MARCO JURÍDICO |
PROGRAMA DE
EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE DERECHOS HUMANOS EN
EDUCACIÓN Por Licdo. Artinelio Hernández A-
LA CONSTITUCIONAL POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ DE 1972. Titulo
III de los Derechos y Deberes Individuales y Sociales. El
capitulo 5, en el articulo 104 señala. "El Estado desarrollará
programas de educación y promoción para los grupos indígenas ya que
poseen patrones culturales propios, a fin de lograr su participación
activa en la función ciudadana".
B- LA LEY
16 DEL 19 DE FEBRERO
DE 1953, por la cual se organiza la Comarca de San Blas. Los
artículos 18 y 19 de la Ley 16 del 19
de febrero de 1953, responde a las necesidades y prioridades del
pueblo kuna basada en el derecho inalienable y esencia de la condición
humana. Articulo
18: considera que " la enseñanza en las escuelas de la
Comarca, se regirá por programas, planos, métodos y horarios adoptados
conforme a las costumbres y necesidades de vida de los pobladores. Articulo 19: señala "en las escuelas de la Comarca donde hubiere mas de un maestro, los primeros grados correrán a cargo de maestros indígenas. C-
LA LEY FUNDAMENTAL DEL PUEBLO KUNA DE LA COMARCA KUNA YALA. Aprobada
integralmente por los delegados de todas las comunidades de la Comarca
considerando los procesos históricos y los cambios en el mundo de hoy
en forma unida y colectiva tomo la decisión como derecho propio crear
artículos en esa ley sobre la educación. Articulo
29
señala " en la Comarca Kuna Yala se dará un sistema
de educación intercultural bilingüe, en todos los niveles y
modalidades, para lo cual regirá un programa planificado, organizado y
ejecutado en forma conjunta y coordinada entre las autoridades de la
Comarca y las entidades educativas
del estado u organismos privados, conforme a las necesidades y a la
realidad del Pueblo Kuna. Su
implementación... "tendrá muy en cuenta la integridad de factores
en el Pueblo Kuna y acentuara el afianzamiento de los procesos de
identidad, socialización y sistema de prácticas organizativas kunas; y
contara igualmente con la enseñanza de la historia, el arte y la
medicina, además de la religión kuna.
D. CONVENIOS
INTERNACIONALES. a) Convenio N° 107
de la OIT: Protección e integración de las Poblaciones Indígenas y de
otras Poblaciones Tribunales y Semitribunales en los Paises
Independientes. Ratificado
por el Gobierno Nacional mediante el decreto de gabinete n° 53 del 26
de febrero de 1971. En
los articulos 21 al 26, en la parte VI Educación y Medios de Información
recoge los derechos de los Pueblos Indígenas entre otras los derechos
fundamentales en la enseñanza y aprendizaje de los colectivos. Por
ejemplo: en el articulo 22 señala en el numeral 1 "Los programas
de educación destinados a las poblaciones en cuestión deberán
adaptarse, en lo que se refiere a métodos y técnicas, a la etapa
alcanzada por estas poblaciones en el proceso de integración social,
económica y cultural en la colectividad nacional. Articulo
23 en el numeral 1 "Se deberá enseñar a los niños de
las poblaciones en cuestión a leer y escribir en su lengua materna o,
cuando ello no sea posible, en la lengua que más comúnmente se hable
en el grupo a que pertenezcan. b) Convención sobre
los Derechos del Niño. Ratificado
por el Gobierno nacional con la ley n° 15 del 6 de noviembre de 1990 señala
en su articulo 29 en el numeral 1 en el enciso c considera
"inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad
cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país
en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones
distintas de la suya" Articulo
30 " en los estados en que existan minorias étnicas,
religiosas o linguisticas o personas de origen indígena, no se negará
a un niño que pertenezca a tales minorias o que sea indígena el
derecho que el corresponde, en común con los demás miembros de su
grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia
religión, o a emplear su propio idioma". E- LEYES Y DECRETOS
ACTUALES a) La Ley Orgánica
de la Educación.
Ley
47 de 1946 con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley n°
34 del 16 de julio de 1995. Articulo
1. "la Educación es un derecho y un deber de la persona
humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica,
social o ideas políticas. Corresponde al Estado el deber de organizar y
dirigir el servicio publico de la educación, a fin de garantizar la
eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende
tanto la educación oficial, impartida por las dependencias oficiales,
como la educación particular, impartida por personas o entidades
privadas. Articulo
1-A "el ser humano es el sujeto y objeto de la educación,
y ésta debe considerarse los factores biopsicosociales de su formación
y sus características, dentro de su contexto cultural". Articulo
4-B "la educación para las comunidades indígenas se
fundamenta en el derecho de éstas de preservar, desarrollar
y respetar su identidad y patrimonio cultural". Articulo
4-C "La educación de las comunidades se enmarca dentro
de los principios y objetivos generales de la educación nacional y se
desarrolla conforme a las características, objetivos y metodología de
la educación bilingüe intercultural". b) Unidad de
Coordinación Técnica Decreto
Ejecutivo n° 94 del 25 de mayo de 1998 por medio del cual se crea la Unidad
de Coordinación Técnica para
la Ejecución de los Programas Especiales en las Areas Indígenas.. En
una de las consideraciones en ese decreto "que los grupos indígenas...
éstos requieren atención a los métodos y programas educativos que los
impulse hacia su propio desarrollo socioeducativo y cultural. Articulo
5 sobre los objetivos de la Unidad, señala en el numeral 1
"Desarrollar e implementar la Educación Bilingue Intercultural en
las comunidades dentro del Sistema Educativo Nacional. Numeral
3
"establecer los planes y programas de Educación
Bilingue Intercultural para la población indígena; Numeral
4 "Coadyuvar
a la formación de los recursos humanos indígenas necesarios para la
Educación Bilingue Intercultural. Numeral
5
"promover el desarrollo y difusión de las lenguas y
las culturas indígenas del país. c) La
Ley n° 4 por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las
mujeres, 29 de enero de 1999 En
el capitulo IX (Educación y Cultura), en el articulo 17 en el numeral 7
señala "desarrollar programas y materiales de alfabetización
bilingüe, que incorporen a los sectores
tradicionalmente marginados de la acción educativa, indígena y
campesinas, y fortalezcan el desarrollo de su autoestima. En
sección IV de las Mujeres Indígenas, en el articulo 25 señala
"La política publica que el estado desarrollará para promover
la igualdad de oportunidades para las mujeres indígenas, será
la siguiente, en el numeral 3 "Diseñar materiales educativos
relacionados con la alfabetización , basados en las necesidades e
intereses de los grupos étnicos". d) La ley n° 20, 26
de junio de 2000 por la cual se crea Ley de propiedad Intelectual
Indígena sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas,
para la protección y defensa de su identidad cultural y de sus
conocimientos tradicionales, y se dictan otras disposiciones. En
el capitulo IV, promoción de las artes y expresiones culturales indígenas,
articulo 13 señala "El Ministerio de Educación deberá incluir en
el curriculo escolar los contenidos referentes a las expresiones artísticas
indígenas, como parte integrante de la cultura nacional". RESEÑA DE LA EDUCACIÓN
EN KUNA YALA En
el periodo de la presidencia de Belisario Porras se emitió un decreto
43 del 6 de marzo de 1915 para crear las primeras escuelas en la
comarca, fue seguido con la
creación de la Intendencia "la Circunscripción de San Blas". |