LEY FUNDAMENTAL y ESTATUTO DE KUNA YALA

RELACIONADOS AL CONGRESO GENERAL DE LA CULTURA KUNA

 Capítulo II  / Gobierno y Administración  -   Pág 16

 

Artículo 4:     Pág. 17

Las comunidades de la Comarca Kuna Yala estarán sujetas a sus autoridades propias, las cuales son:

a.   Congreso General de la Cultura Kuna;

b.   Congreso General Kuna;

c.   Saila Dummagan;

d.   Congreso Local;

e.    Saila

 Estas autoridades ejercerán sus funciones según las disposiciones de esta ley y conforme a las normas y costumbres propias.

Además de estas autoridades, cada comunidad podrá tener otras cuyas facultades desarrollará el Estatuto de la Comarca.

 

Artículo 5:

El Estado reconoce la existencia y la jurisdicción de los Congresos y autoridades mencionadas en el artículo anterior como organismos y representantes de carácter religioso, cultural y político - administrativo de la Comarca, cada uno en su   respectivo nivel y facultades que establece esa ley y el Estatuto de la Comarca.

 

Artículo 6:

Los acuerdos y las disposiciones que adopten los Congresos Generales y Locales no podrán ser contrarios a los valores, sociales, culturales y religiosos fundamentales.

                                                                                                   

                              EL CONGRESO GENERAL DE  LA CULTURA KUNA

 

Articulo 7:         pág 17

EL Congreso General de la Cultura Kuna es el máximo Organismo de expresión Religiosa, de protección, conservación y divulgación del patrimonio histórico-  cultural del pueblo Kuna.

 

Articulo 8:

Las atribuciones del Congreso General de la Cultura son:             

a.  Proteger, conservar, defender e incrementar la historia, la tradición y las buenas costumbres del pueblo Kuna.

b.  Promover la enseñanza de la Religión, de los valores éticos y sociales Kunas.

c.  Proteger, conservar, y recuperar los sitios sagrados y objetos arqueológicos, documentos y monumentos históricos y cualquier bien mueble o inmueble, testimonios del Pueblo kuna;

d.   Elegir a los Saila Dummagan de acuerdo a esta ley a las leyes internas de la Comarca.

Además de lo establecido en esta ley, el Congreso General de la Cultura Kuna podrá tener otras atribuciones que serán establecidas en el Estatuto de la Comarca y el Reglamento propio.

 

Artículo 14:

Los Congreso Generales, para su organización y funcionamiento, además del Estatuto de la Comarca y esta misma Ley, se regirán por un reglamento Interno respectivo y contarán con un cuerpo de asesores.

 

Capítulo V / Educación y Cultura -   Pág. 24

 Artículo 28:

La cultura kuna está constituida por el sistema integrado y coherente de valores, instituciones, historia, religión, lengua, costumbres y tradiciones, que conforma el fundamento de la identidad del pueblo kuna y que se manifiesta a través de su filosofía, arte y sistema socio- político, creado y desarrollado por el hombre kuna a través de los siglos.

 

 Artículo 34:

Para una formación y conocimiento del patrimonio histórico- cultural, el Congreso General de la Cultura creará centros educativos y programas propios dirigidos por las autoridades competentes de la región.

El Congreso podrá recurrir a los organismos competentes del Estado o privados para su implementación más eficiente y cuando las condiciones así lo aconsejan.

 

Artículo 36:

El culto religioso o manifestaciones ideológicas de cualquier carácter que ingresen sin la autorización del Congreso General de la Cultura o atenten contra los valores del pueblo kuna, serán  excluidos de la Comarca.

 

Artículo 37:

Se reconoce que la religión de Ibeorgun es la de los kunas y será materia de enseñanza en las escuelas que funcionan en la Comarca.

 

Artículo 38:

Los sitios y objetos sagrados y arqueológicos, documentos y monumentos históricos y cualquier otro bien mueble o inmueble que sean testimonios  del pueblo kuna, son patrimonios del mismo.

Sus mecanismos de protección y recuperación se establecerán en el Estatuto de la Comarca.

 

Artículo 39:

Para realizar  investigaciones dentro de la Comarca, toda persona natural o jurídica interesada deberá contar con la autorización expresa del Congreso General de la Cultura Kuna, quedando obligada a entregar al mismo, un ejemplar del original de los resultados de la investigación en español.

El Congreso mencionado podrá exigir los beneficios de la misma, además de los derechos de propiedad intelectual y patentización, y reservarse el derecho de impedir y de suspender ciertas investigaciones, así como la divulgación de sus resultados que pueden ir contra la integridad del Pueblo Kuna.

Tantos los procedimientos como las condiciones para estas investigaciones serán fijadas en el Estatuto de la Comarca.

 

Capítulo X  /  Salud  - pág. 29

 

Artículo 63:

El Estado reconoce la medicina kuna vigente en la Comarca según las normas tradicionales propios. El Congreso General de la Cultura promoverá su estudio, su desarrollo y su práctica, según los criterios que establezca el Estado.

 

Artículo 65:

El Congreso General Kuna y de la Cultura impedirán, por todos los medios posibles, la entrada, el tráfico, la posesión, la venta y el consumo de drogas, en coordinación con las autoridades competentes del Estado.

 

  

ARTÍCULOS DEL ESTATUTO

 

Capítulo I

DEL CONGRESO GENERAL DE LA CULTURA KUNA

 

Art. 1:

El Congreso General de la Cultura se reunirá tres veces al año con una duración de 10 días en cada sesión, tentativamente en los meses de mayo, agosto y noviembre. Cada sesión podrá hacerse en dos comunidades de cinco días respectivamente.

 

Parágrafo:      

Tanto los detalles de celebración de cada sesión, como los diversos tipos de encuentros de enseñanza al Pueblo Kuna serán descritos en el Reglamento del Congreso General de la Cultura.

 

Art. 2:

El Congreso General de la Cultura Kuna, además de sus atribuciones y obligaciones descritas en la Ley Fundamental, deberá responsabilizarse de:

a.    Motivar el amor y el cultivo efectivo de la tierra en la Comarca;

b.    Invocar a Pab Dummad en las sesiones que se celebran;

c.    Fomentar y difundir el estudio, la investigación y el desarrollo de la lengua, de la literatura, de la historia y los  distintos tratados y   valores culturales kunas;

d.    Promover el arte y la artesanía propios;

e.    Velar por la integridad de la religión kuna y rechazar la entrada indiscriminada de cultos foráneos nuevos, como la extensión de las religiones ya residentes;

f.     Sancionar a los que infrinjan las normas morales y sociales o atenten contra las buenas costumbres y los bienes de la Comarca;

g.    Velar y custodiar lugares o sitios considerados arqueológicos, históricos, cementerios, o/y afines;

h.   Convocar a los Saila Dummagan para que presenten sus informes y aclaren problemas, si los hubiere, de sus      actividades administrativas.

 

Art. 3:

El Congreso General de la Cultura contará con sesiones sectoriales y vecinales cuyos límites y atribuciones serán descritos en el Reglamento del mismo Congreso de la Cultura.

 

Art. 4:

Con el fin de promover y difundir la religión y los valores kunas en el ámbito de la Comarca, los sailagan y los argargan tendrán la responsabilidad de dictar charlas, seminarios, talleres, foros y afines en las escuelas, concentraciones juveniles, eclesiales y otros a nivel de Kuna Yala.

 

Art. 5:  

Para la defensa y vivencia de la Religión de Ibeorgun en la Comarca Kuna Yala, el Congreso General de la Cultura Kuna prohibirá la entrada de prácticas religiosas foráneas.

 

Parágrafo:      

El Congreso General de la Cultura limitará tanto la difusión de las religiones y prácticas religiosas foráneas existentes, desde antes de la vigencia de este Estatuto, como la construcción de nuevas instalaciones de sus centros.

 

Art. 6:  

Toda actividad en contra de la norma anterior será sancionada de acuerdo a la gravedad del caso:

 

a.  Todo bien que haya servido de pago para la entrada, será confiscado a orden del Congreso General de la Cultura. La sanción podrá extenderse a las personas que encubran o colaboren directa o indirectamente en la transgresión de la norma.

b.   El saila o la autoridad de la comunidad que acoja dicha práctica religiosa mencionada será sancionada de acuerdo al Reglamento del Congreso General de la Cultura Kuna.

 

Art. 7:  

Será obligatoria la enseñanza de la Religión de Ibeorgun en todos los centros educativos que funcionan en Kuna Yala.

 

Art. 8:  

En cada comunidad de Kuna Yala, el saila tendrá la responsabilidad de fiscalizar el fiel cumplimiento de la norma anterior, e informará permanentemente al Congreso General de la Cultura.

 

Art. 9:  

El Congreso General de la Cultura confeccionará textos de difusión de la cultura y la Religión kunas para todos los niveles escolares y extraescolares de la Comarca Kuna Yala.

 

Art. 10:

El Congreso General de la Cultura Kuna contará con una Comisión especializada para el apoyo directo en el cumplimiento de sus obligaciones. Dicha Comisión formará el cuerpo técnico del Instituto Kalu Koskun y estará integrada por seis (6) personas cualificadas y elegidas directamente por la misma Asamblea de acuerdo a su reglamento interno.

 

Podrán ser miembros de la Comisión mencionada:

a. Sailagan

b. Argargan

c.  Sapindummagan

d. Profesionales en la educación occidental que hayan participado con frecuencia en las sesiones ordinarias del Congreso General de la Cultura.

 

Art. 11:            

La Comisión especializada del Congreso General de la Cultura Kuna tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

 

a.  Dictar cursos, seminarios, talleres y foros permanentes de formación en los valores kunas a las comunidades, organizaciones y grupos que operen en Kuna Yala.

b.  Elaborar textos, tanto escolares como extraescolares, sobre la cultura, la historia, las tradiciones del Pueblo Kuna, por delegación del mismo Congreso.

c.  Planificar la instrucción religiosa para las escuelas y velar por la aplicación del sistema intercultural plurilingüe en coordinación con las comisiones responsables del Congreso General Kuna.

d.  Conceder o retener licencias de publicación con relación a la historia y las tradiciones del Pueblo Kuna.

e.  Dar seguimiento de formación a los sailagan nuevos en Pab’igala y normas religiosas a nivel de la Comarca.

f.   Empeñarse en la formación religiosa de los educadores de la Comarca.

g. Asesorar, fiscalizar, animar a los sailagan de las comunidades para que puedan cumplir con sus obligaciones comunales, sectoriales o generales.

 

Art. 12:

En caso de que el Congreso General de la Cultura Kuna concediere la autorización para cualquiera actividad investigativa a los no-kunas, sea ella, natural o jurídica, todo el proceso de estudio se llevará a cabo con la participación activa de uno o dos delegados nombrados por el mismo Congreso General de la Cultura, quienes deberán dar informes detallados de la misma a la Asamblea.

 

Las condiciones, los límites de investigación o de exploración los pondrá el Congreso General de la Cultura Kuna en coordinación con el Congreso General Kuna y el Congreso Local, sede del estudio.

 

  

ESTATUTO

Capítulo II / Sección B

De las relaciones entre los dos Congresos Generales - Pág. 40

 

Art. 28:

Los dos Congresos Generales trabajarán en una coordinación permanente como autoridades máximas complementarias, cada cual desde su competencia, para la consolidación de la identidad y el desarrollo integral del Pueblo Kuna.

 

Art. 29:

Los dos Congresos Generales, representados en los Saila Dummagan de ambos Congresos, junto con sus Directivas, equipos de asesoría y representantes de las comisiones se reunirán como mínimo dos veces al año para una evaluación permanente de cumplimiento de las normas que rigen la Comarca e intercambio de ideas para una mutua asesoría en torno a la situación del Pueblo Kuna dentro del marco cultural, religioso y político-administrativo.

 

Parágrafo:      

Esas reuniones de que habla el artículo anterior deberán hacerse fuera de las sesiones ordinarias o extraordinarias de los Congresos Generales.

 

Art. 30:

El Congreso General de la Cultura, por su carácter de expresión cultural del Pueblo Kuna y de vigilancia sobre la identidad, la historia y los valores kunas, velará por la buena marcha del Congreso General Kuna ya sea en sus autoridades representativas como en el proceso general de relación con el Estado nacional.

 

Art. 31:

Cuando la gravedad de los acontecimientos así lo juzguen, el Congreso General de la Cultura, debidamente constituido podrá invitar a los Saila Dummagan, autoridades del Congreso General Kuna, para recibir de ellos informes detallados sobre sus relaciones con el Estado.

 

Art. 32:

En caso de que los Saila Dummagan, en abierta negativa, no quisieran recurrir a los llamados del Congreso General de la Cultura, éste, en pleno, podrá solicitar al Congreso General Kuna que estudie las posibles sanciones de los mismos en aras de la tranquilidad de la Comarca.

 

 

ESTATUTO

Capítulo IV / Sección A

Del procedimiento de elección de los Saila Dummagan

 

Art. 48:

Con el fin de garantizar los procedimientos de selección y de elección de los precandidatos para el cargo de Saila Dummad, el Congreso General Kuna contará con una Comisión Evaluadora ad hoc de siete delegados presentes en el Congreso, entre los cuales dos representarán al Congreso General de la Cultura..

 

Las funciones de la Comisión Evaluadora serán:

a.   Confrontar y verificar los documentos recibidos en torno a los precandidatos para el cargo de Saila Dummad

b.   Seleccionar previamente a los precandidatos de acuerdo a los requisitos exigidos para el cargo mencionado

c.   Enviar los nombres de los precandidatos seleccionados al Congreso General de la Cultura.

d.  Comprobar la moralidad, la capacidad y 1as condiciones físicas y psíquicas de los precandidatos.

 

La selección de los precandidatos que hará la Comisión Evaluadora, se realizará en la sede del Congreso General Kuna, dentro del mes, días calendario desde la celebración del Congreso.

 

Art. 49:            

Para ser miembro de la Comisión Evaluadora son importantes los siguientes requisitos:

 

a.   No manifestar apoyo abierto en favor de ningún precandidato.

b.   No pertenecer a la comunidad de origen de los precandidatos, ni tener relación de parentesco.

c.   Ser de probada moralidad.

d.   Tener como mínimo 25 años.

e.   Haber estado participando por cinco años mínimo en los Congresos Generales.

f.     Ser delegado oficial con credencial de su comunidad.

 

 

Sección B

De los límites y sanciones de los Saila Dummagan

 

Art. 63:

Las denuncias graves de infracción de la Ley Fundamental o de este Estatuto o del Reglamento del Congreso, por parte de los Saila Dummagan, deberán llegar por escrito y  firma de testigos al seno del Congreso General de la Cultura.

 

Art. 64:

El Congreso General de la Cultura, debidamente informado de cada caso, procederá a presentar los documentos respectivos al Congreso General Kuna, para que éste resuelva el caso.

 

Capítulo VI

Del cuerpo Colegiado de Asesores del Congreso General Kuna

 

Art. 89:

Los asesores del Congreso General participarán en el Congreso General de la Cultura y se desempeñarán activamente en su formación en los valores culturales kunas.

 

 

Capítulo XVIII

De las Filmaciones en la Comarca Kuna Yala

 

Art. 285:

Sólo se podrán filmar en la Comarca Kuna Yala, documentales con objetivos educativos, recto análisis socio-cultural de la región y con un permiso escrito de la Directiva del congreso, que contará, para estos casos, con la presencia de un representante del Congreso General de la Cultura.

 

Art. 287:

El Congreso General, en coordinación con el Congreso General de la Cultura y el organismo interesado, podrá levantar una Carta de Entendimiento donde queden claramente estipulados los beneficios a favor del Congreso General, el derecho y los deberes del interesado.

 

Parágrado:

En la Carta de Entendimiento de que habla el artículo, se establecerá además de otras cosas, el costo del permiso de filmación, que dependerá del tipo de filmación que se quiera llevar adelante.

 

 

Art. 289:

El Congreso Local no podrá conceder el permiso de filmación sin contar primero con la nota de la Junta de los Congresos Generales Kunas. La infracción de esta norma será sancionada, según la gravedad del caso, con penas que podrán ir desde una amonestación verbal a las autoridades responsables del acto, hasta una multa de 500,00 balboas u otras sanciones similares.

 

Parágrafo:

Cuando se trate de comunidades que comparten una misma isla o aquellas que conviven muy cerca una de la otra, deberán formar una Junta Mixta, conformada por las dos comunidades, para el estudio, otorgamiento de permiso y solicitud de contribuciones de que hablan los artículos anteriores.

 

 

Capítulo XIX

DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Art. 296:

EL Congreso General Kuna en coordinación con el Congreso General de la Cultura junto con todas las organizaciones kunas, pondrá todo su esfuerzo, utilizando los medios a su alcance, para que Panamá sea considerado jurídicamente como un Estado Plurinacional, pluricultural y multilingüe.

 

Parágrafo:

Para esta finalidad el Congreso General Kuna preparará una amplia propuesta y estrategias viables para cualquiera eventualidad de cambio o modificación o creación de leyes nacionales e internacionales.

 

Art. 297:

Los principios y objetivos educativos en la Comarca serán enmarcados hacia la formación integral de los kunas desde el sistema de enseñanza intercultural y plurilingüe en defensa del ambiente, del proceso productivo, social, económico, político y religioso kunas.

 

Art. 298:

El Congreso General Kuna utilizará todos los medios a su alcance, en coordinación con el Congreso General de la Cultura y la organización de educadores kunas, comunales o de base para establecer en Kuna Yala el sistema educativo intercultural en el marco de la identidad kuna. 

 

Parágrafo:

Para la implementación de este artículo, el Congreso General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la Cultura y las organizaciones educativas que trabajan en territorio kuna, podrá la inversión del Estado y presentar proyectos específicos.

 

Art. 299:

La implementación del proceso educativo en Kuna Yala tendrá muy en cuenta la integridad de factores en el pueblo kuna y acentuará el afianzamiento de los procesos de identidad, socialización, sistema de prácticas organizativas kunas y contará igualmente con la enseñanza de historia, de arte, de medicina, además de religión kuna.

 

Art. 300:

Los centros educativos en Kuna Yala tratarán por todos los medios posibles inculcar en los estudiantes kunas la protección, convivencia y el uso adecuado de los recursos naturales.

 

Art. 301:

El Congreso General de la Cultura Kuna, por medio de IDIKY, Koskun Kalu, otra organización kuna o personas cualificadas, ofrecerá talleres, seminarios de profundización de cultura kuna a los docentes de todos los centros educativos de la Comarca.

 

Art. 302:

El Congreso General de la Cultura contará con centros propios de enseñanza cultural, sus programas y procedimientos deberá conocer el pleno del Congreso General Kuna y podrá dar sugerencias al respecto y a su vez serán acogidas por el Congreso General de la Cultura.

 

Art. 303:

Para garantizar el futuro del pueblo Kuna, el Congreso General de la Cultura en coordinación con el Congreso General Kuna y los congresos locales, pondrá especial atención en la formación de niños y de jóvenes de la Comarca en los valores culturales kunas.

 

  

Art. 306:

El Congreso General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la Cultura, hará gestiones que tiendan hacia la creación de una extensión universitaria con carreras en ciencias de educación y de agronomía, prioritariamente.

 

 

Capítulo XX

DE SALUD Y MEDICINA  KUNA

 

Art. 309:

Cuando el maestro, por razones que sea, se niegue a presentarlo al Congreso Local, a pesar de que el alumno haya completado el estudio, las autoridades de la misma comunidad podrán evaluar al interesado en coordinación con su maestro con el fin de conocer los detalles antes de reconocerlo en la asamblea local, y rectificar el proceso si fuere conveniente.

 

Parágrafo:

El Congreso Local, hará conocer nombres de sus egresados mediante una nota al Congreso General de la Cultura y demás congresos locales para su registro debido.

 

Art. 310:

Las autoridades de la Comarca Kuna Yala pondrán todo su empeño en practicar, mejorar con nuevas técnicas de salud, difundir, defender y motivar el estudio de la medicina kuna tanto preventiva como curativa, y otras actividades terapéuticas entre los miembros de sus comunidades, facilitando todos los medios, a su alcance, como charlas en los congresos, constitución de centros para los inadulegan, otorgamiento de fondos para su aprendizaje y profundización, constitución de consejos kunas de salud y afines.

 

Art. 313:

El Congreso General de la Cultura en coordinación con los congresos locales fiscalizará tanto la práctica como la profundización de la medicina kuna y podrá sancionar a los inadulegan que no sigan las normas culturales de cura y prevención u ofrezcan el patrimonio del pueblo a los investigadores, sin su conocimiento y  consentimiento.

 

Art. 315:

Los Congresos Generales kunas en coordinación con los Congresos Locales de la Comarca se empeñarán, con todos los medios disponibles a su alcance, en reducir el alto porcentaje de desnutrición infantil en la Comarca.

 

Art. 318:

Toda autoridad kuna de la Comarca tendrá como su deber fundamental el de proteger y defender, por todos los medios posibles a su alcance, a los miembros de su comunidad del tráfico y consumo de sustancias ilícitas.

 

Parágrafo:

Para la implementación de este artículo cada comunidad impulsará programas especiales de prevención, concientización y colaboración con las autoridades competentes dirigidos a los jóvenes, niños y adultos con relación a las sustancias ilícitas.

 

 

Capítulo XXI

De la Salud Ambiental

 

Art. 329:

El Congreso General Kuna, en coordinación con el Congreso General de la Cultura, emprenderá una eficiente campaña de formación en el saneamiento ambiental, mediante talleres, seminarios y similares utilizando los valores de salud ambiental presente en la cultura kuna y apoyados por los mecanismos nuevos afines.

 

 

 

Sobre investigaciones

 Artículo de la Ley Fundamental

 

Artículo 39:

Para realizar investigaciones dentro de la Comarca, toda persona natural o jurídica interesada deberá contar con la autorización expresa del Congreso General de la Cultura Kuna, quedando obligada a entregar al mismo, un ejemplar del original de los resultados de la investigación en español.

El Congreso mencionado podrá exigir los beneficios de la misma, además de los derechos de propiedad intelectual y patentización, y reservarse el derecho de impedir y de suspender ciertas investigaciones, así como la divulgación de sus resultados que pueden ir contra la integridad del Pueblo Kuna.

Tantos los procedimientos como las condiciones para estas investigaciones serán fijadas en el Estatuto de la Comarca.
 
 
Artículo de Estatuto:

 

Art. 21:

En caso de que el Congreso General de la Cultura Kuna concediere la autorización para cualquiera actividad investigativa a los no-kunas, sea ella, natural o jurídica, todo el proceso de estudio se llevará a cabo con la participación activa de uno o dos delegados nombrados por el mismo Congreso General de la Cultura, quienes deberán dar informes detallados de la misma a la Asamblea.

Las condiciones, los límites de investigación o de exploración los pondrá el Congreso General de la Cultura Kuna en coordinación con el Congreso General Kuna y el Congreso Local.