, extenderá la correspondiente acta
matrimonial.
El
matrimonio se considerará realizado con su celebración, previo cumplimiento de
todos los ritos o ceremonias propios de las costumbres del Pueblo Kuna.
El
saila deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de la
Familia, referentes a la inscripción del matrimonio.
El
funcionario encargado de la Dirección Comarcal del Registro Civil deberá
proceder inmediatamente a inscribir el acto en el libro de matrimonios, anotando
todos los datos relativos al matrimonio.
Esta
Ley será reglamentada por el Estatuto de la Comarca, el cual será sancionado
por el Congreso General Kuna y notificado al Órgano Ejecutivo para su
conocimiento.
Art.
76:
Esta
Ley deroga la Ley N° 16 del 19 de febrero de 1953 y cualquier otra disposición
que le sea contraria.
Art.
77:
Esta
Ley entrará a regir a partir de su promulgación.