MARCO JURÍDICO

 

PROGRAMA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE

DERECHOS HUMANOS EN EDUCACIÓN

 Por Licdo. Artinelio Hernández 

A-    LA CONSTITUCIONAL POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972.

 Titulo III de los Derechos y Deberes Individuales y Sociales.

 El capitulo 5, en el articulo 104 señala. "El Estado desarrollará programas de educación y promoción para los grupos indígenas ya que poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación activa en la función ciudadana".

 

B- LA LEY  16  DEL 19 DE FEBRERO DE 1953, por la cual se organiza la Comarca de San Blas.

Los artículos 18 y 19 de la Ley 16 del 19 de febrero de 1953, responde a las necesidades y prioridades del pueblo kuna basada en el derecho inalienable y esencia de la condición humana.

 Articulo 18: considera que " la enseñanza en las escuelas de la Comarca, se regirá por programas, planos, métodos y horarios adoptados conforme a las costumbres y necesidades de vida de los pobladores.

 Articulo 19: señala "en las escuelas de la Comarca donde hubiere mas de un maestro, los primeros grados correrán a cargo de maestros indígenas.

 C- LA LEY FUNDAMENTAL DEL PUEBLO KUNA DE LA COMARCA KUNA YALA.

Aprobada integralmente por los delegados de todas las comunidades de la Comarca considerando los procesos históricos y los cambios en el mundo de hoy en forma unida y colectiva tomo la decisión como derecho propio crear artículos en esa ley sobre la educación.

Articulo 29 señala " en la Comarca Kuna Yala se dará un sistema de educación intercultural bilingüe, en todos los niveles y modalidades, para lo cual regirá un programa planificado, organizado y ejecutado en forma conjunta y coordinada entre las autoridades de la Comarca y las entidades  educativas del estado u organismos privados, conforme a las necesidades y a la realidad del Pueblo Kuna. 

Su implementación... "tendrá muy en cuenta la integridad de factores en el Pueblo Kuna y acentuara el afianzamiento de los procesos de identidad, socialización y sistema de prácticas organizativas kunas; y contara igualmente con la enseñanza de la historia, el arte y la medicina, además de la religión kuna.

 

D. CONVENIOS INTERNACIONALES.

a) Convenio N° 107 de la OIT: Protección e integración de las Poblaciones Indígenas y de otras Poblaciones Tribunales y Semitribunales en los Paises Independientes.

 Ratificado por el Gobierno Nacional mediante el decreto de gabinete n° 53 del 26 de febrero de 1971.

 En los articulos 21 al 26, en la parte VI Educación y Medios de Información recoge los derechos de los Pueblos Indígenas entre otras los derechos fundamentales en la enseñanza y aprendizaje de los colectivos. Por ejemplo: en el articulo 22 señala en el numeral 1 "Los programas de educación destinados a las poblaciones en cuestión deberán adaptarse, en lo que se refiere a métodos y técnicas, a la etapa alcanzada por estas poblaciones en el proceso de integración social, económica y cultural en la colectividad nacional.

 Articulo 23 en el numeral 1 "Se deberá enseñar a los niños de las poblaciones en cuestión a leer y escribir en su lengua materna o, cuando ello no sea posible, en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.

 b) Convención sobre los Derechos del Niño.

 Ratificado por el Gobierno nacional con la ley n° 15 del 6 de noviembre de 1990 señala en su articulo 29 en el numeral 1 en el enciso c considera "inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya"

 Articulo 30 " en los estados en que existan minorias étnicas, religiosas o linguisticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorias o que sea indígena el derecho que el corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma".

 E- LEYES Y DECRETOS ACTUALES

 a) La Ley Orgánica de la Educación.

 Ley 47 de 1946 con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley n° 34 del 16 de julio de 1995.

Articulo 1. "la Educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas. Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio publico de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación oficial, impartida por las dependencias oficiales, como la educación particular, impartida por personas o entidades privadas.

 Articulo 1-A "el ser humano es el sujeto y objeto de la educación, y ésta debe considerarse los factores biopsicosociales de su formación y sus características, dentro de su contexto cultural".

 Articulo 4-B "la educación para las comunidades indígenas se fundamenta en el derecho de éstas de preservar, desarrollar  y respetar su identidad y patrimonio cultural".

 Articulo 4-C "La educación de las comunidades se enmarca dentro de los principios y objetivos generales de la educación nacional y se desarrolla conforme a las características, objetivos y metodología de la educación bilingüe intercultural".

 b) Unidad de Coordinación Técnica

 Decreto Ejecutivo n° 94 del 25 de mayo de 1998 por medio del cual se crea la Unidad de Coordinación Técnica para la Ejecución de los Programas Especiales en las Areas Indígenas..

 En una de las consideraciones en ese decreto "que los grupos indígenas... éstos requieren atención a los métodos y programas educativos que los impulse hacia su propio desarrollo socioeducativo y cultural.

 Articulo 5 sobre los objetivos de la Unidad, señala en el numeral 1 "Desarrollar e implementar la Educación Bilingue Intercultural en las comunidades dentro del Sistema Educativo Nacional.

Numeral 3 "establecer los planes y programas de Educación Bilingue Intercultural para la población indígena;

Numeral 4  "Coadyuvar a la formación de los recursos humanos indígenas necesarios para la Educación Bilingue Intercultural.

Numeral 5 "promover el desarrollo y difusión de las lenguas y las culturas indígenas del país.

 c) La Ley n° 4 por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres, 29 de enero de 1999

En el capitulo IX (Educación y Cultura), en el articulo 17 en el numeral 7 señala "desarrollar programas y materiales de alfabetización bilingüe, que incorporen a los  sectores tradicionalmente marginados de la acción educativa, indígena y campesinas, y fortalezcan el desarrollo de su autoestima.

En sección IV de las Mujeres Indígenas, en el articulo 25 señala "La política publica que el estado desarrollará para promover  la igualdad de oportunidades para las mujeres indígenas, será la siguiente, en el numeral 3 "Diseñar materiales educativos relacionados con la alfabetización , basados en las necesidades e intereses de los grupos étnicos".

d) La ley n° 20, 26 de junio de 2000 por la cual se crea Ley de propiedad Intelectual  Indígena sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas, para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones.

En el capitulo IV, promoción de las artes y expresiones culturales indígenas, articulo 13 señala "El Ministerio de Educación deberá incluir en el curriculo escolar los contenidos referentes a las expresiones artísticas indígenas, como parte integrante de la cultura nacional".

RESEÑA DE LA EDUCACIÓN EN KUNA YALA

En el periodo de la presidencia de Belisario Porras se emitió un decreto 43 del 6 de marzo de 1915 para crear las primeras escuelas en la comarca,  fue seguido con la creación de la Intendencia "la Circunscripción de San Blas".

 

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