LEY
FUNDAMENTAL y
ESTATUTO DE KUNA YALA RELACIONADOS AL CONGRESO GENERAL DE LA CULTURA KUNA |
Capítulo
II / Gobierno y
Administración
- Pág 16
Artículo 4:
Pág. 17 Las comunidades de la Comarca Kuna Yala estarán sujetas a
sus autoridades propias, las cuales son: a.
Congreso General de la
Cultura Kuna; b.
Congreso General Kuna; c.
Saila Dummagan; d.
Congreso Local; e.
Saila Estas autoridades ejercerán sus funciones según
las disposiciones de esta ley y conforme a las normas y costumbres
propias. Además de estas autoridades, cada comunidad podrá tener
otras cuyas facultades desarrollará el Estatuto de la Comarca.
Artículo 5: El Estado reconoce la existencia y la jurisdicción de los
Congresos y autoridades mencionadas en el artículo anterior como
organismos y representantes de carácter religioso, cultural y político
- administrativo de la Comarca, cada uno en su
respectivo nivel y facultades que establece esa ley y el Estatuto
de la Comarca.
Artículo 6: Los acuerdos y las disposiciones que adopten los Congresos
Generales y Locales no podrán ser contrarios a los valores, sociales,
culturales y religiosos fundamentales.
EL
CONGRESO GENERAL DE LA CULTURA KUNA Articulo 7:
pág 17 EL Congreso General de la Cultura Kuna es el máximo
Organismo de expresión Religiosa, de protección, conservación y
divulgación del patrimonio histórico-
cultural del pueblo Kuna. Articulo 8: Las atribuciones del Congreso General de la Cultura son:
a.
Proteger, conservar,
defender e incrementar la historia, la tradición y las buenas
costumbres del pueblo Kuna. b.
Promover la enseñanza de
la Religión, de los valores éticos y sociales Kunas. c.
Proteger, conservar, y
recuperar los sitios sagrados y objetos arqueológicos, documentos y
monumentos históricos y cualquier bien mueble o inmueble, testimonios
del Pueblo kuna; d.
Elegir a los Saila Dummagan
de acuerdo a esta ley a las leyes internas de la Comarca. Además de lo establecido en esta ley, el Congreso General
de la Cultura Kuna podrá tener otras atribuciones que serán
establecidas en el Estatuto de la Comarca y el Reglamento propio. Artículo 14: Los Congreso Generales, para su organización y
funcionamiento, además del Estatuto de la Comarca y esta misma Ley, se
regirán por un reglamento Interno respectivo y contarán con un cuerpo
de asesores. Capítulo
V / Educación y Cultura - Pág.
24 Artículo 28: La cultura kuna está constituida por el sistema integrado
y coherente de valores, instituciones, historia, religión, lengua,
costumbres y tradiciones, que conforma el fundamento de la identidad del
pueblo kuna y que se manifiesta a través de su filosofía, arte y
sistema socio- político, creado y desarrollado por el hombre kuna a
través de los siglos. Artículo 34: Para una formación y conocimiento del patrimonio histórico-
cultural, el Congreso General de la Cultura creará centros educativos y
programas propios dirigidos por las autoridades competentes de la región. El Congreso podrá recurrir a los organismos competentes
del Estado o privados para su implementación más eficiente y cuando
las condiciones así lo aconsejan. Artículo 36: El culto religioso o manifestaciones ideológicas de
cualquier carácter que ingresen sin la autorización del Congreso
General de la Cultura o atenten contra los valores del pueblo kuna, serán
excluidos de la Comarca. Artículo 37: Se reconoce que la religión de Ibeorgun es la de los
kunas y será materia de enseñanza en las escuelas que funcionan en la
Comarca. Artículo 38: Los sitios y objetos sagrados y arqueológicos, documentos
y monumentos históricos y cualquier otro bien mueble o inmueble que
sean testimonios del pueblo
kuna, son patrimonios del mismo. Sus mecanismos de protección y recuperación se
establecerán en el Estatuto de la Comarca. Artículo 39: Para realizar investigaciones
dentro de la Comarca, toda persona natural o jurídica interesada deberá
contar con la autorización expresa del Congreso General de la Cultura
Kuna, quedando obligada a entregar al mismo, un ejemplar del original de
los resultados de la investigación en español. El Congreso mencionado podrá exigir los beneficios de la
misma, además de los derechos de propiedad intelectual y patentización,
y reservarse el derecho de impedir y de suspender ciertas
investigaciones, así como la divulgación de sus resultados que pueden
ir contra la integridad del Pueblo Kuna. Tantos los procedimientos como las condiciones para estas
investigaciones serán fijadas en el Estatuto de la Comarca. Capítulo
X /
Salud - pág. 29 Artículo 63: El Estado reconoce la medicina kuna vigente en la Comarca
según las normas tradicionales propios. El Congreso General de la
Cultura promoverá su estudio, su desarrollo y su práctica, según los
criterios que establezca el Estado. Artículo 65: El Congreso General Kuna y de la Cultura impedirán, por todos los medios
posibles, la entrada, el tráfico, la posesión, la venta y el consumo
de drogas, en coordinación con las autoridades competentes del Estado.
ARTÍCULOS
DEL ESTATUTO
Capítulo
I
DEL CONGRESO
GENERAL DE LA CULTURA KUNA
Art. 1: El Congreso General de la Cultura se reunirá tres veces al
año con una duración de 10 días en cada sesión, tentativamente en
los meses de mayo, agosto y noviembre. Cada sesión podrá hacerse en
dos comunidades de cinco días respectivamente. Parágrafo: Tanto los detalles de celebración de cada sesión, como
los diversos tipos de encuentros de enseñanza al Pueblo Kuna serán
descritos en el Reglamento del Congreso General de la Cultura. Art. 2:
El Congreso General de la Cultura Kuna, además de sus
atribuciones y obligaciones descritas en la Ley Fundamental, deberá
responsabilizarse de: b.
Invocar a Pab Dummad en las
sesiones que se celebran; c.
Fomentar y difundir el
estudio, la investigación y el desarrollo de la lengua, de la
literatura, de la historia y los distintos tratados y
valores culturales kunas; d.
Promover el arte y la artesanía
propios; e.
Velar por la integridad de la
religión kuna y rechazar la entrada indiscriminada de cultos foráneos
nuevos, como la extensión de las religiones ya residentes; f.
Sancionar a los que infrinjan
las normas morales y sociales o atenten contra las buenas costumbres y
los bienes de la Comarca; g.
Velar y custodiar lugares o
sitios considerados arqueológicos, históricos, cementerios, o/y
afines; h.
Convocar a los Saila Dummagan para que presenten sus informes y
aclaren problemas, si los hubiere, de sus
actividades administrativas. Art. 3: El Congreso General de la Cultura contará con sesiones
sectoriales y vecinales cuyos límites y atribuciones serán descritos
en el Reglamento del mismo Congreso de la Cultura. Art.
4:
Con el fin de promover y difundir la religión y los
valores kunas en el ámbito de la Comarca, los sailagan y los argargan
tendrán la responsabilidad de dictar charlas, seminarios, talleres,
foros y afines en las escuelas, concentraciones juveniles, eclesiales y
otros a nivel de Kuna Yala. Art.
5:
Para la defensa y vivencia de la Religión de Ibeorgun en
la Comarca Kuna Yala, el Congreso General de la Cultura Kuna prohibirá
la entrada de prácticas religiosas foráneas. Parágrafo: El Congreso General de la Cultura limitará tanto la difusión
de las religiones y prácticas religiosas foráneas existentes, desde
antes de la vigencia de este Estatuto, como la construcción de nuevas
instalaciones de sus centros. Art.
6:
Toda actividad en contra de la norma anterior será
sancionada de acuerdo a la gravedad del caso: a.
Todo bien que haya servido de pago para la entrada, será
confiscado a orden del Congreso General de la Cultura. La sanción podrá
extenderse a las personas que encubran o colaboren directa o
indirectamente en la transgresión de la norma. b.
El saila o la autoridad de la
comunidad que acoja dicha práctica religiosa mencionada será
sancionada de acuerdo al Reglamento del Congreso General de la Cultura
Kuna. Art. 7: Será obligatoria la enseñanza de la Religión de Ibeorgun
en todos los centros educativos que funcionan en Kuna Yala. Art.
8:
En cada comunidad de Kuna Yala, el saila tendrá la
responsabilidad de fiscalizar el fiel cumplimiento de la norma anterior,
e informará permanentemente al Congreso General de la Cultura. Art.
9:
El Congreso General de la Cultura confeccionará textos de
difusión de la cultura y la Religión kunas para todos los niveles
escolares y extraescolares de la Comarca Kuna Yala. Art.
10:
El Congreso General de la Cultura Kuna contará con una
Comisión especializada para el apoyo directo en el cumplimiento de sus
obligaciones. Dicha Comisión formará el cuerpo técnico del Instituto
Kalu Koskun y estará integrada por seis (6) personas cualificadas y
elegidas directamente por la misma Asamblea de acuerdo a su reglamento
interno.
Podrán ser miembros de la Comisión mencionada: a.
Sailagan b.
Argargan c. Sapindummagan d.
Profesionales en la educación occidental que hayan
participado con frecuencia en las sesiones ordinarias del Congreso
General de la Cultura. Art.
11:
La Comisión especializada del Congreso General de la
Cultura Kuna tendrá los siguientes deberes y atribuciones: a.
Dictar cursos, seminarios, talleres y foros permanentes de
formación en los valores kunas a las comunidades, organizaciones y
grupos que operen en Kuna Yala. b.
Elaborar textos, tanto escolares como extraescolares, sobre la
cultura, la historia, las tradiciones del Pueblo Kuna, por delegación
del mismo Congreso. c.
Planificar la instrucción religiosa para las escuelas y velar
por la aplicación del sistema intercultural plurilingüe en coordinación
con las comisiones responsables del Congreso General Kuna. d.
Conceder o retener licencias de publicación con relación a la
historia y las tradiciones del Pueblo Kuna. e.
Dar seguimiento de formación a los sailagan nuevos en
Pab’igala y normas religiosas a nivel de la Comarca. f.
Empeñarse en la formación religiosa de los educadores de la
Comarca. g.
Asesorar, fiscalizar, animar a los sailagan de las
comunidades para que puedan cumplir con sus obligaciones comunales,
sectoriales o generales. Art.
12:
En caso de que el Congreso General de la Cultura Kuna
concediere la autorización para cualquiera actividad investigativa a
los no-kunas, sea ella, natural o jurídica, todo el proceso de estudio
se llevará a cabo con la participación activa de uno o dos delegados
nombrados por el mismo Congreso General de la Cultura, quienes deberán
dar informes detallados de la misma a la Asamblea. Las condiciones, los límites de investigación o de
exploración los pondrá el Congreso General de la Cultura Kuna en
coordinación con el Congreso General Kuna y el Congreso Local, sede del
estudio. ESTATUTO Capítulo
II / Sección B De
las relaciones entre los dos Congresos Generales
- Pág. 40 Art. 28: Los dos Congresos Generales trabajarán en una coordinación
permanente como autoridades máximas complementarias, cada cual desde su
competencia, para la consolidación de la identidad y el desarrollo
integral del Pueblo Kuna. Art. 29: Los dos Congresos Generales, representados en los Saila
Dummagan de ambos Congresos, junto con sus Directivas, equipos de asesoría
y representantes de las comisiones se reunirán como mínimo dos veces
al año para una evaluación permanente de cumplimiento de las normas
que rigen la Comarca e intercambio de ideas para una mutua asesoría en
torno a la situación del Pueblo Kuna dentro del marco cultural,
religioso y político-administrativo. Parágrafo: Esas reuniones de que habla el artículo anterior deberán
hacerse fuera de las sesiones ordinarias o extraordinarias de los
Congresos Generales. Art. 30: El Congreso General de la Cultura, por su carácter de
expresión cultural del Pueblo Kuna y de vigilancia sobre la identidad,
la historia y los valores kunas, velará por la buena marcha del
Congreso General Kuna ya sea en sus autoridades representativas como en
el proceso general de relación con el Estado nacional. Art. 31: Cuando la gravedad de los acontecimientos así lo juzguen,
el Congreso General de la Cultura, debidamente constituido podrá
invitar a los Saila Dummagan, autoridades del Congreso General Kuna,
para recibir de ellos informes detallados sobre sus relaciones con el
Estado. Art. 32: En caso de que los Saila Dummagan, en abierta negativa, no
quisieran recurrir a los llamados del Congreso General de la Cultura, éste,
en pleno, podrá solicitar al Congreso General Kuna que estudie las
posibles sanciones de los mismos en aras de la tranquilidad de la
Comarca. ESTATUTO Capítulo
IV / Sección A Del
procedimiento de elección de los Saila Dummagan
Art.
48:
Con el fin de garantizar los procedimientos de selección y
de elección de los precandidatos para el cargo de Saila Dummad, el
Congreso General Kuna contará con una Comisión Evaluadora ad hoc de
siete delegados presentes en el Congreso, entre los cuales dos
representarán al Congreso General de la Cultura..
Las funciones de la Comisión Evaluadora serán: a. Confrontar y verificar los documentos recibidos en torno a los precandidatos para el cargo de Saila Dummad b. Seleccionar previamente a los precandidatos de acuerdo a los requisitos exigidos para el cargo mencionado c.
Enviar los nombres de los
precandidatos seleccionados al Congreso General de la Cultura. d.
Comprobar la moralidad, la capacidad y 1as condiciones físicas y
psíquicas de los precandidatos. La
selección de los precandidatos que hará la Comisión Evaluadora, se
realizará en la sede del Congreso General Kuna, dentro del mes, días
calendario desde la celebración del Congreso. Art.
49:
Para ser miembro de la Comisión Evaluadora son importantes
los siguientes requisitos: a. No
manifestar apoyo abierto en favor de ningún precandidato. b.
No pertenecer a la comunidad de origen de los precandidatos, ni
tener relación de parentesco. c. Ser de
probada moralidad. d. Tener como mínimo
25 años. e.
Haber estado participando por cinco años mínimo en los
Congresos Generales. f.
Ser delegado oficial con
credencial de su comunidad. Sección
B De los límites
y sanciones de los Saila Dummagan
Art.
63:
Las denuncias graves de infracción de la Ley Fundamental o
de este Estatuto o del Reglamento del Congreso, por parte de los Saila
Dummagan, deberán llegar por escrito y
firma de testigos al seno del Congreso General de la Cultura. Art.
64:
El Congreso General de la Cultura, debidamente informado de
cada caso, procederá a presentar los documentos respectivos al Congreso
General Kuna, para que éste resuelva el caso. Capítulo
VI Del
cuerpo Colegiado de Asesores del Congreso General Kuna Art. 89: Los
asesores del Congreso General participarán en el Congreso General de la
Cultura y se desempeñarán activamente en su formación en los valores
culturales kunas. Capítulo
XVIII De
las Filmaciones en la Comarca Kuna Yala Art. 285: Sólo se podrán filmar en la Comarca Kuna Yala,
documentales con objetivos educativos, recto análisis socio-cultural de
la región y con un permiso escrito de la Directiva del congreso, que
contará, para estos casos, con la presencia de un representante del
Congreso General de la Cultura. Art. 287: El Congreso General, en coordinación con el Congreso
General de la Cultura y el organismo interesado, podrá levantar una
Carta de Entendimiento donde queden claramente estipulados los
beneficios a favor del Congreso General, el derecho y los deberes del
interesado. Parágrado: En la Carta de Entendimiento de que habla el artículo, se
establecerá además de otras cosas, el costo del permiso de filmación,
que dependerá del tipo de filmación que se quiera llevar adelante. Art. 289: El Congreso Local no podrá conceder el permiso de filmación
sin contar primero con la nota de la Junta de los Congresos Generales
Kunas. La infracción de esta norma será sancionada, según la gravedad
del caso, con penas que podrán ir desde una amonestación verbal a las
autoridades responsables del acto, hasta una multa de 500,00 balboas u
otras sanciones similares. Parágrafo: Cuando se trate de comunidades que comparten una misma isla
o aquellas que conviven muy cerca una de la otra, deberán formar una
Junta Mixta, conformada por las dos comunidades, para el estudio,
otorgamiento de permiso y solicitud de contribuciones de que hablan los
artículos anteriores. Capítulo XIX
DE EDUCACIÓN Y CULTURAArt.
296: EL Congreso
General Kuna en coordinación con el Congreso General de la Cultura
junto con todas las organizaciones kunas, pondrá todo su esfuerzo,
utilizando los medios a su alcance, para que Panamá sea considerado jurídicamente como un Estado Plurinacional, pluricultural y multilingüe. Parágrafo: Para esta
finalidad el Congreso General Kuna preparará una amplia propuesta y
estrategias viables para cualquiera eventualidad de cambio o modificación
o creación de leyes nacionales e internacionales. Art.
297: Los principios
y objetivos educativos en la Comarca serán enmarcados hacia la formación
integral de los kunas desde el sistema de enseñanza intercultural y
plurilingüe en defensa del ambiente, del proceso productivo, social,
económico, político y religioso kunas. Art.
298: El Congreso
General Kuna utilizará todos los medios a su alcance, en coordinación
con el Congreso General de la Cultura y la organización de educadores
kunas, comunales o de base para establecer en Kuna Yala el sistema
educativo intercultural en el marco de la identidad kuna. Parágrafo: Para la
implementación de este artículo, el Congreso General Kuna, en
coordinación con el Congreso General de la Cultura y las organizaciones
educativas que trabajan en territorio kuna, podrá la inversión del
Estado y presentar proyectos específicos. Art.
299: La implementación
del proceso educativo en Kuna Yala tendrá muy en cuenta la integridad
de factores en el pueblo kuna y acentuará el afianzamiento de los
procesos de identidad, socialización, sistema de prácticas
organizativas kunas y contará igualmente con la enseñanza de historia,
de arte, de medicina, además de religión kuna. Art.
300: Los centros
educativos en Kuna Yala tratarán por todos los medios posibles inculcar
en los estudiantes kunas la protección, convivencia y el uso adecuado
de los recursos naturales. Art.
301: El Congreso
General de la Cultura Kuna, por medio de IDIKY, Koskun Kalu, otra
organización kuna o personas cualificadas,
ofrecerá talleres, seminarios de profundización de cultura kuna a los
docentes de todos los centros educativos de la Comarca. Art.
302: El Congreso
General de la Cultura contará con centros propios de enseñanza
cultural, sus programas y procedimientos deberá conocer el pleno del
Congreso General Kuna y podrá dar sugerencias al respecto y a su vez
serán acogidas por el Congreso General de la Cultura. Art.
303: Para garantizar
el futuro del pueblo Kuna, el Congreso General de la Cultura en
coordinación con el Congreso General Kuna y los congresos locales,
pondrá especial atención en la formación de niños y de jóvenes de
la Comarca en los valores culturales kunas. Art.
306: El Congreso
General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la Cultura,
hará gestiones que tiendan hacia la creación de una extensión
universitaria con carreras en ciencias de educación y de agronomía,
prioritariamente. Capítulo
XX
DE
SALUD Y MEDICINA KUNA
Art.
309: Cuando el
maestro, por razones que sea, se niegue a presentarlo al Congreso Local,
a pesar de que el alumno haya completado el estudio, las autoridades de
la misma comunidad podrán evaluar al interesado en coordinación con su
maestro con el fin de conocer los detalles antes de reconocerlo en la
asamblea local, y rectificar el proceso si fuere conveniente. Parágrafo: El Congreso
Local, hará conocer nombres de sus egresados mediante una nota al
Congreso General de la Cultura y demás congresos locales para su
registro debido. Art.
310: Las autoridades
de la Comarca Kuna Yala pondrán todo su empeño en practicar,
mejorar con nuevas técnicas de salud, difundir, defender y motivar
el estudio de la medicina kuna tanto
preventiva como curativa, y otras actividades terapéuticas entre los
miembros de sus comunidades, facilitando todos los medios, a su alcance,
como charlas en los congresos, constitución de centros para los
inadulegan, otorgamiento de fondos para su aprendizaje y profundización,
constitución de consejos kunas de salud y afines. Art.
313: El Congreso
General de la Cultura en coordinación con los congresos locales
fiscalizará tanto la práctica como la profundización de la medicina
kuna y podrá sancionar a los inadulegan que no sigan las normas
culturales de cura y prevención u ofrezcan el patrimonio del pueblo a
los investigadores, sin su conocimiento y consentimiento. Art.
315: Los Congresos
Generales kunas en coordinación con los Congresos Locales de la Comarca
se empeñarán, con todos los medios disponibles a su alcance, en
reducir el alto porcentaje de desnutrición infantil en la Comarca. Art.
318: Toda autoridad
kuna de la Comarca tendrá como su deber fundamental el de proteger y
defender, por todos los medios posibles a su alcance, a los miembros de
su comunidad del tráfico y consumo de sustancias ilícitas. Parágrafo: Para la implementación de
este artículo cada comunidad impulsará programas especiales de
prevención, concientización y colaboración con las autoridades
competentes dirigidos a los jóvenes, niños y adultos con relación a
las sustancias ilícitas.
Capítulo
XXI De
la Salud Ambiental Art.
329: El Congreso
General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la Cultura,
emprenderá una eficiente campaña de formación en el saneamiento
ambiental, mediante talleres, seminarios y similares utilizando los
valores de salud ambiental presente en la cultura kuna y apoyados por
los mecanismos nuevos afines. Sobre investigaciones Artículo
de la Ley Fundamental Artículo 39: Para realizar investigaciones dentro de la Comarca, toda
persona natural o jurídica interesada deberá contar con la autorización
expresa del Congreso General de la Cultura Kuna, quedando obligada a
entregar al mismo, un ejemplar del original de los resultados de la
investigación en español. El Congreso mencionado podrá exigir los beneficios de la
misma, además de los derechos de propiedad intelectual y patentización,
y reservarse el derecho de impedir y de suspender ciertas
investigaciones, así como la divulgación de sus resultados que pueden
ir contra la integridad del Pueblo Kuna. Tantos
los procedimientos como las condiciones para estas investigaciones serán
fijadas en el Estatuto de la Comarca.
Artículo de Estatuto:
Art.
21:
En caso de que el Congreso General de la
Cultura Kuna concediere la autorización para cualquiera actividad
investigativa a los no-kunas, sea ella, natural o jurídica, todo el
proceso de estudio se llevará a cabo con la participación activa de
uno o dos delegados nombrados por el mismo Congreso General de la
Cultura, quienes deberán dar informes detallados de la misma a la
Asamblea. Las condiciones, los límites de investigación o de
exploración los pondrá el Congreso General de la Cultura Kuna en
coordinación con el Congreso General Kuna y el Congreso Local.
|